Corrección de errores del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 307, de 23 de diciembre de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 45535, primera columna, artículo 1, apartado 1, línea décima, donde dice: "...

comercialización de los productos...", debe decir: "...comercialización y transformación de los productos...".

En la página 45535, segunda columna, artículo 2, apartado 4, línea cuarta, donde dice: "...del artículo 46.1...", debe decir: "...del artículo 46...".

En la página 45535, segunda columna, artículo 4, última línea, donde dice: "...anexo.", debe decir: "...anexo duplicados.".

En la página 45536, primera columna, artículo 8, apartado 1, octava línea, donde dice: "...cinco años y menos de 30 años de edad...", debe decir: "...cinco años de edad...".

En la página 45541, primera columna, artículo 35, apartado 3, última línea, donde dice: "...grupo 4.", debe decir: "...grupos 1 ó 4.".

En la página 45542, tanto en el artículo 47, apartado 1, línea cuarta, como en el artículo 50, apartado 3, línea segunda, donde dice: "...económico u duradero...", debe decir: "...económico y duradero...".

En la página 45542, segunda columna, artículo 50, apartado 4, última línea, donde dice: "...las actuaciones anteriores hasta un límite...", debe decir: "...las actuaciones anteriores serán subvencionables hasta un límite...".

En la página 45543, segunda columna, artículo 54, apartado 1.g), última línea, donde dice: "...así como especies excedentarias...", debe decir: "...así como la promoción de especies excedentarias...".

En la página 45547, primera columna, grupo 1, línea décima, donde dice: "...(capítulo XV)...", debe decir:

"...(capítulo XIV)...". Y en la línea duodécima, donde dice:

"...(capítulo XVI)...", debe decir: "...(capítulo XV)...".

En la página 45547, segunda columna, grupo 3, línea cuarta, donde dice: "...(capítulos XIII y XIV)...", debe decir:

"...(capítulo XIII)...". En la línea séptima, donde dice:

"...(capítulo XV)...", debe decir: "...(capítulo XIV)...". Y en la línea novena, donde dice: "...(capítulo XVI)...", debe decir: "...(capítulo XV)...".

En la página 45547, segunda columna, grupo 4, párrafo segundo, línea quinta, donde dice: "...

(capítulo XV)...", debe decir: "...(capítulo XIV)...". Y en la línea sexta, donde dice: "...(capítulo XVI)...", debe decir: "...

(capítulo XV)...".

En la página 45547, segunda columna, anexo 2, apartado 1, línea segunda, donde dice: "...Asturias, ...", debe decir: "...Principado de Asturias, ...". Y en la línea cuarta, donde dice: "...Islas Canarias, ...", debe decir:

"...Canarias, ...".

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 69 del Miércoles 21 de Marzo de 2001. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Materias

  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Buques
  • Comunidades Autónomas
  • Construcciones navales
  • Empresas
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros
  • Puertos
  • Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar
  • Trabajadores

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