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- España
En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11
de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los
órganos de defensa de la competencia en concentraciones económicas,
se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de
noviembre de 2000, por el que se decide subordinar al cumplimiento de
determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración
económica consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad
Anónima", a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations,
Sociedad Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones
de la empresa holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que
controla la empresa "San Miguel, Sociedad Anónima", que a continuación
se relaciona:
"Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la
Competencia por parte de la sociedad "Mahou, Sociedad Anónima", según lo
establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa
de la Competencia, referente a una operación de concentración económica
consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad Anónima",
a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad
Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa
holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que controla la
empresa "San Miguel, Sociedad Anónima", notificación que dio lugar al
expediente N-084 del servicio.
Resultando: Que por la Secretaría General de Política Económica y
Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se
procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta
acompañada de informe al excelentísimo señor Vicepresidente Segundo del
Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según
lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 bis de la mencionada Ley
16/1989, resolvió emitir el expediente al Tribunal de Defensa de la
Competencia, en consideración a una posible obstaculización del
mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración
notificada en el mercado de producción y comercialización de cerveza
en España.
Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el
estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que
considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría
causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios
de las restricciones que se aprecian, considera que resulta adecuado
declarar improcedente la operación notificada.
Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, corresponde
al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía, decidir sobre la
procedencia de la operación de concentración económica de que se trate,
pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones.
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía,
Acuerda: Subordinar, conforme a lo dispuesto en la letra b) del
apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de
la Competencia, la aprobación de la operación de concentración económica
consistente en la adquisición por la empresa "Mahou, Sociedad Anónima",
a la sociedad "Generale Agro-Alimentaire de Participations, Sociedad
Anónima" (filial del grupo Danone), de la totalidad de las acciones de la empresa
holandesa "Entreprise Resource Planning BV", entidad que controla la
empresa "San Miguel, Sociedad Anónima", a la observancia de las siguientes
condiciones:
Primera.-En el plazo de tres meses desde la notificación del presente
Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel deberá eliminar toda condición de
exclusividad de los contratos o acuerdos que mantenga con los
concesionarios o distribuidores del mercado de la comercialización de cerveza
a través del canal "horeca". Asimismo, no realizará ningún nuevo contrato
con concesionarios o distribuidores de sus productos que contenga
cláusulas de exclusividad. El plazo de duración de esta condición será de
cinco años desde la notificación del presente Acuerdo.
Segunda.-En el plazo de tres meses desde la notificación del presente
Acuerdo, el grupo Mahou/San Miguel deberá rescindir los acuerdos de
licencias de producción o de distribución de marcas que mantenga con
terceros, excepto los referentes a la marca "Carlsberg". Adicionalmente,
no realizará ningún acuerdo de licencia de producción o de distribución
de marcas de terceros. El plazo de duración de la presente condición
será de cinco años desde la notificación del presente Acuerdo.
Tercera.-El grupo Mahou/San Miguel deberá enajenar su participación
accionarial en "Sociedad Anónima Damm".
Cuarta.-El grupo Mahou/San Miguel deberá enajenar sus
participaciones accionariales en las empresas relacionadas con la distribución de
cerveza distintas de "Cervecera Independiente, Sociedad Anónima",
"Cervezas Maes España, Sociedad Anónima", "San Miguel de Gestión y Servicios,
Sociedad Anónima", y "Eurosanmiguel, Sociedad Anónima".
Quinta.-Desde la notificación del presente Acuerdo, el grupo
Mahou/San Miguel dispondrá de un mes para presentar al Servicio de
Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuación
y plazos para instrumentar las enajenaciones comprendidas en las
condiciones tercera y cuarta. Dicho plan deberá detallar las medidas adecuadas
para garantizar el mantenimiento de la producción y del valor de las marcas
implicadas durante el plazo establecido para el cumplimiento de las
condiciones anteriores.
Sexta.-En el plazo de un mes desde la presentación del plan referido
de la condición quinta, el Servicio de Defensa de la Competencia podrá
aprobar el mismo o introducir las modificaciones que estime oportunas
para el eficaz cumplimiento de las condiciones. Con carácter previo a
la firma de cualquier acuerdo con terceros para las enajenaciones de las
participaciones accionariales contempladas en las condiciones tercera y
cuarta, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar
expresamente el comprador previsto. Dicho comprador deberá ser independiente
y sin conexión con el grupo Mahou/San Miguel.
Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia
del estricto cumplimiento de las condiciones establecidas. El
incumplimento de las presentes condiciones por parte del grupo resultante de
la operación dará lugar a las sanciones que procedan, según el
artículo 18 de la mencionada Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia."
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.
DE RATO Y FIGAREDO
Ilmo. Sr. Secretario general de Política Económica y Defensa de la
Competencia.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 311 del Jueves 28 de Diciembre de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía.