Quiero saber acerca de...
![España](/misc/flags_iso/32/es.png)
- España
Advertidos errores en el texto de la Ley del Principado de Asturias 18/1999, de 31 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" número 48, de 25 de febrero de 2000) se procede a su rectificación en el siguiente sentido:
En el apartado seis "tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos" del artículo octavo "Modificación del texto refundido de las Leyes de Tasas y Precios Públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio".
En la página 8329:
En lo relativo al artículo 69 "cuota tributaria de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos", donde dice:
(VER IMAGEN, PÁGINA 749)
Cuota por unidad -Pesetas "Unidades
( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... .. ... ..) De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal . ... .. ... .. 14,20 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... .. ... ..) De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal ... . 14,00 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . ... .. ... .. ..)"
Debe decir:
Cuota por unidad -Pesetas "Unidades
( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... .. ... ..) De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal . ... .. ... .. 4,20 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... .. ... ..) De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal ... . 4,00 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . ... .. ... .. ..)"
En la página 8330:
En lo relativo al artículo 70 "Liquidación de ingresos", donde dice:
Unidades -Pesetas "Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes -(Por unidad sacrificada) Unidades -Pesetas "Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes -(Por unidad sacrificada)
( .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . . ... .. ... .. .) De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal .. .. 19,00 ( .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . . ... .. ... .. .) De caprino mayor, de más de 18 kilogramos de peso por canal . .. ... .. ... .. ... .. . 19,00 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . ... .. ... .. ..)"
Debe decir:
Unidades -Pesetas "Costes suplidos máximos por Auxiliares y Ayudantes -(Por unidad sacrificada)
( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... .. ... ..) De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal ... . 9,00 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... .. ... ..) De caprino mayor, de más de 18 kilogramos de peso por canal . .. ... .. ... .. ... .. . 9,00 ( ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. . ... .. ... .. ..)"
(Publicado en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" número 285, de 11 de diciembre de 2000)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 6 del Sábado 6 de Enero de 2001. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma Del Principado De Asturias.