RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2000, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras.

El artículo 34.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, regula los requisitos que deben cumplir las tablas de supervivencia y mortalidad a utilizar por las entidades aseguradoras, entre otros, que estén basadas en experiencia nacional o extranjera ajustada a tratamientos estadístico-actuariales, que la mortalidad y supervivencia reflejada en las mismas se encuentre dentro de los intervalos de confianza generalmente admitidos para la experiencia española y, muy en particular, como exige el apartado c) del precepto citado, que el final del período de observación considerado para la elaboración de la tabla no sea anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de los correspondientes compromisos.

El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su disposición transitoria segunda, número 5, estableció que, no obstante lo dispuesto en el artículo 34.1.c), hasta tanto así se declarase por la Dirección General de Seguros por haberse contrastado la validez de nuevas tablas de final de período de observación más reciente, a partir de la entrada en vigor de esta norma, que se produjo el 1 de enero de 1999, podrían utilizarse las tablas GRM/F-80, si bien corregidas con dos años menos de edad actuarial para el caso de las aplicables a garantías de supervivencia.

Con fecha 10 de marzo de 1998, este Centro suscribió el "protocolo de colaboración para el estudio continuado de la mortalidad", juntamente con UNESPA, el Instituto de Actuarios Españoles, Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante el cual se creó una Comisión Técnica para el estudio continuado de la mortalidad, a la que con posterioridad se incorporó el Instituto Nacional de Estadística.

Fruto de los trabajos desarrollados en el ámbito del Protocolo, se han obtenido unas tablas de supervivencia que se adaptan a la experiencia española y que además incorporan la necesaria dinamicidad, constituyendo las primeras tablas generacionales de las que se ha dispuesto en nuestro país.

Las nuevas tablas, denominadas PERM/F-2000, que se publican como anexo a la presente Resolución, se han obtenido mediante ajuste de la tabla de población española, y su extrapolación para edades superiores a los noventa años, y considerando márgenes de seguridad distintos, por razones de orden práctico, para la cartera de pólizas en vigor y para la nueva producción.

El objeto de la presente Resolución es doble: Por un lado, y prioritariamente, dar por finalizada, en aplicación del número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas GRM/F-80 corregidas, antes citadas, y, por otro, promover la utilización de las recientemente elaboradas tablas PERM/F-2000, en el convencimiento de que suponen un enorme avance respecto de aquellas que en su día se declararon provisionalmente admisibles, y además ajustadas a la realidad del mercado español.

En virtud de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha resuelto:

Primero.-Declarar, en aplicación de lo previsto en el número 5 de la disposición transitoria segunda del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, la no admisibilidad de la utilización de las tablas GRM80 y GRF80 corregidas con dos años menos de edad actuarial para garantías de supervivencia.

Segundo.-Hacer públicas, mediante su inclusión en el anexo a la presente Resolución, las tablas denominadas PERM/F-2000 (tablas generacionales españolas de supervivencia masculina/femenina), que podrán utilizarse por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en los siguientes términos:

Las tablas PERM/F-2000P serán de aplicación a la nueva producción que se efectúe desde la entrada en vigor de la presente Resolución, así como a las incorporaciones que se produzcan a partir de la misma fecha a pólizas colectivas ya en vigor.

Las tablas PERM/F-2000C serán de aplicación a la cartera de pólizas en vigor a la misma fecha, debiendo efectuarse la primera dotación correspondiente a la adaptación a estas tablas en el presente año 2000, y encontrarse la misma concluida en el plazo de trece años, a contar desde el día 1 de enero de 2001, todo ello de conformidad y con arreglo a los criterios que se deducen de lo previsto en el número 4 de la disposición transitoria segunda del Reglamento.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día 15 de octubre de 2000.

Madrid, 3 de octubre de 2000.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

ANEXO

(VER IMÁGENES PÁGINAS 34883 A 34895)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 244 del Miércoles 11 de Octubre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio De Economía.

Notas

  • Entrada en vigor 15 de octubre de 2000.

Materias

  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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