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Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo sobre
constitución y funcionamiento de los Comités Intercentros, en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 60 del II Convenio Supraempresarial para
el sector del Transporte Aéreo (empresas "Air Europa Líneas Aéreas,
Sociedad Anónima", "Compañía Hispano Irlandesa de Aviación, Sociedad
Anónima, L.T.E.", "Internacional Airways, Sociedad Anónima", "Spanair,
Sociedad Anónima") (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 29 de julio
de 1999, código de Convenio número 9910605), que fue suscrito con fecha
28 de junio de 1999 de una parte por la Asociación Española de Compañías
Aéreas (AECA), en representación de las citadas empresas y de otra por
las Centrales Sindicales CC.OO. y UGT, que ostentan la representación
mayoritaria de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de dichas
empresas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito
de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente
Registro de este centro directivo con notificación a la Comisión
negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de mayo de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova
Garrido.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO
COLECTIVO LABORAL SUPRAEMPRESARIAL PARA EL SECTOR AÉREO.
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
INTERCENTROS
La constitución y funconamiento de los Comités Intercentros se regirá
por el acuerdo de desarrollo que a continuación se establece:
Primero.-Composición: La composición del Comité Intercentros, se
constituirá con un máximo de 13 miembros, determinándose en cada
empresa por acuerdo entre las partes.
En la constitución del Comité Intercentros se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados
globalmente en cada empresa.
Segundo.-Principios y sede: Los principios que regirán el
funcionamiento de estos Comités Intercentros serán los de representatividad,
eficacia y economía.
Se fijará la sede del Comité Intercentros de común acuerdo con la
empresa, que deberá figurar en los correspondientes reglamentos, sin
perjuicio de que la celebración de reuniones puedan ser desarrolladas en
otros lugares diferentes a la sede. En caso de desacuerdo en la sede de
dicho Comité, ésta será la del domicilio social de la empresa.
Tercero.-Funciones: El Comité Intercentros, salvaguardando las
facultades y funciones que tienen atribuidas los Comités de Centro, tendrá
las mismas funciones que éstos, cuando afecten a intereses y competencias
de ámbito superior al de centro de trabajo.
En ningún caso estará legitimado el Comité Intercentros para
representar a la totalidad de trabajadores ante la empresa en aquellas cuestiones
que se limiten a un determinado centro de trabajo sin relación con el
resto, debiendo ser en estos supuestos el Comité de Centro quien asuma
la representación ante la empresa.
Cuarto.-Ámbito de actuación y funcionamiento: El ámbito geográfico
de actuación del Comité Intercentros será el que corresponda en orden
a las funciones y competencias que procedan en cada caso.
Los Comités Intercentros elegirán de entre sus miembros un presidente
y un secretario del Comité, y elaborarán su propio reglamento de
procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la Ley y este Acuerdo,
remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro
y a la empresa.
Los gastos de transporte, alojamiento y manutención, fuera de su centro
o base habitual, de los miembros de los Comités Intercentros, para atender
a las funciones establecidas serán sufragados por la empresa, con sujeción
al acuerdo entre las partes.
Quinto.-Comisión Paritaria: Las partes acuerdan facultar a la
Comisión Paritaria para que entienda en todas aquellas controversias que le
sean sometidas.
Sexto.-Vigencia: La vigencia del presente Acuerdo en materia de
Comité Intercentros tendrá la misma vigencia que el II Convenio Colectivo
Supraempresarial para el Sector Aéreo o la de cualquiera de sus prórrogas.
Séptimo.-Registro y publicación: Las partes facultan a don Dámaso
Castejón para que proceda a los trámites de registro y publicación del
presente acuerdo.
Asistentes: Doña Alicia Vega Luna, doña Helena Monreal Hijar, don
Alejandro Juárez, don Manuel Oliva, don Jorge Lorente, doña Gracia
Peregrín (Asesora) y doña Olga Sánchez (Asesora) por CC.OO. y don Antonio
Columbram, don Dámaso Castejón y don Carlos Sedano, por AECA.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.