RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 1999 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Suscrito, con fecha 17 de diciembre de 1999, el Protocolo 1999 adicional

al Convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1998 entre

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, para

el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, y en cumplimiento

de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del precitado Protocolo, que figura como anexo

de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María

Dolores Cospedal García.

ANEXO

Protocolo 1999 adicional al Convenio de colaboración suscrito el 30

de diciembre de 1998, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, para

el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a

inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

En Madrid, a 17 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como

Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto

77/1999, de 18 de enero ("Boletín Oficial del Estado" número 16, del 19),

en nombre y representación de la Administración General del Estado,

en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado" del 14), de acuerdo con la redacción dada en la misma

por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Isaías Pérez Saldaña,

Consejero de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en nombre y

representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y

convenir, y

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Andalucía suscribieron, en fecha 30 de diciembre de

1998, Convenio de colaboración para la cofinanciación de programas para

facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes

de asilo y desplazados, que recogía los siguientes programas prioritarios.

1. Observatorio permanente de la inmigración.

2. Órganos de participación y consulta.

3. Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes.

4. Intercambio de información y asesoramiento.

5. Programas territoriales de acogida e integración social.

6. Programas de empadronamiento.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud

de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los

Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, y 1888/1996, de 2 de agosto,

que establece su estructura orgánica básica, y la Comunidad Autónoma

de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1981,

de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma,

tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

Por otra parte, en la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos

Generales del Estado para 1999, y en la Ley 10/1998, de 28 de diciembre,

de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se

establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.-Que el Convenio citado establece en su cláusula quinta la

prórroga automática de aquél para convocatorias sucesivas, de no mediar

denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las

cantidades económicas expresadas en el anexo del citado Convenio, que

deberán ser actualizadas cada año con el fin de ajustarlas a los presupuestos

presentados por la Comunidad Autónoma y las previsiones presupuestarias

que se establezcan.

Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la

Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el 8 de febrero de

1999, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de

febrero de 1999 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 61,

de fecha 12 de marzo), aprobó los criterios de distribución entre

Comu

nidades Autónomas del crédito presupuestario con una dotación de

350.000.000 de pesetas, incluido en la aplicación 19.04.313L.456, así como

las prioridades a las que deberán ajustarse los programas a cofinanciar.

Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto

en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones

económicas de las partes correspondientes al año 1999, procede

instrumentarlas a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección

de programas realizada conjuntamente por el Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales y por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de

Andalucía, y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y de la cláusula quinta del Convenio de colaboración

para la realización de programas, suscrito el 30 de diciembre de 1998,

entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía, ambas partes acuerdan suscribir el

presente Protocolo adicional, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Andalucía incorporan al Convenio de Colaboración, de fecha

30 de diciembre de 1998, los programas seleccionados conjuntamente para

su ejecución durante el ejercicio económico de 1999, los cuales se unen

al mismo mediante el anexo.

La duración de este Protocolo adicional, de acuerdo con la cláusula

quinta del citado Convenio de colaboración suscrito en 1998, se establece

para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al

mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa

para su financiación.

Segunda.-Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456

del Plan de Integración Social de los Inmigrantes, la aportación económica

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente

Protocolo, es de 43.021.687 pesetas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a asumir la

corresponsabilidad en la financiación aportando la cantidad de 531.000.000

de pesetas.

Tercera.-En el supuesto de resolución por incumplimiento

contemplado en la cláusula sexta del Convenio, las actuaciones en curso se

culminarán, no iniciándose ninguna nueva a partir de la fecha de denuncia

del Convenio.

Cuarta.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro

del ejercicio económico 1999, es la que aparece desglosada para cada

Comunidad Autónoma en el anexo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.-El Ministro

de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.-El Consejero de

Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta

de Andalucía para el año 1999

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de

puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio

de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Consejería de Asuntos Sociales en materia de inmigración.

En el presente año de 1999, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

destinará para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de

43.021.687 pesetas, que serán transferidas a la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía. Esta última destina en el año 1999 para

estas materias las siguientes cuantías de las aplicaciones presupuestarias

que se mencionan:

Programa presupuestario 22H:

Aplicación 01.21.468.02.22H: "A Corporaciones Locales. Asistencia a

inmigrantes y sus familias", 76.500.000 pesetas.

Aplicación 012.21.488.08.22H: "A familias e instituciones sin fines de

lucro. Acciones a favor de inmigrantes extranjeros", 187.500.000 pesetas.

Programa presupuestario 22B:

Aplicación 01.21.488.06.22B: "A instituciones colaboradoras de

atención al menor", 267.000.000 de pesetas.

Los fondos que el Ministerio transferirá a la Junta de Andalucía a

partir de la firma del presente Convenio se distribuirán entre las siguientes

materias:

Cuantía asignada

-Pesetas

Actividad

1. OPI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.000.000

2. Red de defensa jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.000.000

3. Campaña de empadronamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.521.687

4. Acogimiento menores inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.500.000

5. Albergues acogida temporal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000.000

Total a financiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43.021.687

1. El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) en Andalucía:

Se destinarán 4.000.000 de pesetas para la realización de estudios y

publicaciones relativos al fenómeno de la inmigración.

Igualmente, se destinarán 10.000.000 de pesetas para puntos de red

OPI en Andalucía, tratamiento de la información y jornadas formativas

para los responsables de los distintos puntos en Andalucía.

Los puntos previstos por la Comunidad Autónoma están localizados

y gestionados de la forma siguiente:

Almería:

El Ejido. Entidad: Ayuntamiento.

Roquetas de Mar. Entidad: Ayuntamiento.

La Mojonera. Entidad: Ayuntamiento.

Níjar. Entidad: Comunidad Obrera de Andalucía.

Cádiz:

Algeciras. Entidad: UGT Andalucía.

Granada:

Zafarraya. Entidad: Mancomunidad de Municipios Alhama-Temple.

Granada (capital). Entidad: Federación de Asoc. de Vecinos de

Andalucía.

Huelva:

Cartaya. Entidad: Ayuntamiento.

Jaén:

Jaén (capital). Entidad: Jaén-Acoge.

Villacarrillo. Entidad: Ayuntamiento-Diputación de Jaén.

Málaga:

Málaga (capital). Entidad: Málaga-Acoge.

Marbella. Entidad: UGT Andalucía.

Nerja. Entidad: CC. OO. Andalucía.

Sevilla:

Sevilla (capital). Entidad: Sevilla-Acoge.

Asimismo, la Junta de Andalucía coordinará los otros puntos de red

que el Ministerio de Asuntos Sociales promueve directamente en el

territorio de la Comunidad Autónoma, de los que recibirá información y a

los que trasladará la elaboración de la misma.

Todos los puntos del Observatorio Permanente de la Inmigración, junto

con los del Ministerio promueven en Andalucía, se unificarán en la red

OPI de Andalucía.

2. Red de apoyo legal a inmigrantes: Los puntos de apoyo legal a

inmigrantes financiados por el presente Convenio se localizan y gestionan

de la forma siguiente:

Córdoba. APIC (Asociación Pro Inmigrantes en Córdoba).

Huelva. UGT Andalucía.

Jaén. CC. OO. Andalucía.

Sevilla. Sevilla-Acoge.

La Junta de Andalucía coordinará las actuaciones de los distintos

puntos mencionados y aquellos que el propio Ministerio financia y promueve

en Andalucía, realizará actividades formativas con los profesionales de

estos puntos y elaborará la documentación oportuna con el fin de promover

una red especializada en Andalucía sobre la materia.

Los puntos de la red de apoyo legal que el Ministerio financia a través

del 0,52 por 100 del Impuesto de Retenciones sobre las Personas Físicas

a entidades sin ánimo de lucro se integrarán a los efectos de coordinación

y participación de la información en esta red. Por su parte, la Junta de

Andalucía dará participación a otros puntos de homóloga naturaleza que

se financian y promueven desde la Comunidad.

Se destinarán 14.000.000 de pesetas para la consolidación de cuatro

puntos de la red de apoyo legal a inmigrantes y la coordinación por parte

de la Junta de Andalucía de los recursos financiados por ambas

Administraciones.

3. Campañas de empadronamiento: Se destinarán 1.521.687 pesetas

a la financiación de las campañas divulgativas que favorezcan el

empadronamiento de los inmigrantes en los municipios donde residan.

4. Actuaciones con menores inmigrantes: En Andalucía el número

de menores inmigrantes ingresados en centros durante el pasado año

ascendió a 429, siendo 85 la media de menores que permanecieron en régimen

de internado durante todo el año. En el presente ejercicio se viene

produciendo un incremento en el número de ingresos. Durante el primer

cuatrimestre se ha producido un aumento del 71 por 100 sobre el mismo

período del año anterior, de 136 menores en 1998 se ha pasado a 233

en 1999.

El incremento de menores inmigrantes y sus características personales,

culturales e idiomáticas ha llevado a la Comunidad Autónoma a la apertura

de tres recursos que desarrollan programas específicos, previéndose

nuevas dispositivas, además de la utilización de los otros recursos residenciales

existentes.

Se destinarán 5.500.000 pesetas para la atención de menores

inmigrantes en centros concertados con la Comunidad Autónoma.

5. Reforzamiento del alojamiento temporal de inmigrantes en

campañas agrícolas de temporada: La provincia de Huelva cuenta con los

siguientes albergues para la atención a inmigrantes:

Lepe, Cartaya, Moguer y Lucena del Puerto.

En la provincia de Jaén existe una red consolidada en la que 18

municipios, durante la temporada de la aceituna, ofrecen los servicios de

albergue a los inmigrantes.

Se destinarán 8.000.000 de pesetas para el mantenimiento de la red

de albergues en las provincias de Huelva y Jaén.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 56 del Lunes 6 de Marzo de 2000. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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