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En el recurso de casación en interés de la Ley
número 2777, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala
Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha
dictado sentencia, en fecha 12 de junio de 2001, que
contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que debemos estimar y estimamos el recurso de
casación en interés de Ley número 2777/2000,
interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia
dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de fecha 9 de
diciembre de 1999 y fijar como doctrina legal: "En el
caso del personal sanitario del sector público, el ejercicio
de las actividades privadas concertadas a que se refiere
el artículo 11.8 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas
dependientes, será siempre incompatible, sin que
proceda valorar otras circunstancias que puedan darse en
cada caso concreto".
Todo ello sin perjuicio de respetar la situación jurídica
particular que la sentencia recurrida ha concedido a doña
María del Carmen Álvarez Morán."
Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer
Lalanne.-Magistrados: Excelentísimos señores don
Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas,
don Fernando Martín González y don Nicolás Maurandi
Guillén.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 163 del Lunes 9 de Julio de 2001. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.