ORDEN de 20 de octubre de 2000 de modificación del anexo II de la Orden de 8 de noviembre de 1999, por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes.

La Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes, en su anexo II establecía la Gimnasia Olímpica como especialidad principal de la Real Federación Española de Gimnasia, transcribiendo las previsiones contenidas al respecto en los Estatutos de dicha Federación, que a su vez reflejaban la distinción fijada por la Federación Internacional de Gimnasia entre Gimnasia Olímpica y Gimnasia no Olímpica.

No obstante, la Federación Internacional de Gimnasia ha suprimido la distinción entre las especialidades de Gimnasia Olímpica y Gimnasia no Olímpica, por lo que parece oportuna una adaptación en ese sentido de los Estatutos de la Federación española, lo cual, a su vez, requiere una previa modificación de la Orden de 8 de noviembre de 1999.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y a propuesta del Consejo Superior de Deportes, he dispuesto:

Apartado único.

Se modifica el anexo II de la Orden de 8 de noviembre de 1999 por la que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas y agrupaciones de clubes, que pasa a tener la siguiente redacción:

(VER IMÁGENES PÁGINAS 36726 A 36727)

"ANEXO II Federaciones con especialidades principales

Federación Española Especialidad principal

Billar . ... .. ... .. ... .. ... ... .. Carambola.

Ciclismo .. .. ... .. ... .. ... .. . Olímpicas.

Deportes de Invierno . ... . Nieve.

Fútbol . ... .. ... ... .. ... .. ... Fútbol.

Gimnasia ... .. ... .. ... .. ... . Olímpicas.

Hípica . ... .. ... .. ... ... .. ... . Olímpicas.

Judo ... .. ... .. ... .. ... .. ... . Judo.

Kárate ... .. ... .. ... .. ... .. .. Kárate.

Kickboxing .. .. ... .. ... .. ... Kickboxing americano.

Lucha . ... .. ... .. ... ... .. ... . Olímpicas.

Natación .. .. ... .. ... .. ... .. Natación.

Petanca ... .. ... .. ... .. ... .. Petanca.

Patinaje ... .. ... .. ... .. ... .. Hockey sobre Patines.

Pelota . ... .. ... .. ... ... .. ... . Pelota Vasca.

Piragüismo .. .. ... .. ... .. ... Olímpicas.

Triatlón y Pentatlón moderno. Triatlón.

Federaciones con especialidades en las que no existe especialidad principal

Federación Española Especialidades

Actividades Subacuáticas. Pesca Submarina, Natación con Aletas, Orientación Subac u á t i c a , I m a g e n Subacuática y Hockey Subacuático.

Bolos . ... .. ... .. ... ... .. ... . Bowling, Bolo Palma y otras.

Deportes Aéreos . .. ... .. .. Vuelo Motor, Vuelo Acrobático, Aerostación, Aeromodelismo, Paracaidismo, Parapente, Vuelo Libre, Vuelo a Vela y Ultraligero.

Tiro Olímpico . .. ... .. ... .. . Tiro al Plato y Tiro de Precisión."

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de octubre de 2000.

DEL CASTILLO VERA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 256 del Miércoles 25 de Octubre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.

Notas

  • Entrada en vigor 26 de octubre de 2000.

Materias

  • Asociaciones deportivas
  • Elecciones

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