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De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado", número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 65/2001, de 26
de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 24, del 27), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el
año 2001, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo
en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la
Academia General del Aire, para la incorporación a la Escala Superior
de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería
de Marina y de la Guardia Civil.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), por la que se aprueban las normas, por
las que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para el acceso
a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales de
los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería
de Marina, así como a las Escalas Superior y Ejecutiva del Cuerpo
de la Guardia Civil.
Orden del 12 de abril de 2000 ("Boletín Oficial del Estado",
número 91, del 15), por la que se dan las normas para la realización
de las pruebas de aptitud física en los procesos selectivos para
acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la
condición de militar de carrera, militar de complemento y militar de
carrera de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 12 de febrero de 2001.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concurso-oposición para el ingreso directo en los centros docentes militares
de formación para la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos
Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia
Civil, para cubrir un total de 204 plazas, distribuidas de la siguiente
forma:
Ejército Cuerpo Plazas
Tierra. General de las Armas ................. 98
Armada. General .............................. 29
Infantería de Marina .................. 7
Aire. General .............................. 38
Guardia Civil. 32
Total .......................................... 204
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha
de incorporación al centro de enseñanza militar.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2001,
veintitrés años de edad, salvo los militares profesionales y miembros
de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir,
dentro del año 2001, veintisiete años de edad.
2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases
de esta Resolución.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, el documento acreditativo
de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permite acceder a dicha titulación.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, (Secretaría de convocatorias),
Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109. Madrid, 28071,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia, acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria que enviarán directamente a la
dirección reseñada.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 4.000 pesetas en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750, podrán ser retirados
gratuitamente, en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el
abono de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En cuanto
a la declaración de las rentas, bastará con una declaración escrita
del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas
Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación
numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios
superados, expedidos por las Secretarías de los citados centros.
e) Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice II. La presentación de las
correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de
la primera prueba.
f) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia,
apéndice I, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus
preferencias.
En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para la
incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales
de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina, los aspirantes
completarán el apartado C. opciones de ingreso, rellenando
aquellas casillas según las opciones a las que se desea optar.
De no existir interés por alguna de las opciones mencionadas,
se dejará la casilla en blanco.
Finalizados los procesos selectivos y atendiendo a lo dispuesto
en el apartado 8.6 se procederá a la distribución de los aspirantes
admitidos como alumnos.
De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de
ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos
procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación
de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:
1.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso
en la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de
los Ejércitos, Cuerpo de Infantería de Marina y Guardia Civil.
2.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso
en la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos
y del Cuerpo de Infantería de Marina.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han
publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por
la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), y lo que dispone el artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no
pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire.
Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo
General de la Armada.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de no apto, podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir
del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente
designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
clasificaciones médicas obtenidas.
i) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto", "apto excepto Cuerpo
General del Ejército del Aire". "Apto excepto para el Cuerpo
General del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada" en el
reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos
en el apéndice IV de esta convocatoria, ante la Junta de Educación
Física previamente designada por el Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
9 de julio como fecha para que, las aspirantes afectadas por el
mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
f) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo que figura
en el apéndice II de estas bases.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
Práctica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
De lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que
figuran en la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial
del Estado" número 313, del 31).
Psicotécnica.
De aptitud psicofísica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Teórica inicial de ciencias matemáticas y
ciencias físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el
sistema de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase
de libros, apuntes ni calculadoras. Constará de:
a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos
horas.
b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos
horas.
Segunda prueba: Práctica de ciencias matemáticas y
físico-químicas. Se realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá
el uso de ninguna clase de libros ni apuntes , aunque se podrá
utilizar calculadora científica no programable. Constará de:
a) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
b) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
Tercera prueba: Lengua Inglesa. Constará de:
a) Ejercicio de comprensión escrita. Consistirá en la
contestación de un formulario de preguntas escritas en lengua inglesa.
Tiempo máximo, una hora.
b) Ejercicio de comprensión oral. Consistirá en la contestación
de un cuestionario de preguntas orales formuladas en lengua
inglesa. Tiempo máximo, una hora.
En ninguno de los ejercicios se permitirá el uso de libros,
apuntes ni diccionarios.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento
médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercalados
entre los ejercicios prácticos o los de la prueba de idioma
establecidos en la base 7.1.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto
3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación
del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes
la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre
la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera
conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38516/2000, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, del 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en
la Orden de 17 de diciembre de 1997.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual
al doble de plazas convocadas, pudiendo ser incrementado este
número con los opositores que obtengan igual puntuación a la
del último seleccionado.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el Ministerio de Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados
se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Facultad
o el centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y
la obtenida en la fase de concurso.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
2. Prueba teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
3. Prueba de lengua inglesa.
4. Prueba psicotécnica.
La relación de aspirantes, ordenados por notas, se hará pública
en el Ministerio de Defensa.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para ingreso en los centros docentes militares de
formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los
Cuer
pos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina
del presente año, el Director General de Reclutamiento y
Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de
selección implicados para la asignación de las plazas convocadas,
teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y
el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos
aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en el
correspondiente impreso de Instancia, sin alterar, en ningún caso,
las actas de clasificación de los tribunales.
El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa
la relación de aspirantes admitidos como alumnos.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.
Esta relación será publicada por la citada autoridad en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares
expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el lugar y fecha que se relaciona:
Academia General Militar: 3 de septiembre de 2001 antes de
las veintidós treinta horas.
Escuela Naval Militar: 3 de septiembre de 2001, antes de las
diez horas.
Academia General del Aire: 4 de septiembre de 2001, antes
de las diez horas.
El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha que
se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros
docentes militares de formación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas
y serán nombrados alumnos por el Director o Jefe del Centro
de enseñanza militar correspondiente.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los
alumnos nombrados.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes establecidos en la Orden Ministerial 60/1992,
de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios
para la enseñanza militar de formación, para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los
Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado", número 119,
del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono,
a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de
permanencia en el centro docente militar.
10.5 Al finalizar el segundo curso los que hayan superado
las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alféreces
alumnos o Guardiamarinas, según proceda.
10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según
corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso para el ingreso en
los centros docentes militares de formación para los Cuerpos
Generales de los Ejércitos, Infantería de Marina y Guardia Civil
1. Factores a valorar
A) Currículo académico.
B) Tiempo de servicio prestado como militar o como guardia
civil.
C) Recompensas.
2. Valoraciones
A) Del currículo académico para acceso a las Escalas
Superiores de Oficiales.
A.1 Prueba de acceso a la Universidad: La que figure como
"calificación definitiva" en el certificado correspondiente.
A.2 Estudios universitarios: Se valorarán los estudios
conducentes a la obtención de sólo uno de los títulos comprendidos
en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre,
sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos
universitarios oficiales, creados por el Real Decreto 1497/1987,
de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben
reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios:
a) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de
estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por
créditos:
Matrícula: 0,1667 puntos cada crédito, con un máximo de
2 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 0,125 puntos cada crédito, con un máximo
de 1,5 puntos por cada asignatura.
Notable: 0,1042 puntos cada crédito, con un máximo de
1,25 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 0,0834 puntos cada crédito, con un máximo de
1 punto por cada asignatura.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
10 puntos.
b) Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura cuyos planes de
estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por
créditos:
Matrícula: Dos puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.
Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.
Aprobado: Un punto por cada asignatura.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar
los 10 puntos.
c) Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en
el apartado anterior.
Sólo se baremarán cuando no resulten subsumidas en una
licenciatura ya baremada.
d) La certificación académica personal de los estudios
cursados y superados irá, cuando así lo estime oportuno el órgano
de selección, acompañada de copia, debidamente compulsada,
de los correspondientes planes de estudio, con expresión, en su
caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura.
A.3 Estudios militares: Se valorarán los estudios, de la
enseñanza militar de formación, conducentes a la obtención de uno
solo de los títulos equivalentes a los del sistema educativo general,
diplomado universitario o licenciado.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
mismos criterios establecidos en el epígrafe anterior.
A.4 Idiomas: Estar en posesión del título oficial de alemán,
francés, italiano, árabe o ruso expedido por la Escuela Oficial
de Idiomas (EOI) o por el Tribunal Militar de Idiomas según el
STANAG 6001. Solamente se contabilizará un título o certificado
de los que se puedan aportar, precisamente el de mayor puntuación
según el siguiente baremo:
Ciclo superior de la EOI: Un punto.
Nivel SLP 3.3.3.3 ó superior: Un punto.
Ciclo elemental de la EOI: 0,5 puntos.
Nivel SLP 2.2.2.2 ó superior: 0,5 puntos.
La puntuación del currículo académico para el acceso a la
Escala Superior de Oficiales, se obtendrá de la suma de los epígrafes
A.1, A.2, A.3 y A.4, no pudiendo superar ésta los 31 puntos.
B) Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia
civil.
a) Militar de carrera o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil
perteneciente a la Escala de Oficiales o de Suboficiales: 0,03
puntos por mes + 0,6.
b) Militar de complemento, militar profesional de tropa y
marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado
en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.
c) Militar de complemento y militar profesional de tropa y
marinería que solamente soliciten el acceso a las Escalas Superior
de Oficiales o de Oficiales del Ejército a que pertenecen: 0,04
puntos por mes.
d) Miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado
en el epígrafe a) que solamente solicite el acceso a las Escalas
Superior de su Cuerpo: 0,04 puntos por mes.
e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o guardia civil no podrá superar los dos puntos.
C) Recompensas.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: Cinco puntos.
Azul: Cuatro puntos.
Amarilla: Tres puntos.
Blanco: Dos puntos.
Cruz de la Orden del mérito de la Guardia Civil:
Cruz de Oro: Cinco puntos.
Distintivo Rojo: Cuatro puntos.
Cruz de Plata: Tres puntos.
Distintivo Blanco: Dos puntos.
Medalla de sufrimientos: Un punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:
0,25 puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: Un punto.
Condecoraciones civiles: Un punto.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
ocho puntos.
D) Puntuación final de la fase de concurso.-Será la mitad
de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en la
valoración del currículo académico, del tiempo de servicio prestado
como militar o guardia civil y de las recompensas.
P = A + B + C
2
APÉNDICE III
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don .............................................,
con documento nacional de identidad número ....................,
expedido en ......................... el día .........................,
por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,
HACE CONSTAR
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ....................
.......................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
............. ............. ....................
............. ............. ....................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
............. ............. ....................
............. ............. ....................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .................. a .......... de .................. de 2001.
(Firma del declarante)
APÉNDICE IV
Pruebas físicas
1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular: Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior: Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior: Se realizará situándose
el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva
a la posición de partida manteniendo en todo momento los
hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a seis centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Salto de aparatos: Salto de "caballo". El ejecutante habrá
de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma
altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del
cuerpo. Se permitirán tres intentos.
Tiempo por intento, un minuto desde que el juez da la salida
hasta que el ejecutante haya realizado el salto completo.
Se considera salto nulo, desde el momento en que el ejecutante
ha sobrepasado el plano frontal del caballo.
6. Prueba de natación: Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente:
Cualidades Prueba Hombres Mujeres
Prueba de
velocidad.
Carrera de 50 m 8'' 8,5''
Prueba de
resistencia
muscular.
Carrera
de 1.000 m
4' 4'10''
Prueba potencia
tren inferior.
Salto vertical 40 cm 40 cm
Prueba potencia
tren superior.
Flexiones
en suelo
18 flexiones 14 flexiones
Salto de aparato. Salto de caballo 1,25 m
de altura
0,80 m (1)
1,15 m
de altura
0,80 m (1)
Prueba de
natación.
50 m 60'' 65''
(1) Separación entre plano frontal y trampolín.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 43 del Lunes 19 de Febrero de 2001. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.