RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2000, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se convoca concurso para la concesión de 167 becas en la Academia de España en Roma.

La Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para

Iberoamérica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del vigente

Reglamento de la Academia de España en Roma, aprobado por el Real Decreto

1565/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 24), ha resuelto

convocar un concurso para la concesión de 167 meses/becas en dicha

Academia, con arreglo a las bases que se detallan a continuación:

I. Objeto de las becas

Las becas convocadas tienen como objeto la concesión de ayudas

económicas a artistas, creadores e investigadores españoles o nacionales de

un país miembro de la Unión Europea, con residencia en España, en el

campo de las artes para su estancia en la Academia de España en Roma.

II. Especialidad de las becas

a) Por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, un máximo de

90 meses/becas, para las siguientes especialidades:

Pintura.

Escultura.

Grabado.

Arquitectura.

Fotografía.

Música.

Musicología.

Artes Escénicas.

Literatura (Beca Valle Inclán).

Cine.

Teoría e Historia de las Artes.

Estética.

b) En colaboración con la Fundación Caja Madrid, 45 meses/becas,

en las siguientes especialidades:

Historia del Arte:

Pintura renacentista.

Pintura barroca.

Escultura.

Restauración:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de pintura mural o escultura en mármol.

Para cualquier información relacionada con las becas, financiadas por

la Fundación Caja Madrid, diríjanse al Departamento de Becas de la citada

Fundación, calle San Martín, número 5, teléfono 91 379 21 03,

fax 91 379 20 20, E-mail: FundacionUcajamadrid.es

c) Por parte del Ministerio de Educación y Cultura, 32 meses/becas,

para las siguientes especialidades:

Restauración del Patrimonio Arquitectónico.

Restauración de Bienes Muebles.

Arqueología.

Documentación e Investigación del Patrimonio Histórico.

El número y la duración de las becas que se asignará a cada especialidad

será decidido por el pleno del Patronato de la Academia y variará en

función del proyecto presentado, de los méritos, de la valía de los

candidatos a las diferentes especialidades y de las indicaciones expresamente

manifestadas por estos últimos.

III. Plazo de solicitud

El plazo de solicitud de las becas será de veinte días naturales, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", indicándose claramente y en forma destacada

en la instancia la especialidad a la que concurre, así como la duración

del proyecto presentado.

IV. Dotación de las becas

La dotación de las becas será de 135.000 pesetas al mes, con una

ayuda de viaje de 60.000 pesetas y un seguro de asistencia en viaje durante

su estancia en Roma.

Las becas otorgadas por la Dirección General de Relaciones Culturales

y Científicas se concederán con cargo a la aplicación

presupuestaria 12.03.19.134B.491 por un importe total que no excederá de 14.000.000

de pesetas. Las becas otorgadas por la Dirección General de Cooperación

y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación y Cultura se

concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.15.455C.487 por un

importe total máximo de 5.100.000 pesetas.

La concesión de dichas becas estará condicionada a la efectiva

existencia de crédito adecuado y suficiente.

Los becarios seleccionados residirán en la Academia para realizar sus

respectivos proyectos el tiempo que determine la Resolución de concesión

de las becas, corriendo de su cuenta los gastos de manutención.

V. Período y condiciones de las becas

Las estancias en la Academia tendrán lugar entre el 1 de octubre de 2000

y el 30 de junio de 2001, por trimestres naturales, es decir, del 1 de octubre

al 31 de diciembre de 2000, del 1 de enero al 31 de marzo de 2001 y

del 1 de abril al 30 de junio de 2001, salvo que circunstancias específicas

hagan aconsejable una distribución distinta.

Sólo en casos excepcionales podrá contemplarse la concesión de becas

de duración superior a nueve meses cuando así lo determine el Patronato.

Asimismo, sólo en casos de especial interés y previo informe favorable

del Patronato de la Academia, la Dirección General de Relaciones

Culturales y Científicas podrá conceder prórrogas por un único período de

tiempo a determinar, siempre que los recursos presupuestarios lo permitan.

En ningún caso, el período de duración de la prórroga de las becas podrá

ser superior al de su concesión original. Los becarios no podrán desarrollar

otra actividad en la Academia que no sea la específica para la que se

les concedieron las becas. El disfrute de las becas será ininterrumpido

e incompatible con el de cualquier otro tipo de beca, ayuda o percepción

o cualquier otra remuneración concedida para el mismo fin.

VI. Requisitos de los solicitantes

Para optar a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de un país miembro de la Unión

Europea, siempre que se posea la residencia en España en el momento

de solicitar la beca.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

y frente a la Seguridad Social.

d) No haber disfrutado de la beca de la Academia de España en Roma

en los últimos cinco años.

Los extremos anteriores citados se acreditarán mediante la

presentación de la documentación que se especifica en el apartado VII y que

deberá acompañar a la solicitud.

VII. Formalización de solicitudes

La solicitud, dirigida al Director general de Relaciones Culturales y

Científicas, se ajustará al modelo de instancia que figura como anexo a

esta convocatoria y podrá presentarse por cualquiera de las siguientes

vías:

En el Registro General del Ministerio de Asuntos Exteriores, calle del

Salvador, número 1, 28012 Madrid.

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las Oficinas de Correos, en cuyo caso los candidatos deberán

presentar su solicitud en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada

por el funcionario antes de ser certificada.

Por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del

número de identificación fiscal o documento equivalente de la Unión

Europea.

b) Currículum vitae del solicitante, con especificación de estudios

realizados, títulos académicos, trabajos y cargos desempeñados, dossier

fotográfico, en su caso, así como toda aquella labor, tanto académica como

profesional, que haya llevado a cabo. Se adjuntarán los certificados o,

en su defecto, la justificación documental que avalen los méritos y

actividades reseñados.

c) Proyecto escrito en un máximo de cinco folios, en el que el

solicitante debe exponer el programa de ampliación de estudios, de

investigación o de desarrollo profesional, con el mayor número posible de datos

que puedan servir para su mejor valoración, con especificación del plazo

que propone para su ejecución y desarrollo en Roma. Si su propuesta

incluye la realización de un determinado curso académico en alguna

institución italiana, deberá especificar el nombre del curso y duración del

mismo, junto con las razones que justifican su elección. Se adjuntará

igualmente carta o documento de aceptación del Director del curso o de la

institución que lo imparta.

d) Declaración comprometiéndose a renunciar, si fuera seleccionado,

a la percepción de otras remuneraciones o bien al disfrute de otras becas

o ayudas que se concedan para el mismo fin.

e) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la

Seguridad Social acreditando estar al corriente de obligaciones tributarias y

frente a la Seguridad Social. Cuando los interesados no estuviesen sujetos

a dicha obligación, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración

responsable en ese sentido.

Para cualquier información complementaria, diríjanse a la Dirección

General de Relaciones Culturales y Científicas, calle General Pardiñas, 55,

28006 Madrid, teléfono: 91 379 97 62, fax 91 435 03 23.

Transcurridos veinticinco días naturales, contados a partir de la fecha

en que finalice el plazo de presentación de instancias, se publicará en

el tablón de anuncios de esta Dirección General, calle General Pardiñas, 55,

28006 Madrid, y en Internet: www.MAE.es, la lista de solicitudes

presentadas, indicándose asimismo los nombres de aquellos candidatos excluidos

por no reunir algún requisito de la convocatoria, quienes dispondrán de

diez días para subsanar la falta o presentar los documentos preceptivos,

con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de

su petición.

VIII. Sistema de selección

Para llevar a cabo la selección de los becarios del Ministerio de Asuntos

Exteriores, el Patronato de la Academia designará las Comisiones

calificadoras que considere precisas en función de la especialidad de las becas,

incorporando a las mismas todos los asesores o expertos que juzgue

necesarios.

Los criterios de actuación de estas Comisiones se ajustarán a lo

especificado al respecto en el vigente Reglamento de la Academia de España

en Roma, valorando, en todo momento, el interés específico de los proyectos

presentados (creatividad, trayectoria profesional, publicaciones, etc.), así

como los títulos y certificados académicos relacionados con la creación

plástica y la investigación. La preselección que realicen se publicará en

el tablón de anuncios de la Dirección General de Relaciones Culturales

y Científicas, en Internet: www.MAE.es, y se comunicará directamente

a los interesados, indicándoles el lugar, la fecha y hora de la entrevista

que deberán mantener con los miembros del Patronato en la Real Academia

de Bellas Artes de San Fernando.

Los candidatos de artes plásticas preseleccionados serán informados

personalmente de la obligación de depositar dos obras originales en el

lugar que se les indique. Las obras originales no podrán exceder, en ningún

caso, de 2 por 1,5 metros para los pintores y deberán estar enmarcadas

únicamente con un listón. En el caso de los escultores, las dos obras serán

preferentemente de pequeño formato.

Las obras depositadas deberán llevar perfectamente legible el nombre

del candidato, título, técnica, fecha y especificación del destino de la obra

(para selección de las becas de la Academia de España en Roma).

La preselección de los becarios del Ministerio de Educación y Cultura

se realizará por una Comisión calificadora, presidida por el Director general

de Bellas Artes y Bienes Culturales o persona en quien delegue, formando

parte de la misma cuatro Vocales en representación del Instituto del

Patrimonio Histórico Español. Los candidatos preseleccionados por esta

Comisión serán citados igualmente para la entrevista con los miembros del

Patronato. Una vez realizada dicha entrevista, el Patronato elaborará una

lista única del conjunto de los seleccionados y suplentes, indicando la

especialidad, y la presentará al Director general de Relaciones Culturales

y Científicas, quien, por delegación del Secretario de Estado para la

Cooperación Internacional y para Iberoamérica de fecha 23 de marzo de 1998,

resolverá el concurso. La convocatoria deberá estar resuelta en un plazo

máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

La resolución del concurso se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

y se notificará a los interesados.

Contra la resolución del procedimiento de concesión que pone fin a

la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de

reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado en el plazo de un

mes a contar desde el día siguiente a su notificación o recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente

al de su notificación, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Una vez publicada la Resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado", la documentación presentada por los candidatos no

seleccionados podrá retirarse de la Dirección General de Relaciones Culturales

y Científicas hasta el 30 de noviembre de 2000, directamente por los

interesados o por persona autorizada. Asimismo se podrá solicitar por escrito

su devolución por correo.

IX. Obligaciones de los becarios

Los candidatos seleccionados deberán aceptar por escrito la beca

concedida dentro del plazo de quince días naturales, a partir de la notificación

de su concesión, comprometiéndose a cumplir en todas sus partes con

el Reglamento de la Academia, con el de Régimen Interno y con las

siguientes obligaciones:

1. No tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, Servicio

Militar o Prestación Social Sustitutoria, exposiciones, concursos, etc., que

les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de los plazos de la

beca.

2. Informar periódicamente al Director de la Academia de la marcha

de los trabajos y/o estudios propuestos.

3. Presentar al término de su estancia en la Academia, y en todo

caso dentro del mes siguiente al término del período de duración de la

beca, la Memoria de los trabajos y/o estudios realizados de modo que

quede acreditado el cumplimiento del plan trazado en la solicitud.

4. Dar cuenta, por escrito y de modo inmediato, al Director de la

Academia de cualquier modificación fundamental que se vea obligado a

introducir en su trabajo y/o investigación, con objeto de obtener la

autorización pertinente.

5. Los artistas plásticos quedan obligados a donar, a través de la

Academia, dos de sus obras al Ministerio de Asuntos Exteriores, que serán

elegidas por la Dirección de la misma. Si hubiera obtenido prórroga,

finalizada ésta se hará entrega a la Academia de otro trabajo de libre creación.

En el caso de trabajos de investigación o estudio, el becario depositará

una copia del mismo en la Academia.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de las becas dará lugar, en todo

caso, a la anulación de la beca y al consiguiente reintegro de las cantidades

percibidas y exigencia del interés de demora desde el momento del pago

de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General

Presupuestaria.

6. Los becarios quedan obligados a someterse a las medidas de

comprobación y al control financiero que corresponda a la Intervención General

de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del

Tribunal de Cuentas, y demás órganos competentes del Estado.

X. Transporte de las obras de los becarios

Las obras realizadas en la Academia por los becarios de Artes Plásticas

podrán ser transportadas a España a solicitud de aquéllos, por cuenta

del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Todo ello queda supeditado a las limitaciones presupuestarias del

Ministerio y al volumen, cantidad y peso de las obras a transportar.

XI. Normativa general

Para todos los extremos no previstos en la presente convocatoria,

regirán los artículos 81 y siguientes de la Ley General Presupuestaria, texto

refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de

septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, además del

Real Decreto 1565/1998, por el que se aprueba el Reglamento de la

Academia de España en Roma.

Madrid, 8 de mayo de 2000.-El Secretario de Estado, P. D. (Resolución

de 23 de marzo de 1998), el Director general de Relaciones Culturales

y Científicas, Antonio Núñez García-Saúco.

ANEXO

Modelo de solicitud

Apellidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Nombre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dirección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Especialidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Período de beca solicitado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores.

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