SENTENCIA de 12 de junio de 2001, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija doctrina legal en relación con el artículo 11.8 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

En el recurso de casación en interés de la Ley

número 2777, interpuesto por el Abogado del Estado, la Sala

Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha

dictado sentencia, en fecha 12 de junio de 2001, que

contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

"Que debemos estimar y estimamos el recurso de

casación en interés de Ley número 2777/2000,

interpuesto por la Abogacía del Estado contra sentencia

dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo

ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional de fecha 9 de

diciembre de 1999 y fijar como doctrina legal: "En el

caso del personal sanitario del sector público, el ejercicio

de las actividades privadas concertadas a que se refiere

el artículo 11.8 del Real Decreto 598/1985,

de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal

al servicio de la Administración del Estado, de la

Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas

dependientes, será siempre incompatible, sin que

proceda valorar otras circunstancias que puedan darse en

cada caso concreto".

Todo ello sin perjuicio de respetar la situación jurídica

particular que la sentencia recurrida ha concedido a doña

María del Carmen Álvarez Morán."

Presidente: Excelentísimo señor don Enrique Cancer

Lalanne.-Magistrados: Excelentísimos señores don

Manuel Goded Miranda, don Juan José González Rivas,

don Fernando Martín González y don Nicolás Maurandi

Guillén.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 163 del Lunes 9 de Julio de 2001. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.

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