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En el recurso de casación en interés de la Ley número
4041/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid,
la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo
ha dictado Sentencia en fecha 15 de noviembre de 2000
que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Que debemos estimar y estimamos el presente
recurso de casación en interés de la Ley frente a la sentencia
dictada por el Juzgado número 1 de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, con fecha 16 de febrero de 1999,
fijando como doctrina legal, que se publicará en el
"Boletín Oficial del Estado", la siguiente:
Conforme al artículo 16 del Reglamento de
Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, para el cómputo
de los plazos a efectos de caducidad del procedimiento
se tendrá en cuenta como fecha de iniciación la de
incoación por órgano competente una vez conocida la
identidad del infractor, que no pudo ser notificado en el acto
de comisión de la infracción, sin que a estos efectos
el inicio del cómputo pueda efectuarse a partir de la
fecha de la denuncia por el agente."
Todo ello sin perjuicio de mantener la particular
situación jurídica derivada del fallo recurrido. No se hace
pronunciamiento en cuanto a costas.
Presidente: Excelentísimo señor don Juan
García-Ramos Iturralde. Magistrados: Excelentísimo señor don
Mariano Baena del Alcázar; excelentísimo señor don
Antonio Martí García; excelentísimo señor don Rafael
Fernández Montalvo; excelentísimo señor don Rodolfo
Soto Vázquez y excelentísimo señor don José María
Álvarez-Cienfuegos Suárez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 25 del Lunes 29 de Enero de 2001. Disposiciones generales, Tribunal Supremo.