ORDEN de 8 de junio de 2000, de la Consejería de Cultura, mediante la que se resuelve tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de los Estatutos de la "Fundación para el desarrollo sostenible de Doñana y su entorno-Doñana 21" y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artísticos, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía.

Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos

de la "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su

Entorno-Doñana 21" en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural

y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve

con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los

siguientes hechos y fundamentos de Derecho.

Hechos

Primero.-La "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y

su Entorno-Doñana 21" fue constituida mediante escritura otorgada en

fecha 4 de abril de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla

don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1509 de su protocolo.

Segundo.-Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de

1997, la "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su

Entorno-Doñana 21" fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de

Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y

Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso y

promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo

económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la escritura

de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores

para su modificación por el Patronato.

Tercero.-Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario

de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante

el Notario don Antonio Ojeda Escobar del ilustre Colegio de Sevilla, el

acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 26 de diciembre de 1999,

sobre modificación del contenido del artículo 10 de los Estatutos, que

se refiere al nombramiento de los miembros del Patronato, quedando su

contenido actual como sigue: "Corresponde al Presidente de la Junta de

Andalucía el nombramiento del Presidente de la Fundación. Corresponde

a cada Caja de Ahorros fundadora el nombramiento de un vocal. Asimismo,

corresponde a la Caja Rural de Huelva y a las Diputaciones Provinciales

de Huelva y Sevilla el nombramiento de un vocal por cada una de ellas.

El resto de los vocales serán nombrados por el Consejero de la Presidencia

de la Junta de Andalucía, oídos los Consejeros que ostentan las

competencias en materia de Economía y Hacienda, Trabajo e Industria, Turismo,

Obras Públicas, Agricultura, Educación, Cultura y Medio Ambiente".

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de

los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la

modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad

y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada

en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas

otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos

de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General.

Tercero.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de

la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de

13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo

informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad

de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta

los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes

y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición

transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía para Andalucía,

He resuelto

Primero.-Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de

los Estatutos de la "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana

y su Entorno-Doñana 21", acordada por su Patronato con fecha 26 de

diciembre de 1999.

Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en

el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,

Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín

Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se

podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería

en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo

en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo

dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administrraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de junio de 2000.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo

Poyato.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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