RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre constitución y funcionamiento de los Comités Intercentros, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 60 del II Convenio Supraempresarial para el sector del Transporte Aéreo (empresas "Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima", "Compañía Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad Anónima, L.T.E.", "Internacional A

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre

constitución y funcionamiento de los Comités Intercentros, en cumplimiento

de lo previsto en el artículo 60 del II Convenio Supraempresarial para

el sector del Transporte Aéreo (empresas "Air Europa Líneas Aéreas,

Sociedad Anónima", "Compañía Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad

Anónima, L.T.E.", "Internacional Airways, Sociedad Anónima", "Spanair,

Sociedad Anónima") (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de julio

de 1999, código de Convenio número 9910605), que fue suscrito con fecha

28 de junio de 1999 de una parte por la Asociación Española de Compañías

Aéreas (AECA), en representación de las citadas empresas y de otra por

las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, que ostentan la representación

mayoritaria de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de dichas

empresas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,

apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el

que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito

de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente

Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión

negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de mayo de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova

Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO

COLECTIVO LABORAL SUPRAEMPRESARIAL PARA EL SECTOR AÉREO.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS

INTERCENTROS

La constitución y funconamiento de los Comités Intercentros se regirá

por el acuerdo de desarrollo que a continuación se establece:

Primero.-Composición: La composición del Comité Intercentros, se

constituirá con un máximo de 13 miembros, determinándose en cada

empresa por acuerdo entre las partes.

En la constitución del Comité Intercentros se guardará la

proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados

globalmente en cada empresa.

Segundo.-Principios y sede: Los principios que regirán el

funcionamiento de estos Comités Intercentros serán los de representatividad,

eficacia y economía.

Se fijará la sede del Comité Intercentros de común acuerdo con la

empresa, que deberá figurar en los correspondientes reglamentos, sin

perjuicio de que la celebración de reuniones puedan ser desarrolladas en

otros lugares diferentes a la sede. En caso de desacuerdo en la sede de

dicho Comité, ésta será la del domicilio social de la empresa.

Tercero.-Funciones: El Comité Intercentros, salvaguardando las

facultades y funciones que tienen atribuidas los Comités de Centro, tendrá

las mismas funciones que éstos, cuando afecten a intereses y competencias

de ámbito superior al de centro de trabajo.

En ningún caso estará legitimado el Comité Intercentros para

representar a la totalidad de trabajadores ante la empresa en aquellas cuestiones

que se limiten a un determinado centro de trabajo sin relación con el

resto, debiendo ser en estos supuestos el Comité de Centro quien asuma

la representación ante la empresa.

Cuarto.-Ámbito de actuación y funcionamiento: El ámbito geográfico

de actuación del Comité Intercentros será el que corresponda en orden

a las funciones y competencias que procedan en cada caso.

Los Comités Intercentros elegirán de entre sus miembros un presidente

y un secretario del Comité, y elaborarán su propio reglamento de

procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley y este Acuerdo,

remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro

y a la empresa.

Los gastos de transporte, alojamiento y manutención, fuera de su centro

o base habitual, de los miembros de los Comités Intercentros, para atender

a las funciones establecidas serán sufragados por la empresa, con sujeción

al acuerdo entre las partes.

Quinto.-Comisión Paritaria: Las partes acuerdan facultar a la

Comisión Paritaria para que entienda en todas aquellas controversias que le

sean sometidas.

Sexto.-Vigencia: La vigencia del presente Acuerdo en materia de

Comité Intercentros tendrá la misma vigencia que el II Convenio Colectivo

Supraempresarial para el Sector Aéreo o la de cualquiera de sus prórrogas.

Séptimo.-Registro y publicación: Las partes facultan a don Dámaso

Castejón para que proceda a los trámites de registro y publicación del

presente acuerdo.

Asistentes: Doña Alicia Vega Luna, doña Helena Monreal Hijar, don

Alejandro Juárez, don Manuel Oliva, don Jorge Lorente, doña Gracia

Peregrín (Asesora) y doña Olga Sánchez (Asesora) por CC.OO. y don Antonio

Columbram, don Dámaso Castejón y don Carlos Sedano, por AECA.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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