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Visto el expediente de inscripción de la modificación de los Estatutos
de la "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su
Entorno-Doñana 21" en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve
con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho.
Hechos
Primero.-La "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y
su Entorno-Doñana 21" fue constituida mediante escritura otorgada en
fecha 4 de abril de 1997 ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla
don Antonio Ojeda Escobar, registrada con el número 1509 de su protocolo.
Segundo.-Mediante Orden de esta Consejería de fecha 25 de junio de
1997, la "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana y su
Entorno-Doñana 21" fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía, siendo su fin principal el impulso y
promoción de actuaciones públicas y privadas encaminadas al desarrollo
económico sostenible de Doñana y su entorno. No está prevista en la escritura
de constitución ni en los Estatutos prohibición alguna de los fundadores
para su modificación por el Patronato.
Tercero.-Don Juan Carmona de Cózar, en su condición de Secretario
de la Fundación ha elevado a público, mediante escritura otorgada ante
el Notario don Antonio Ojeda Escobar del ilustre Colegio de Sevilla, el
acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 26 de diciembre de 1999,
sobre modificación del contenido del artículo 10 de los Estatutos, que
se refiere al nombramiento de los miembros del Patronato, quedando su
contenido actual como sigue: "Corresponde al Presidente de la Junta de
Andalucía el nombramiento del Presidente de la Fundación. Corresponde
a cada Caja de Ahorros fundadora el nombramiento de un vocal. Asimismo,
corresponde a la Caja Rural de Huelva y a las Diputaciones Provinciales
de Huelva y Sevilla el nombramiento de un vocal por cada una de ellas.
El resto de los vocales serán nombrados por el Consejero de la Presidencia
de la Junta de Andalucía, oídos los Consejeros que ostentan las
competencias en materia de Economía y Hacienda, Trabajo e Industria, Turismo,
Obras Públicas, Agricultura, Educación, Cultura y Medio Ambiente".
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 27 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General establece la posibilidad de modificación de
los Estatutos acordada por el Patronato, debiéndose comunicar la
modificación al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad
y mediante acuerdo motivado. Tal modificación habrá de ser formalizada
en escritura pública e inscrita en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-Han sido cumplidas las prescripciones básicas y aquellas
otras de aplicación general relativas a la modificación de los Estatutos
de la Fundación recogidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General.
Tercero.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de
la materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de
13 de septiembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe emitido por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad
de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta
los antecedentes expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes
y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición
transitoria primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía para Andalucía,
He resuelto
Primero.-Tener por comunicada, sin objeciones, la modificación de
los Estatutos de la "Fundación para el Desarrollo Sostenible de Doñana
y su Entorno-Doñana 21", acordada por su Patronato con fecha 26 de
diciembre de 1999.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la mencionada modificación en
el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico,
Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el "Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso de reposición potestativo ante esta Consejería
en el plazo de un mes o interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo
dispuesto en la nueva redacción dada a los artículos 109, 116 y 117 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administrraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46 y siguientes de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 2000.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo
Poyato.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 183 del Martes 1 de Agosto de 2000. Otras disposiciones, Comunidad Autónoma De Andalucía.