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Por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 17 de junio de 1999, se concedieron incentivos
correspondientes al expediente MU/828/P02.
Resultando que, una vez remitida la correspondiente resolución
individual, la misma fue aceptada el 30 de septiembre de 1999 por la sociedad
titular del expediente, si bien, posteriormente se solicitó el cambio del
mismo, comprobándose que la citada sociedad había sido absorbida por
otra mediante escritura pública de 30 de junio de 1999 siendo anotada
provisionalmente la extinción por fusión de "Almu, Sociedad Anónima"
el 17 de septiembre siguiente.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; el artículo 28 del Real Decreto
1535/1987, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que
desarrolla dicha Ley, modificado parcialmente por los Reales Decretos
897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y el 2315/1993,
de 29 de diciembre; el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto; el apartado
segundo, punto 3, de la Orden de 23 de mayo de 1994, y demás legislación
aplicable al caso,
Esta Dirección General resuelve:
Que se procede al archivo del citado expediente, al quedar sin efecto
la concesión correspondiente por no haber quedado acreditada
debidamente la referida aceptación.
Contra la presente Resolución el interesado podrá interponer recurso
de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación individual.
Madrid, 12 de abril de 2000.-El Director general, Pascual Fernández
Martínez.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.