REFORMA del Reglamento del Congreso de los Diputados, por la que se modifica el artículo 46.1.

Artículo único.

El artículo 46.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados quedará redactado en los siguientes términos:

"Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.a Constitucional.

2.a Asuntos Exteriores.

3.a Justicia e Interior.

4.a Defensa.

5.a Educación, Cultura y Deporte.

6.a Economía y Hacienda.

7.a Presupuestos.

8.a Agricultura, Ganadería y Deporte.

9.a Infraestructuras.

10.a Política Social y Empleo.

11.a Sanidad y Consumo.

12.a Régimen de las Administraciones Públicas.

13.a Medio Ambiente.

14.a Ciencia y Tecnología."

Disposición final primera.

La Mesa del Congreso de los Diputados adoptará las disposiciones necesarias a efectos de trasladar los asuntos pendientes a las Comisiones que resulten competentes por razón de la materia a consecuencia de la entrada en vigor de esta reforma.

Disposición final segunda.

La presente modificación del Reglamento del Congreso de los Diputados entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes Generales". También se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de mayo de 2000.-La Presidenta del Congreso de los Diputados,

RUDI ÚBEDA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Disposiciones generales, Cortes Generales.

Notas

  • Publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 11 de mayo de 2000

Materias

  • Congreso de Diputados
  • Cortes Generales

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