ORDEN de 22 de noviembre de 2000, por la que se modifica parcialmente la Orden de 15 de diciembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital social o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Res

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de diciembre), aprobó los modelos 187, en pesetas y en euros, de declaración informativa y de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, comprensivos de las operaciones de adquisición y enajenación de acciones y participaciones representativas del capital social o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.

El Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa, ha modificado el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las ganancias y pérdidas patrimoniales, estableciendo la inclusión en la parte especial de la base imponible del impuesto de aquéllas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación, lo que ha supuesto una rebaja del plazo de dos años hasta entonces vigente.

Por ello, resulta necesario modificar el contenido del suministro informativo que se realiza a través de los modelos 187, en pesetas y en euros, adaptándolo a la medida fiscal anteriormente expuesta y contenida en el citado Real Decreto-ley.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Apartado único.-Se sustituyen los diseños físicos y lógicos del registro tipo 2 (registro de operación), que se recogen en el anexo III de la Orden de 15 de diciembre de 1999 que aprueba los modelos 187, en pesetas y en euros, por los diseños físicos y lógicos del registro de tipo 2 (registro de operación) que figuran en el anexo único de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y los diseños físicos y lógicos que figuran en su anexo único serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios para realizar la declaración informativa y/o el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a 2000.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de noviembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO (Ver imagen página 41932)

C) Tipo de registro 2: Registro de operación

Posiciones, naturaleza y descripción de los campos

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos

1 Numérico. Tipo de registro: Constante "2".

2-4 Numérico. Modelo declaración: Constante "187".

5-8 Numérico. Ejercicio: Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del declarante: Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del socio o partícipe:

Si es una persona física se consignará el número de identificación fiscal del socio o partícipe, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y forma de utilización del número de identificación fiscal ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de marzo).

Si el socio o partícipe es una persona jurídica o entidad en régimen de atribuciones de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Si el socio o partícipe es menor de edad y carece del número de identificación fiscal, no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo NIF DEL REPRESENTANTE LEGAL, el de su representante legal.

27-35 Alfanumérico. Número de identificación fiscal del representante legal:

Si el socio o partícipe es menor de edad y carece de número de identificación fiscal se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).

En cualquier otro caso, el contenido de este campo se rellenará a blancos.

36-75 Alfanumérico. Apellidos y nombre o razón social o denominación del socio o partícipe:

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

En otro caso se consignará la razón social completa, sin anagrama, no pudiendo figurar ningún nombre comercial.

76-80 Numérico. Código de provincias/país:

Este campo se subdivide en dos:

76-77 Código provincia:

Campo numérico de dos posiciones.

Se consignará el correspondiente al domicilio fiscal del socio o partícipe. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia o ciudad autónoma del domicilio fiscal del socio o partícipe según la tabla siguiente:

Albacete ........... 02 León ................. 24 Alicante ............ 03 Lleida ................ 25 Almería ............. 04 Lugo ................. 27 Asturias ............ 33 Madrid .............. 28 Ávila ................ 05 Málaga .............. 29 Badajoz ............ 06 Melilla ............... 52 Barcelona .......... 08 Murcia ............... 30 Burgos .............. 09 Ourense ............. 32 Cáceres ............ 10 Palencia ............. 34 Cádiz ................ 11 Palmas, Las ........ 35 Cantabria .......... 39 Pontevedra ......... 36 Castellón ........... 12 Rioja, La ............. 26 Ceuta ............... 51 Salamanca ......... 37 Ciudad Real ....... 13 S. C. Tenerife ...... 38 Córdoba 4 Segovia ............. 40 Coruña, A .......... 15 Sevilla ............... 41 Cuenca ............. 16 Soria ................. 42 Girona .............. 17 Tarragona .......... 43 Granada ............ 18 Teruel ................ 44 Guadalajara ....... 19 Toledo ............... 45 Huelva .............. 21 Valencia ............. 46 Huesca ............. 22 Valladolid ........... 47 Illes Balears ....... 07 Zamora .............. 49 Jaén ................. 23 Zaragoza ............ 50 En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignara 99.

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos

78-80 Código país:

Campo numérico de 3 posiciones.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará XXX, siendo XXX el código país/territorio de residencia del socio o partícipe, de acuerdo con la clave de país/territorios que figuren en el anexo VII de la Orden de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

En cualquier otro caso se rellenará a ceros.

81 Alfabético. Se hará constar el tipo de socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

R: Residente y no residente que obtenga rentas mediante establecimiento permanente.

N: No residente que obtenga rentas sin mediación de establecimiento permanente.

82 Alfabético. Naturaleza del socio o partícipe:

Se hará constar la naturaleza del socio o partícipe de acuerdo con los siguientes valores:

F: Persona física.

J: Persona jurídica.

E: Entidad en régimen de atribución de rentas.

83 Alfanumérico. Clave de identificación del fondo o sociedad:

Identifica el contenido del campo "Identificación del fondo o sociedad". Los valores que puede tomar son:

1. Si la identificación del fondo o sociedad corresponde a un número de identificación fiscal.

2. Si corresponde a un código ISIN.

3. Si corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

84-103 Alfanumérico. Identificación del fondo o sociedad:

Se cumplimentará este campo para identificar al fondo o sociedad.

Se hará constar:

1. Con carácter general, se consignará el número de identificación fiscal otorgado por la Agencia Estatalde Administración Tributaria al fondo o sociedd (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD", posición 83, configurado con valor 1).

2. En los supuestos de fondos o sociedades sin número de identificación fiscal, se hará consignar el código ISIN, si lo tiene asignado, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD", posición 83, configurado con valor 2).

3. En los demás casos (fondos o sociedades sin número de identificación fiscal o ISIN), se reflejará la clave "ZXXX", siendo "XXX" el código del país del fondo o sociedad, según la relación contenida en el anexo VII de la Orden de 9 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 16). Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.), que no tengan asignado el ISIN se consignará "Z999" (supuesto de campo "CLAVE DE IDENTIFICACIÓN DEL FONDO O SOCIEDAD", posición 83, configurado con valor 3).

104 Alfabético. Tipo de operación.

Se hará constar el tipo de la operación de acuerdo con los siguientes valores:

"A" Adquisiciones.

"E" Enajenación (transmisiones o reembolsos).

105-112 Numérico. Fecha de la operación:

En función del tipo de operación se hará constar la fecha de adquisición o la fecha de enajenación de la participación. Este campo se subdivide en 3:

105-108 Numérico Año. 109-110 Numérico Mes.

111-112 Numérico Día.

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos

113-128 Numérico. Número de acciones o participaciones adquiridas o enajenadas:

En función del tipo de operación se hará constar el número de participaciones adquiridas o enajenadas por el socio o partícipe.

Este campo se subdivide en otros dos:

113-122 Numérico Parte entera:

Se consignará la parte entera del número de participaciones (si no tiene, consignar CEROS).

123-128 Numérico Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del número de participaciones (si no tiene, consignar CEROS).

129-141 Numérico. Importe de la adquisición o enajenación.

En función del tipo de operación se hará constar, sin signo y sin decimales, el importe de adquisiciones o enajenación de la participación correspondiente al socio o partícipe.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" del registro de declarante, tipo 1, comienza por 187), los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 177), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

142 Alfabético. Clave de origen o procedencia de la adquisición o enajenación:

Se hará constar en este campo el origen o procedencia de la adquisición o enajenación de la participación, de acuerdo con las siguientes claves:

"D" Disolución de comunidades de bienes o separación de comuneros.

"C" División de la cosa común.

"G" Disolución sociedad gananciales o extinción régimen económico-matrimonial participación.

"M" Lucrativa por causa de muerte.

"I" Lucrativa entre vivos.

"R" Ganancia patrimonial derivada de acciones o participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 a la que sea aplicable la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998 y cuyo coeficiente reductor sea igual al 100 por 100, obtenida por contribuyente por el IRPF o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (sin mediación de establecimiento permanente) que sea persona física.

"F" Fusión de fondos o sociedades acogida al régimen especial del capítulo VIII del título VIII de la Ley 43/1995. No se incluirán en esta clave los reembolsos de participaciones como consecuencia del ejercicio del derecho de separación del partícipe del proceso de fusión.

"E" Ganancia patrimonial o renta no sujeta a retención e ingreso en cuenta, siempre que se trate de operaciones no incluibles específicamente en las claves anteriores.

"O" Otros supuestos. En esta clave se incluirán los supuestos habituales de suscripción, compra, transmisión y reembolso no incluidos en cualquiera de las claves anteriores.

143-156 Alfanumérico. Ganancia o pérdida patrimonial del socio o partícipe " 1 año:

Sólo para tipo de operación "E" (enajenaciones).

Se consignará, con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, generada en un plazo inferior o igual a un año, correspondiente a la operación de enajenación de la acción o participación del socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

143 Signo: Campo alfabético. Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una "N" en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

Posiciones Naturaleza Descripción de los campos

144-156 Importe: Campo numérico.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" del registro de declarante, tipo 1, comienza por 187), los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 177), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

157-170 Alfanumérico. Ganancia o pérdida patrimonial del socio o partícipe mayor a un año.

Sólo para tipo de operación "E" (enajenaciones).

Se consignará con el signo que corresponda, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial, generada en un plazo superior a un año, correspondiente a la operación de enajenación de la participación de socio o partícipe.

Este campo se subdivide en dos:

157 Signo: Campo alfabético. Si la operación de la enajenación de la participación diera como resultado una pérdida patrimonial se consignará una "N" en este campo, en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

158-170 Importe: Campo numérico.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" del registro de declarante, tipo 1, comienza por 187), los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 177), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

171-174 Numérico. Porcentaje de la retención e ingreso a cuenta:

Sólo para tipo de operación "E" (enajenaciones).

Este campo se subdivide en otros dos:

171-172 Numérico Parte entera:

Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

173-174 Numérico Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).

175-187 Numérico. Importe de la retención e ingreso a cuenta:

Sólo para tipo de operación "E" (enajenaciones).

Importe de la retención e ingreso a cuenta efectuada en la operación de enajenación de la participación correspondiente al socio o partícipe.

Se consignará a ceros en los supuestos de pérdida patrimonial o no sujeción a retención.

Si el modelo corresponde a una presentación en la unidad de cuenta peseta (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" del registro de declarante, tipo 1, comienza por 187), los importes se consignarán en pesetas. Si se corresponde a una presentación en la unidad de cuenta euro (el campo "NÚMERO DE JUSTIFICANTE" comienza por 177), los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

188-250 - Blancos.

* Todos los importes serán positivos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

* Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

* Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

* Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

(VER IMÁGENES PÁGINAS 41932 A 41936)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 288 del Viernes 1 de Diciembre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de diciembre de 2000.

Materias

  • Euro
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
  • Impuesto sobre Sociedades
  • Informática
  • Instituciones de Inversión Colectiva
  • Retención a cuenta

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