Quiero saber acerca de...
- España
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de
Liberalización de los Servicios Postales, se dicta la presente Resolución, sobre
emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de correos "700
Aniversario de la Villa de Bilbao".
En su virtud, hemos resuelto:
Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos
con la denominaxión de "700 Aniversario de la Villa de Bilbao".
Segundo.-"700 Aniversario de la Villa de Bilbao".
Según el Fuero de Logroño, el día 15 de junio del año 1300, don Diego
López de Haro, Señor de Vizcaya, otorga a Bilbao la Carta Puebla o estatuto
local por el que se debían regir los habitantes del lugar. Con esta
celebración, Bilbao hace memoria de sí misma proyectando, a la vez, el futuro.
Y este es el mensaje que también quiere divulgar el sello de correo que
se emite, en donde se reproduce una imagen del Museo Guggenheim
reflejándose en las aguas del Nervión.
Características técnicas:
Procedimiento de impresión: Huecograbado.
Papel: Estucado, engomado, fosforescente.
Dentado: 13 3/4.
Tamaño de los sellos: 40,9 ^28,8 mm (horizontal).
Valor facial: 70.
Efectos en pliego: 50.
Tirada: 1.500.000.
Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará
el día 2 de junio de 2000.
Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del
año 2001, no obstante lo cual mantendrán indefinidamente su valor a
efectos de franqueo, hasta que se dicte orden en contrario.
Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional
de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda 3.500 unidades a disposición
de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, para atender los
compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal
Universal y de los intercambios con otras Administraciones Postales, así
como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y
Telegráfico y para la promoción del sello español.
Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica
Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para atenciones
de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración
en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica
nacional e internacional.
Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de
la Moneda se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas,
dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una
vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica,
que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado
de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o
didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo
de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la
materia. En todo caso se extenderá la correspondiente acta, tanto de la
inutilización como de los elementos que en calidad de depósitos se integren
en alguno de los indicados museos.
Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de mayo de 2000.-El Secretario general de Comunicaciones,
José Manuel Villar Uríbarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda,
Fernando Díez Moreno.
Ilmo. Sr. Consejero Director general de la entidad pública empresarial
Correos y Telégrafos e Ilmo. Sr. Presidente Director general de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.