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Por Resolución de 28 de junio de 1999, de la Secretaría de Estado
de Universidades, Investigación y Desarrollo, Vicepresidencia de la
Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
("Boletín Oficial del Estado" de 3 de agosto), se hacía pública la convocatoria
para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I + D
en el marco del Programa Nacional de la Salud y del Programa Sectorial
de Promoción General del Conocimiento, del Plan Nacional de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico.
De conformidad con lo establecido en el apartado I, punto 2.1 de las
normas de aplicación general de la mencionada Resolución, las ponencias
especializadas nombradas al efecto han elevado la correspondiente
propuesta de concesión de los proyectos que se señalan en el anexo I, haciendo
constar que los proyectos propuestos reúnen todas las condiciones exigidas
en la convocatoria y han sido informados favorablemente en el proceso
de evaluación científico-técnica.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de
la convocatoria, he acordado:
Primero.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo I
para la realización de proyectos de investigación por importe total
de 415.761.000 pesetas, distribuidas en los ejercicios presupuestarios
siguientes:
Pesetas
Primera anualidad. Ejercicio de 2000 .................... 214.708.000
Segunda anualidad. Ejercicio de 2001 ................... 103.595.000
Tercera anualidad. Ejercicio de 2002 ..................... 97.458.000
Total ...................................................... 415.761.000
Segundo.-La concesión de las subvenciones relacionadas en el anexo II
por los costes indirectos a que alude el apartado I, punto 3.2 de esta
Resolución fijados en el 12 por 100, por importe total de 49.891.320 pesetas,
distribuidas en los ejercicios presupuestarios siguientes:
Pesetas
Primera anualidad. Ejercicio de 2000 .................... 25.764.960
Segunda anualidad. Ejercicio de 2001 ................... 12.431.400
Tercera anualidad. Ejercicio de 2002 ..................... 11.694.960
Total ...................................................... 49.891.320
Las cuantías de las subvenciones se abonarán con cargo al
crédito 18.07.782 del Programa 541A de los Presupuestos Generales del Estado
de 2000.
Las subvenciones con cargo a ejercicios posteriores quedarán
supeditadas a la aprobación de los correspondientes créditos en los
Presupuestos Generales del Estado.
Los Organismos perceptores de las subvenciones presentarán
certificación que acredite que sus importes se han incorporado a su
contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.
Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan.
De su correcta utilización responderán los Organismos perceptores, dentro
de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, de la siguiente
forma:
Con certificación que la acredite, los Organismos sujetos a rendición
de cuentas al Tribunal de Cuentas.
Con justificantes originales, los no sujetos a ese requisito.
La presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses de acuerdo
con los dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso
no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 1 de junio de 2000.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Proyectos de Investigación Científica y
Técnica.
ANEXOS I y II (Ver imágenes páginas 22353 a 22365)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 150 del Viernes 23 de Junio de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Educación, Cultura Y Deporte.