ORDEN de 25 de abril de 2000 por la que se fijan los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios del Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y en las actuaciones de la misma en materia de concesión y seguimiento de distintivos de calidad.

Por Orden del Ministro de Fomento de 21 de mayo de 1997 se fijaron los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios del laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

El tiempo transcurrido desde su publicación, la necesidad de actualizar la cuantía de dichos precios públicos, así como la de suprimir determinados ensayos que han quedado obsoletos e introducir otros actualmente aplicables, aconsejan dictar una nueva Orden que fije, asimismo, los precios públicos que han de regir en una serie de actuaciones de la citada Dirección General en materia de concesión y seguimiento de distintivos de calidad.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, dispongo:

Primero.-La presente Orden tiene por objeto fijar los precios públicos que han de regir en la prestación de servicios del Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y en las actuaciones de ésta relacionadas con la concesión y seguimiento de distintivos de calidad.

Segundo.-La realización de ensayos y pruebas y la prestación de servicios por el Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, estará sujeta al pago de los precios públicos que figuran en el anexo I de esta Orden. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Las actuaciones de la Dirección General relacionadas con la concesión y seguimiento de distintivos de calidad estarán sujetas al pago de los precios públicos que figuran en el anexo II de la presente Orden. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que corresponda.

Tercero.-Cuando se solicite al laboratorio la realización de un ensayo específico, no incluido en el anexo I de la presente Orden, se elaborará un presupuesto con arreglo a los siguientes criterios:

El tiempo empleado en la realización del ensayo por el personal técnico del laboratorio se computará a razón de 10.000 pesetas/hora. 60,10 euros.

El tiempo empleado en la realización del ensayo por el personal técnico auxiliar del laboratorio, a razón de 6.000 pesetas/hora. 36,06 euros.

Los gastos generales de consumo de energía eléctrica, agua, materiales y demás suministros necesarios para la realización del ensayo se valorarán por separado y a su precio de coste.

Dicho presupuesto se remitirá, para su aprobación, al solicitante del servicio con anterioridad al inicio de la prestación.

Cuando los servicios hayan de prestarse fuera de las instalaciones de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, el solicitante facilitará el recinto adecuado para realizar los ensayos, así como todos los servicios auxiliares, tales como energía eléctrica, agua y demás suministros, y el apoyo necesario para prestarlos correctamente, debiendo abonar también los gastos de transporte del instrumental y de desplazamiento y estancia del personal del laboratorio, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Están obligado al pago de estos precios públicos las personas físicas o jurídicas a quienes el laboratorio preste el servicio.

La administración y cobro de dichos precios se realizará por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Quinto.-El pago de los precios se exigirá a la entrega del trabajo, mediante el ingreso de la cuantía correspondiente en la cuenta bancaria restringida autorizada, a tal efecto, por el Ministerio de Economía y Hacienda.

No obstante, podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios, en cuyo caso procederá la devolución del importe satisfecho o la parte proporcional al mismo cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo no haya suministrado el servicio contratado.

Disposición transitoria.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria de esta Orden, a todos los ensayos y actuaciones en curso que se hayan solicitado con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, les serán de aplicación los precios de los servicios del Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo fijados por Orden del Ministro de Fomento de 21 de mayo de 1997.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden del Ministro de Fomento, de 21 de mayo de 1997, por la que se fijan los precios que han de regir en la prestación de servicios del Laboratorio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de abril de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

(VER IMÁGENES PÁGINAS 18151 A 18165)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 118 del Miércoles 17 de Mayo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

Notas

  • Entrada en vigor 21 de mayo de 1997.

Materias

  • Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo
  • Laboratorios
  • Precios

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