RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa «Clínica Madrid, Sociedad Anónima».

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Clínica Madrid,

Sociedad Anónima" (código Convenio número 9012472), que fue suscrito

con fecha 1 de julio de 1999, de una parte por los designados por la

Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Delegado

de personal en representación de los trabajadores afectados, y de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real

Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto

1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios

Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el

correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la

Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 23 de septiembre de 1999.-La Directora general, Soledad

Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "CLÍNICA MADRID, S.A.",

Y TODO SU PERSONAL LABORAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación para todos los centros de

trabajo que en la actualidad o en un futuro puedan existir de la empresa

"Clínica Madrid, Sociedad Anónima".

Artículo 2. Ámbito personal.

2.1 Quedan comprendidos en el ámbito del Convenio todos los

trabajadores con contrato laboral que presten sus servicios en cualquier centro

de trabajo de la empresa "Clínica Madrid, Sociedad Anónima".

2.2 Quedan totalmente exceptuados de la aplicación del Convenio

los profesionales que, en el ejercicio de su actividad profesional libre,

cobren por "prestación de servicios", aunque realicen su actividad en

centros de trabajo de la empresa, estando dados de alta del Impuesto de

Actividades Económicas como profesionales liberales, así como en el

Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. En estos casos se estará a

lo establecido en sus acuerdos o contratos individuales, ya sean verbales

o escritos.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El Convenio Colectivo es de ámbito de empresa, y para todo el territorio

nacional.

Artículo 4. Partes firmantes.

Son partes firmantes del presente Convenio, la totalidad de los

representantes legales de los trabajadores y la empresa "Clínica Madrid, Sociedad

Anónima".

Artículo 5. Vigencia, duración, denuncia y prórrogas.

El texto normativo del presente Convenio tendrá duración de tres años,

desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2002, con independencia

de su fecha de publicación.

En el supuesto de que ninguna de las partes hiciera uso de sus facultades

de denuncia del Convenio, éste se considerará prorrogado, siendo período

hábil para su denuncia el último trimestre previo a su vencimiento.

Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado

dirigido a la otra parte, en el que deberá constar suscrita exposición

razonada de los motivos de la denuncia.

Denunciado el presente Convenio Colectivo, su contenido normativo

mantendrá su vigencia hasta tanto no se suscriba uno nuevo de eficacia

general.

Artículo 6. Revisión salarial.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de julio de 1999 (anexo I).

En el 2000 y 2001, la revisión se aplicará sobre el Índice General de Precios

al Consumo previsto.

Artículo 7. Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente Convenio regularán con carácter

preferente las relaciones entre la empresa y sus trabajadores.

En lo no previsto, se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los

Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes y aplicables en cada

momento, a excepción de la Ordenanza laboral para el sector y en su

caso el Convenio Colectivo general.

Artículo 8. Absorción y compensación.

El conjunto de los pactos contenidos en el presente Convenio Colectivo

sustituyen íntegramente las condiciones, tanto económicas como de

trabajo, existentes a su entrada en vigor, en cualesquiera de los centros de

trabajo afectados por el mismo, quedando todas ellas y cualesquiera que

fuesen comprendidas y compensadas con la nueva regulación convenida,

y ello, con independencia de su origen, carácter, naturaleza, denominación

y cuantía.

Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar

variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados,

únicamente tendrán eficacia práctica si global y anualmente considerados,

superasen el nivel total del Convenio; en caso contrario se considerarán

absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen,

sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo formarán un todo

orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán

consideradas globalmente.

Artículo 10. Nulidad parcial del Convenio.

Si la autoridad laboral estimase que este Convenio conculca la legalidad

vigente, se dirigirá de oficio a la jurisdicción correspondiente, la cual

adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías,

previa audiencia de las partes.

En el supuesto de que la autoridad competente en uso de sus facultades

adoptara medidas, la Comisión negociadora deberá reunirse para

considerar si cabe modificación, manteniéndose la vigencia del resto del

articulado del Convenio, o si, por el contrario, la modificación obliga a revisar

las condiciones recíprocas que las partes hubieran pactado.

TÍTULO II

Organización, dirección y control de la actividad laboral

Artículo 11. Organización, dirección y control de la actividad laboral.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido, bajo las

pautas marcadas por la Dirección o persona en quien delegue.

En cumplimiento de esta obligación, el trabajador debe a esta Dirección

la diligencia y la colaboración que marquen las disposiciones legales del

Convenio Colectivo y las órdenes e instrucciones que adopte la Dirección

de la empresa en uso de sus facultades organizativas.

Podrá el empresario en uso de estas facultades, adoptar las medidas

que estime mas oportunas de vigilancia para verificar el cumplimiento

por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en

la adopción de tales medidas la consideración debida a la dignidad humana

del trabajador.

En todo caso ambas partes se someterán a lo que en esta materia

dispone el Estatuto de los Trabajadores, previo informe de los

representantes de los trabajadores del centro en aquellas cuestiones en que tengan

atribuidas competencias por la normativa vigente.

TÍTULO III

Jornada de trabajo, permisos y vacaciones

Artículo 12. Jornada.

La jornada anual será de mil setecientas cuarenta y seis horas anuales.

A fin de facilitar el funcionamiento, organización y la actividad de la

empresa se adecuará el horario según las necesidades de cada centro de trabajo.

Artículo 13. Horarios.

13.1 Los horarios de trabajo serán los vigentes en cada clínica o centro

a la entrada en vigor del Convenio.

13.2 Respetando el cómputo anual, la jornada podrá distribuirse según

acuerdo entre la empresa y el Comité de empresa, o en su caso Delegados

de personal.

Artículo 14. Permisos.

Clínica Madrid concederá licencias retribuidas a todo el personal de

plantilla que lo solicite previo aviso y justificación, siempre que medien

las siguientes causas, por el tiempo que así mismo se indica:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o

fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o

afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un

desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber

inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del

sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un

período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración

de la ausenciayasucompensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la

imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de

las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar

al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Estatuto

de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o

desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe

de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses,

tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir

en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho

por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma

finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre

o el padre en caso de que ambos trabajen.

g) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún

menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe

otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada

de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos,

un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

h) Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no

recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán

locales.

i) Vacaciones. El período de vacaciones anuales retribuidas no

sustituibles por compensación económica será de una duración de treinta

días naturales, siendo el período o períodos de disfrute de común acuerdo

entre el empresario y el trabajador.

Con dos meses de antelación al comienzo del primer turno de

vacaciones, la Dirección de la empresa fijará el numero de trabajadores que

disfrutarán mensualmente las vacaciones anuales. Los trabajadores que

no hubieran completado un año de servicio, tendrán derecho a un numero

de días proporcionales al tiempo de servicio prestado, computándose a

estos efectos a razón de dos días y medio por mes trabajado.

Los turnos se distribuirán respetando los acuerdos adoptados por el

personal, dentro de cada uno de los servicios, categoría y turnos.

De no alcanzarse acuerdos en la distribución de los turnos de vacaciones

se utilizará un sistema de rotación que asigne a cada miembro del servicio

un orden de prioridad con el que tendrá derecho a elegir turno de

vacaciones.

En aquellos departamentos en los que dicho sistema se aplique por

primera vez, para establecer el orden de prioridad inicial se utilizará del

criterio de antigüedad.

En caso de producirse nuevas incorporaciones por traslado voluntario

de personal procedente de otros servicios se respetará la programación

de vacaciones de ese año y se acoplará a dicho personal a las necesidades

asistenciales del servicio de destino para el disfrute de las vacaciones.

El personal que por necesidades del servicio sea trasladado de unidad

con posterioridad a la fecha de fijación de los turnos, conservará el turno

de vacaciones que le hubiera correspondido. La empresa comunicará a

los representantes de los trabajadores la programación de las vacaciones.

j) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde

la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia,

en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre

y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

TÍTULO IV

Retribuciones

Artículo 15. Salario base.

Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo

y en función de su grupo profesional, con independencia de la

remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra

circunstancia.

Artículo 16. Plus extrasalarial.

El personal percibirá un plus extrasalarial como indemnización de los

gastos, perjuicios y tiempo invertido ocasionado por el desplazamiento

al centro de trabajo.

Artículo 17. Plus toxicidad.

Para el personal en razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligro

o penosidad, se establece un complemento consistente en un 5 por 100

del salario base, en los siguientes puestos:

Quirófano.

Radioelectrologia.

Radioterapia.

Medicina nuclear.

Laboratorio de Análisis Clínicos.

Unidad Cuidados Intensivos.

Unidad de Enfermos Contagiosos.

Hemodiálisis.

Artículo 18. Complemento de antigüedad consolidada.

Se pacta la supresión del complemento de antigüedad. A los

trabajadores que a la fecha mantengan relación laboral con la empresa, se les

respetará como condición "ad personam", los importes que estuvieran

percibiendo por complemento de antigüedad. Dicho concepto no será

absorbible, ni compensable en el futuro.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a la percepción de dos gratificaciones

extraordinarias que se abonarán en junio y diciembre de cada año. Se

pacta el prorrateo de dichas pagas mensualmente.

El importe de dichas gratificaciones será la suma del salario base y

el complemento de antigüedad consolidada.

Artículo 20. Horas extraordinarias y guardias.

Las horas extraordinarias se realizarán para la cobertura de

eventualidades extraordinarias. Son horas extraordinarias las que rebasen la

jornada anual pactada en este Convenio y se abonarán por el precio hora

normal, según establece el Estatuto de los Trabajadores.

Tendrán consideración de horas de guardia todas aquellas que se

realizan fuera de la jornada pactada, como consecuencia de las

programaciones que se realicen para la cobertura de eventualidades urgentes de

carácter asistencial y de mantenimiento que se puedan presentar.

Las guardias quedan excluidas de la jornada máxima legal y

exceptuadas del régimen de horas extraordinarias.

Se establecen dos tipos de guardias:

a) Localizadas, son las guardias que, en principio, no necesitan de

la presencia del afectado para ciertos servicios asistenciales y de

mantenimiento, para hacer posible su localización en caso de precisar, por

causa urgente, su presencia en el centro designado.

b) De presencia, son las guardias que realizan los trabajadores cuando

se encuentran en el centro para la prestación del servicio para el que

han sido requeridos.

Las guardias tanto localizadas como de presencia, no entran a formar

parte de la retribución de las vacaciones y se abonarán de acuerdo con

las siguientes cantidades alzadas:

Localizadas:

Titulados superiores: 200 pesetas/hora.

Resto de personal: 150 pesetas/hora.

De presencia:

Titulados superiores: 400 pesetas/hora.

Resto de personal: 300 pesetas/hora.

La percepción de ambos tipos de guardia son excluyentes entre sí,

es decir, quien perciba las horas de guardias al precio convenido para

las localizadas, no podrá percibir, por estas mismas horas, además, el

valor convenido para las de presencia.

Las guardias no son horas extraordinarias.

TÍTULO V

Período de prueba

Artículo 21. Período de prueba.

Se establece un período de prueba, a tenor de lo regulado en el artículo

14 del Estatuto de los Trabajadores de:

Titulados superiores: Seis meses.

Titulados grado medio: Dos meses.

Resto de personal: Un mes.

El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante

la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral

y libremente la relación laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho

a indemnización alguna.

TÍTULO VI

Cese voluntario

Artículo 22. Cese voluntario.

El personal que voluntariamente desee causar baja en la empresa

deberá notificarlo a la misma y por escrito, recibiendo acuse de dicha petición

al menos con la antelación siguiente a la fecha de su baja definitiva:

Titulados superiores: Un mes.

Titulados grado medio: Un mes.

Resto de personal: Quince días.

A los que incumplan los plazos de preaviso convenidos, la empresa

les podrá deducir de la liquidación de partes proporcionales y salarios

pendientes el equivalente diario de su retribución por cada día no dado,

del preaviso pactado.

TÍTULO VII

Clasificación del personal y funciones

Artículo 23. Clasificación profesional y funciones.

Grupo I: Titulados superiores:

Director Médico.-Corresponde al mismo:

Organizar, impulsar, coordinar y controlar los servicios médicos

quirúrgicos del establecimiento, dando cumplimiento a los acuerdos de la

entidad rectora o del órgano correspondiente.

Cumplimentar y velar por el cumplimiento de las instrucciones relativas

a las funciones asistenciales y hospitalarias.

Proponer toda clase de acuerdos sobre los servicios asistenciales acerca

de los que la entidad rectora o el órgano correspondiente haya de

pronunciarse.

Velar por el cumplimiento de los servicios que le están encomendados,

de las disposiciones de carácter general dictadas por la administración

sanitaria del Estado, y de los reglamentos internos, instrucciones

permanentes y órdenes generales por las que se rija el establecimiento y sus

servicios.

Asegurar el mantenimiento de la ética profesional en el establecimiento.

Realizar las instrucciones y las órdenes generales y particulares que

le estén atribuidas reglamentariamente, y que fueran necesarias para el

funcionamiento de los servicios asistenciales, con el asesoramiento previo

de la Junta Facultativa en los casos que así proceda.

Presidir la Junta Facultativa y cuantas otras Juntas y Comisiones de

carácter asistencial existan en el establecimiento, siempre que por

disposición de carácter general no correspondiera la presidencia a otra

persona.

Realizar los estudios y sugerir los asesoramientos necesarios para

proponer la aprobación en la forma reglamentaria de los módulos de

hospitalización y de tratamiento ambulatorio.

Ejercer la Jefatura del personal del área sanitaria que determine la

Dirección del centro en el establecimiento.

Director Administrativo, Subdirector Administrativo.

Según ordenanza laboral.

Médico Jefe de departamento.-Corresponde al mismo:

Organizar y dirigir el departamento, dentro de las normas de reglamento

interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y de las

órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.

Ostentar la Jefatura inmediata del personal del area sanitaria que

determine la Dirección del centro y que con cualquier carácter desempeñe un

puesto de trabajo encuadrado en el departamento y haya sido adscrito

al mismo.

Velar por el correcto funcionamiento del departamento.

Vigilar la conservación y el trato adecuado de las instalaciones del

departamento.

Desempeñar cualquier otra función que señalen las órdenes generales

o le hayan sido delegadas expresamente por la Dirección.

Redactar un sucinto informe mensual a la Dirección, sobre la actividad

del departamento, soluciones a estas necesidades, y la estadística del

mismo.

Celebrará reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal

para informarles de la marcha del departamento y de las instrucciones

y orientaciones que fueran necesarias.

Celebrar periódicamente sesiones clínicas.

Médicos Jefes Clínicos y Médicos Jefes de servicios.-Quedan

homologados a Médicos Jefes de departamento.

Médico Adjunto y de Guardia y Médico Especialista.-Son aquellos

Licenciados superiores que se equiparan al Médico en este catálogo.

Médicos.-Corresponde a los mismos:

Suplirán al Médico Jefe de departamento en ausencia de éste.

Dentro de esta clasificación entran aquellos titulados superiores

licenciados en medicina y cirugía y/o con diferentes especialidades que existan

en el centro.

Realizarán y cuidarán de la debida confección de las historias clínicas

de los asistidos y hospitalizados correspondientes a su servicio, velando

para que el diagnóstico y tratamiento sean los correctos en cada caso

y que hayan llevado a cabo según pauta.

Colaborar en el mejor desarrollo de las áreas de su servicio.

Cumplirán los servicios de guardias que le sean asignados por el Médico

Jefe de departamento, Director Médico, o Dirección del centro; informando

de las tareas que les han sido encomendadas.

Realizarán sesiones clínicas.

Farmacéutico.-Corresponde al mismo:

Propondrá al Director de gestión del centro la adquisición de

medicamentos y material de curas basándose en las diferentes peticiones del

personal facultativo y personal de enfermería, y realizará la clasificación,

control y dispensación del mismo.

Control y dispensación de estupefacientes.

Preparación de formulas magistrales, productos galénicos y

medicamentos simples y compuestos consignados en la farmacopea y formularios

oficiales.

Formar parte de las Comisiones consultivas de las que dependa

directamente la farmacia del centro.

Asesorar a la Junta en materia de su competencia.

Emitir informes mensuales al Administrador del centro de forma

habitual, y cuantos le fueran solicitados por la Dirección.

Psicólogo.-Corresponde al mismo:

Realizar aquel tipo de trabajo para el que su titulación le faculta.

Analizar las condiciones ergodinámicas de la empresa a fin de mejorar

el estado psicofisiológico de los enfermos y de los trabajadores.

Realizar informes mensuales al Director médico aportando las

necesidades del centro, y las soluciones a estas necesidades bajo el prisma

psicológico.

Formará parte de la Junta Técnico-Asistencial.

Físico, Químico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y

Letrado.-Corresponde a los mismos: Realizar las funciones propias de su profesión estando

en posesión de la titulación superior correspondiente.

Personal de Administración:

Analista.-Le corresponde el diseño, puesta a punto y mantenimiento

del sistema operativo en los sistemas de mecanización.

Formarse e informarse de todo lo concerniente al proceso de datos

tanto de los componentes físicos ("hardware") como de los componentes

lógicos ("software) aplicaciones, organización.

Asesorar y coordinar con todo el personal de la empresa sobre las

posibilidades de los procesos de datos.

Jefe de Sección.-Sus funciones serán de apoyo a los puestos de trabajo

desempeñados por el personal del grupo técnico y ejecutarán las funciones

que les sean delegadas.

Dirigirán la sección a su cargo, coordinando y dirigiendo el

funcionamiento de los distintos negociados que la integran.

Cooperarán con los diferentes Jefes de sección, bajo las órdenes del

Administrador al mejor despacho de los asuntos administrativos.

Programador.-Es el trabajador que debe tener un conocimiento

profundo de las técnicas y recursos que maneja enfocado principalmente a

los lenguajes de programación existentes en el ordenador que utiliza, así

como de las facilidades y ayuda que le presta el "software" para la puesta

a punto de programas, correspondiéndole estudiar los procesos complejos

definidos por los analistas confeccionando organigramas detallados de

tratamiento.

Le corresponde redactar programas en el lenguaje de programación

que le sea indicado. Así mismo, confeccionar juegos de ensayo, pone a

punto los programas y completa los expedientes técnicos de los mismos.

Asesor Jurídico, Titulado Mercantil.-Realizará las funciones propias

de su titulación y profesión.

Grupo II: Titulados grado medio, diplomados/as, FP-3:

Jefe de enfermería.-Será desempeñado necesariamente por auxiliar

sanitario titulado y sus funciones serán:

Organizar, controlar y dirigir los servicios de enfermería, dando

soluciones a la problemática que de ellos derivan.

Analizar constantemente las distintas actividades del personal de

enfermería, en orden a la eficacia del servicio.

Mantener informada a la Dirección del centro de las actividades del

servicio de enfermería.

Organizar y dirigir al personal de enfermería, con el objeto de marcar

las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal, vigilando

el estricto cumplimiento de funciones, que las diferentes categorías

profesionales a su cargo han de realizar en los diferentes departamentos.

Organizar con la Dirección el programa de educación sanitaria y la

orientación del personal de nuevo ingreso en los servicios de enfermería.

Disponer lo necesario para la formación del personal a su cargo.

Subjefe de enfermería.-Anulada esta categoría.

Supervisor de enfermería.-Estará en posesión de la titulación

requerida para su grupo, aparte de cursos de formación organizativa de personal

y sanitaria.

Velará porque las condiciones higiénico sanitarias y ergodinámicas sean

las adecuadas en su servicio o sala encomendada.

Organizará y dirigirá al personal a su cargo, realizará las planillas

mensuales de los trabajadores a su cargo y les orientará en las funciones

a realizar y en la distribución del trabajo, en función de las directrices

del Jefe/a de enfermería.

Dejará constancia escrita de sus actividades en el libro de supervisión

así como indicará en el mismo las orientaciones a seguir.

Cuidará que el traslado de hospitalizados a otra sala o servicio cumpla

los requisitos adecuados disponiendo todo lo necesario.

Solicitará el material médico-quirúrgico y el botiquín necesario de su

sala o servicio realizando las previsiones necesarias.

Coordinará de acuerdo con la Jefatura de enfermería sus actividades

y las del personal adscrito a su cargo.

Realizará mensualmente un informe a la Jefatura de enfermería sobre

sus actividades y la actividad del personal adscrito a su cargo.

Realizará reuniones periódicas con el personal de su sala o servicio

para mejorar o promocionar el trabajo en su sala y facilitar la mejora

de la calidad asistencial.

ATS/Enfermero/Diplomados en Enfermería.-Estarán en posesión de

la titulación correspondiente, o sea la de ATS o Diplomado en Enfermería

realizando las funciones para las que su titulación les faculta en las zonas

médico-quirúrgicas correspondientes.

Realizarán la atención integral al hospitalizado, tanto en el terreno

físico como psicológico y social.

Administrarán y prepararán los medicamentos.

Cumplimentarán la terapia pautada con el facultativo encargado de

la asistencia así como aplicar la medicación correspondiente.

Observarán y recogerán los datos clínicos necesarios para la correcta

vigilancia de los pacientes.

Cooperarán con los facultativos y resto de personal sanitario en

beneficio de la mejor asistencia del enfermo.

Vigilarán la distribución de los regímenes alimenticios, atenderán a

la higiene de los enfermos graves y harán la cama de los mismos con

la ayuda de la Auxiliar de Enfermería.

Prepararán adecuadamente al paciente para intervenciones quirúrgicas

o exploraciones, etc., atendiendo escrupulosamente a los cuidados

prescritos así como cuidar el postoperatorio.

Realizarán una atenta observación de cada paciente recogiendo por

escrito en la hoja de enfermería todas aquellas alteraciones que el Médico

y el resto del personal deba conocer para la mejor asistencia al enfermo,

anotará todo lo relacionado con la dieta y alimentación del enfermo,

cuidados al respecto y evolución de éste de forma integral.

Realizarán sondajes, curas, drenajes y cualquier otra función que su

titulación les faculta, dispondrán de un equipo completo y prepararán

lo necesario para una asistencia urgente.

Custodiarán las historias clínicas y los antecedentes necesarios para

una correcta asistencia, cuidando de la actualización y exactitud de los

datos anotados en dichos documentos.

Pondrán en conocimiento del Supervisor/a las anomalías o deficiencias

que observe en el desarrollo de la asistencia o en la dotación del servicio

encomendado.

Orientarán las actividades de otro personal en lo referente al Área

de Enfermería.

Pasarán visita con el facultativo.

Serán las responsables de los libros de registro y órdenes de enfermería

y del servicio, sala o grupo de enfermos que tenga a su cargo en ausencia

del Supervisor/a.

Serán las responsables de toda la sala o servicio en ausencia de la

Supervisora.

Practicantes.-Tendrán la mismas funciones, etc., que los anteriores.

Matronas.-Ejercerán las funciones para las que están facultadas de

asistencia psicoprofiláctica preparto, parto y puerperio normales.

Avisarán al Médico si observaran cualquier anomalía en el comienzo

del parto y posterior evolución.

Vigilarán el postalumbramiento y cooperarán con el Médico en los casos

de fisiopatología fetal.

Realizarán la preparación del parto.

Aplicarán los tratamientos prescritos por el facultativo con motivo

del embarazo y parto.

Realizarán los cuidados necesarios a las embarazadas, parturientas

y puérperas, ya sean curas, lavados, etc., así como el aseo y vestido de

los recién nacidos mientras precisen curas umbilicales.

Cumplimentarán una hoja de Matrona en las que redactarán las

actividades que realizan a cada paciente.

Cuidarán de las historias clínicas, cuidando de la exactitud de los datos

allí reseñados.

Velarán de poner en conocimiento del Supervisor/a las necesidades

de material, medicamentos, etc., que necesitará para el normal desarrollo

de su profesión.

Fisioterapeutas.-Aplicarán tratamientos con medios físicos a los

enfermos, entendiéndose por medios físicos: Los eléctricos, hídricos, térmicos,

mecánicos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en

respiratorio, parálisis cerebral, neurología, neurocirugía, reumatología,

traumatología, ortopedia, coronarias, lesiones medulares y cuantas

técnicas fisioterápicas puedan utilizarse en el tratamiento de los pacientes.

Colaborarán con las actividades deportivas de los pacientes, asesorando

a los encargados de dichas funciones.

Aplicarán las prescripciones médicas en relación con la especialidad.

Vigilarán la conservación del material y de los aparatos para que se

encuentren en perfecto estado de funcionamiento.

Realizarán las exploraciones necesarias al paciente y objetivarán en

la hoja del Fisioterapeuta el desarrollo de la técnica seguida y la evolución

del paciente informando al facultativo y adjuntándolo a la historia clínica.

Pondrán en conocimiento del Supervisor/a o Jefe de enfermería las

deficiencias que observen en la asistencia o dotación del edificio.

Terapeutas ocupacionales.-Llevarán a cabo el procedimiento

rehabilitador utilizando actividades manuales, creativas, recreativas, sociales,

educativas, prevocacionales, e industrial para lograr del paciente la

respuesta deseada ya sea física, mental o ambas.

Colaborarán con el facultativo al desarrollo y evolución del paciente

en su campo de funciones.

Orientarán al personal sanitario de su actuación en el servicio de terapia

ocupacional.

Observarán y anotarán en la hoja del Terapeuta ocupacional la

evolución del paciente a fin de facilitar el desarrollo del tratamiento y el

análisis objetivo del facultativo.

Conservarán el material y aparatos que se utilicen velando por su

perfecto funcionamiento.

Pondrán en conocimiento del Supervisor/a o Jefe de enfermería las

anomalías o deficiencias que pudieran existir en su departamento.

Maestros de logofonía.-Es aquel personal sanitario titulado que realiza

las funciones propias de su profesión.

Realizarán los tratamientos específicos para la recuperación de los

trastornos del aparato foniátrico, alteraciones de la voz, y del lenguaje

a las personas afectadas de dicha deficiencia, así como el seguimiento

la evaluación del tratamiento aplicado en coordinación con el resto de

profesionales que intervienen en el mismo y todas aquellas propias de

su especialidad. Estos tratamientos se realizarán por medios físicos.

Maestros de sordos.-Es aquel personal sanitario titulado que realiza

las funciones propias de su profesión.

Realizarán tratamientos específicos para la recuperación del aparato

auditivo a las personas afectadas por dicha deficiencia, así como el

seguimiento y la evaluación del tratamiento aplicado en coordinación con el

resto de profesionales que intervienen en el mismo y todas aquellas propias

de su especialidad. Estos tratamientos se realizarán por medios físicos.

Maestro.-Contribuirán a desarrollar en los niños las siguientes

capacidades mientras se encuentran ingresados.

Proporcionarán una educación común que haga posible la adquisición

de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión

oral, a la lectura, a la escritura, y al cálculo aritmético, así como una

progresiva autonomía de acción en su medio.

Asistente social.-Planificar y organizar el trabajo social del centro

mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del

trabajo. Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar

los aspectos sociales relativos a los enfermos.

Realizar los tratamientos sociales mediante el servicio social de caso

y de grupo a los ingresados. Fomentar la integración de los ingresados

en la vida del centro y de su entorno mediante actividades socio-culturales.

Profesor de Educación Física.-Es aquel que, reuniendo las condiciones

y títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad

educativa para el adecuado desarrollo de los programas en Educación Física,

dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el centro de

acuerdo con la legislación vigente.

Diplomado.-Corresponde al mismo:

Realizar las funciones propias de su profesión, estando en posesión

de la diplomatura correspondiente.

Ingeniero técnico y Arquitecto técnico.-Son aquellos titulados de grado

medio o diplomados que realizaran las funciones propias de su profesión.

Dietista.-Son aquellos profesionales que estarán en posesión del título

de FP-3, diplomado a técnico de grado medio.

Realizarán las siguientes funciones:

Prepararán y organizarán las dietas que cada usuario deba ingerir

durante su estancia en el centro, estando en coordinación con el Médico

o la Enfermera/o.

Estarán en coordinación con la cocina del centro.

Graduado social.-Es el que, reuniendo las condiciones y títulos

académicos exigidos por la legislación vigente, ejerce su actividad en una

empresa a nivel de asesoramiento laboral sin incurrir en el intrusismo

profesional.

Jefe de negociado.-Cooperar con los distintos Jefes de negociado bajo

las órdenes del Jefe de sección para solucionar lo más rápidamente posible

los asuntos administrativos.

Organizar y dirigir el trabajo de Oficiales y Auxiliares Administrativos

que estén bajo sus órdenes en el negociado.

Grupo III. Otros titulados (FP-2, BUP, Bachiller superior o

equivalente):

Técnicos especialistas.-Estarán en posesión de la titulación FP-2 Rama

Sanitaria y de la especialidad correspondiente.

Técnicos especialistas de:

Laboratorio.

Radiodiagnóstico.

Anatomía Patológica.

Medicina Nuclear.

Radioterapia.

Realizarán sus funciones en aquellos servicios cuya complejidad

tecnológica lo requiera.

La función a desarrollar por dichos profesionales será la de contribuir

a utilizar y aplicar las técnicas de diagnóstico y de tratamiento, en el

caso de los Técnicos de radioterapia, de tal forma que se garantice la

máxima fiabilidad, idoneidad y calidad de las mismas, en virtud de su

formación profesional.

Realizarán el inventario, manejo y control, comprobación de

calibración, limpieza y conservación, mantenimiento preventivo y control de las

reparaciones del equipo y material a su cargo.

Colaborarán en la obtención de muestras, manipulación de las mismas

y realización de los procedimientos técnicos, y su control de calidad para

los que estén capacitados en virtud de su titulación y especialidad.

Colaborarán en la información y preparación de los pacientes para

la correcta realización de los procedimientos técnicos.

Almacenamiento, control y estudio de muestras y preparaciones,

resultados y registros.

Colaboración en el montaje de nuevas técnicas.

Colaboración y participación en los programas de formación en los

que esté implicado el servicio.

Participación en las actividades de investigación relativas a la

especialidad técnica a la que pertenezcan, colaborando con otros profesionales

en las investigaciones que se realicen.

Grupo IV. Profesionales de oficios sanitarios (FP-1, Bachiller elemental

o equivalente):

Auxiliares de clínica o enfermería.-En los establecimientos de

hospitalización e internamiento tendrán como contenido funcional:

Administrar las comidas a los enfermos hospitalizados.

Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades

fisiológicas.

Hacer las camas de los enfermos y vigilar la limpieza de las habitaciones.

Ayudar al ATS, cuando fuere preciso, en la administración de

medicamentos.

Realizar labores de preparación y limpieza del mobiliario, material

y aparatos clínicos.

Podrán recoger datos clínicos, termométricos y aquellos otros signos

obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya

recibido indicación expresa de los ATS o del Médico responsable.

Igualmente comunicará a los ATS o Médico responsable los signos que

llamen su atención o las espontáneas manifestaciones de los enfermos

sobre sus síntomas.

Recogerán y dispondrán la ropa usada de su servicio para su retirada

por el servicio de lavandería.

Auxiliares de clínica o enfermería en consultas.-En los

establecimientos de asistencia y consulta, sin internamiento, las funciones de las

Auxiliares de clínica serán: La acogida y orientación de las personas que asistan

a la consulta, la recepción de volantes y documentos, la distribución de

los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, la

inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general,

todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario

titulado, vienen a facilitar la función del Médico o ATS.

Auxiliares de clínica o enfermería de quirófano.-Cuidados,

conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.

Recogida y limpieza del instrumental empleado en intervenciones

quirúrgicas.

Ordenación de vitrinas y arsenal.

En colaboración del Diplomado en enfermería o instrumentista

prepararán los elementos de un quirófano: Mesa quirúrgica, mesa

instrumental, mesa de Mayo o supletoria, mesa del Circulante, carro de anestesia,

etcétera.

Colaborarán y realizarán aquellas actividades sanitarias para las que

les faculta su titulación.

Auxiliares de clínica o enfermería en esterilización.-Cuidados,

conservación y reposición de batas, sabanillas, toallas, etc.

Arreglo de guantes y material de curas (gasas, apósitos, etc.)

Preparación del material para su esterilización.

Ordenación de vitrinas y arsenal.

Colaborará y realizará aquellas actividades sanitarias para las que les

faculta su titulación.

Auxiliares de clínica o enfermería en departamentos de

tocología.-Colaborarán con el personal facultativo, Diplomado de enfermería y Matronas

en las atenciones a las pacientes y recién nacido, tal y como les faculta

su titulación.

Recogida y limpieza de instrumental y colaboración con los Diplomados

de enfermería en la limpieza de aparatos.

Acompañarán a las pacientes y recién nacidos a su departamentos

respectivos siempre y cuando no necesiten la asistencia de otra categoría

profesional debida a las circunstancias en que se realice este traslado.

Vestirán y desvestirán a las embarazadas y realizarán la limpieza y

aseo de éstas.

Pasarán a la cama a la parturienta con la ayuda del Diplomado de

enfermería, la Matrona o el profesional sanitario a quien corresponda.

Arreglo de camas en el departamento de dilatación con la ayuda de

la Matrona.

Rasurado de las parturientas.

Aplicación de enemas en colaboración con la Matrona.

Y aquellas funciones que se especifique para el personal auxiliar de

enfermería y para las que les faculta su titulación.

Auxiliares de clínica o enfermería en departamento de

radioelectrología.-Atenderán al paciente en colaboración con el Técnico de RX o

Diplomado.

Prepararán con la ayuda del Técnico o DUE los chasis radiográficos,

revelado, clasificación y distribución de radiografías.

Y aquellas funciones especificas para el personal auxiliar de enfermería

y para las que les faculte su titulación.

Auxiliares de clínica o enfermería en laboratorio.-Cuidado y limpieza

del material.

Colaborarán con el Técnico y el facultativo o el DUE en aquellas

funciones que faciliten su labor.

Realizarán aquellas funciones especificadas para el personal auxiliar

de enfermería y para las que les faculte su titulación.

Auxiliares de clínica o enfermería en el departamento de

farmacia.-Ordenación de los preparados y efectos sanitarios.

Ordenación y limpieza de los armarios de medicación.

Contribuir al transporte de preparados y efectos sanitarios.

Atender las relaciones con las plantas de enfermería y demás

departamentos.

Aquellas funciones que faciliten la labor del facultativo, DUE,

Farmacéutico, y para las que estén facultadas dentro de las funciones que les

corresponden.

Auxiliares de clínica o enfermería en el departamento de

rehabilitación.-Colocará al paciente en el lugar y posición adecuada para su

tratamiento.

Desvestir y vestir al paciente cuando lo requiera el tratamiento.

Recoger y reponer las ropas de la unidad.

Limpieza y ordenación del material usado.

Aseo y limpieza de las pacientes.

Aquellas funciones para las que les faculte su titulación y faciliten

la labor en el departamento.

Puericultor.-Quedará equiparada a la Auxiliar de enfermería,

realizando las funciones que les corresponden en los departamentos de

pediatría.

Monitores:

Monitor de logofonía.-Es aquel personal auxiliar sanitario que estando

en posesión de la titulación de FP-1 Rama Sanitaria, presta servicios

complementarios para la asistencia al Maestro de logofonía y le ayuda en

la aplicación de sus tratamientos físicos.

Monitor de sordos.-Es aquel personal sanitario que estando en posesión

de la titulación de FP-1 Rama Sanitaria, presta sus servicios

complementarios para la asistencia al maestro para sordos y le ayuda en la aplicación

de los ejercicios físicos o tratamientos realizados por éste.

Monitor de Educación Física.-Es aquel personal sanitario que estando

en posesión de la titulación de FP-1, presta sus servicios complementarios

al Maestro de Educación Física.

Monitor ocupacional.-Es aquel personal sanitario que estando en

posesión de la titulación de FP-1 Rama Sanitaria, presta servicios

complementarios para la asistencia del Terapeuta ocupacional y le ayuda en la

aplicación de tratamientos físicos.

Se valorará en los Monitores la posesión de diplomas que acrediten

una base teórica en cualquiera de las tres especialidades.

Grupo V. No titulados (estudios primarios):

Celadores.-Tendrán a su cargo el traslado de los enfermos, tanto dentro

de la institución como en el servicio de ambulancias; siempre y cuando

el paciente no necesite una atención especializada en dicho traslado.

Ayudarán a las Enfermeras/os y las Auxiliares de enfermería de planta

en el movimiento y traslado de encamados que requieran un trato especial

en razón de sus dolencias para hacerles la cama.

Ayudarán al baño de pacientes cuando no puedan hacerlo por sí

mismos.

Cuando por circunstancias especiales concurrentes en el enfermo no

pueda éste ser movilizado.

Tramitarán y conducirán sin tardanza las comunicaciones, documentos,

correspondencia u objetos que les sean confiados por sus superiores, así

como habrán de trasladar, en su caso de unos servicios a otros, los aparatos

o mobiliario sanitario.

Realizarán excepcionalmente aquellas labores de limpieza que tengan

una excepcional dificultad en el manejo de objetos, peso de los objetos,

etcétera.

Cuidarán al igual que el resto de personal, de que los enfermos no

hagan uso indebido de enseres y ropas de la institución, evitando su

deterioro o instruyéndolos en el uso y manejo de persianas, cortinas y útiles

de servicio general.

Servirán de ascensoristas cuando se les asigne especialmente este

cometido.

Avisarán de los desperfectos y anomalías que encontrarán en el centro.

En caso de ausencia del peluquero o por urgencia en el tratamiento

rasurarán a los enfermos masculinos que vayan a ser sometidos a

intervenciones quirúrgicas en aquellas zonas de su cuerpo que lo requieran.

En los quirófanos auxiliarán en aquellas labores propias del celador

destinado a estos servicios.

Ayudarán a las enfermeras o personas encargadas de amortajar a los

enfermos fallecidos corriendo a su cargo el traslado de los cadáveres al

mortuorio y la exposición del cadáver.

Ayudarán a la práctica de autopsias en aquellas funciones auxiliares

que no requieran por su parte hacer uso de instrumental alguno sobre

el cadáver. Limpiarán la mesa de autopsias y la propia sala.

Se abstendrán de hacer comentarios con los familiares y visitantes

de los enfermos sobre diagnósticos, exploraciones y tratamientos que se

estén realizando a los mismos, y mucho menos informar sobre los

pronósticos de su enfermedad, debiendo siempre orientar las consultas hacia

el médico encargado de la asistencia del enfermo.

Los celadores de lavandería serán los encargados de llevar la ropa

desde los diferentes servicios hasta el lavadero y viceversa, así mismo

se encargarán de ayudar a la clasificación de la misma en el servicio

de lavadero y plancha.

Auxiliar administrativo.-Es el empleado mayor de dieciocho años que

se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las

puramente mecánicas inherentes al trabajo de oficina o despacho.

Portero.-Efectuarán la vigilancia de puertas y accesos.

Recepcionista.-Pertenecen a esta categoría los trabajadores/as que,

en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a sus

funciones a desarrollar, realizan funciones relacionadas directamente con la

recepción y atención a los usuarios de los establecimientos donde

desempeñan su labor.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

Recibir y distribuir a los usuarios por las distintas dependencias del

centro.

Facilitar información sobre el entorno y actividades de actualidad.

Recibir encargos y avisos, haciéndolos llegar a los usuarios.

Telefonista.-Tendrán a su cargo la centralita de la institución

atendiendo las comunicaciones de servicio interior urbano e interurbano,

recogiendo y transmitiendo a los correspondientes servicios las comunicaciones

que reciban en su ausencia.

Llevarán el control de las conferencias telefónicas que se celebren,

bien sean particulares o de carácter oficial.

Tendrán a su cargo el buscapersonas.

Grupo VI. Servicios Generales, Oficios Varios, Mantenimiento:

Jefe de cocina.-Es el encargado de vigilar y dirigir la condimentación

de cuantos platos figuren en el menú del día, que ha de ser confeccionado

con antelación, y el que cuida con esmero tanto en la presentación como

en el aprovechamiento de los alimentos integrantes en pro de un mejor

servicio y economía. A él están subordinados el resto de personal destinado

en su servicio, cuidando, por tanto, de que se cumplan sus instrucciones.

Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas para los enfermos

por la sección médica correspondiente.

Encargado de cafetería.-Tiene una misión primordial: Velar por la

buena marcha del servicio de mostrador y sala, de la cual es Jefe, y poseerá

conocimientos amplios de todo cuanto se expende al público en el

establecimiento. Cuidará de la organización y buen servicio de todo el personal

a su cargo, tendrá práctica de todo el aparato y maquinaria que se

encuentren en el establecimiento, así como de su perfecta limpieza, orden y

exactitud de cálculo mental para la valoración rápida de su servicio. Mantendrá

al corriente a la Dirección de la buena marcha del establecimiento del

cual es responsable.

Costurera-Cortadora.-Se ocupará del corte y confección de las prendas

de uso en el centro y del repaso general de la ropa.

Cocinero.-Integran este grupo aquellos profesionales que, con los

conocimientos suficientes para desempeñar este cargo, actúe a las órdenes

inmediatas del Jefe de cocina. Elaborarán los menús con sujeción a los

regímenes alimenticios que se les facilite.

Encargados de economato, lavandería o almacén.-Se incluyen en esta

categoría aquellos que, con responsabilidad y al frente de un determinado

número de personas o por sí solos, desarrollan la labor específica propia

de cada caso.

Pinches de cocina.-Bajo las órdenes del Cocinero/a realizarán:

La preparación de los víveres para su condimento.

El encendido y mantenimiento del horno y hogares, así como su

limpieza.

La limpieza de los útiles de cocina y comedor.

Camarero de planta.-Ayudarán a servir las comidas a los enfermos

y personal de la institución con derecho a manutención.

Realizarán la limpieza de los útiles de cocina y comedor con destino

en los oficios de planta.

Camarero de cafetería.-Su cometido será el de servir a los clientes

del establecimiento tanto en el servicio de la sala como en el mostrador.

Deberá conocer y manejar todos los útiles de trabajo, como batidoras,

neveras, cafeteras exprés, planchas, etc. Limpiarán los útiles de cafetería.

Fregadoras.-Quedan homologadas a Pinches de cocina o Camareras

de planta o Camareras de cafetería.

Auxiliar doméstica.-Pertenecen a esta categoría los trabajadores

encargados de ejecutar labores para cuya realización se requiere una base

elemental de conocimientos, estando siempre bajo la supervisión directa de

otro trabajador de categoría superior de su área de actividad y/o bajo

la coordinación, en su caso, de otro de distinta área del que recibe

instrucciones.

Son tareas fundamentales de esta categoría:

Cambiar la ropa de cama de los acompañantes.

Servir la comida de los acompañantes en caso de que se realicen en

la habitación.

Preparar las habitaciones de las altas para que queden en condiciones

para nuevos ingresos.

Lavanderas-Planchadoras.-Efectuarán los trabajos relacionados con el

lavado de las ropas y prendas del centro, previa clasificación y recuento

de las mismas, así como su secado, bien sea a mano o utilizando los medios

mecánicos oportunos.

También se ocuparán del planchado de toda clase de prendas, bien

sea a mano o por procedimientos mecánicos.

Limpiador.-Atenderán la limpieza de los locales en general,

dependencias y enseres de la institución.

Cajero de cafetería.-Sus funciones serán las siguientes:

El cobro de las diferentes consumiciones de la cafetería del centro.

Realizará el cuadrante y cierre de caja.

Jefe de taller.-Se incluyen en esta categoría aquellos que, con

responsabilidades propias y al frente de un determinado número de personas

o por sí solos, desarrollan las labores específicas propias de cada caso.

Carpinteros.-Sus funciones serán:

Mantenimiento, engrase, barnizado y reposición de puertas, mamparas

y utensilios de madera.

Construcción y conservación de muebles de madera, acoplamiento de

armarios empotrados, estanterías y colocación y revisión de cerraduras.

Reparación de persianas y trabajos de taller propios del oficio.

Calefactor.-Vigilancia ininterrumpida de la central térmica y frigorífica

en caso de existir, así como su mantenimiento, manejo y limpieza.

Mantenimiento y limpieza de muebles de acondicionamiento,

radiadores o conducciones, instalación de vapor, conducciones, válvulas y

purgadores, hornos crematorios, central de esterilización, hervidores,

esterilizadores y material análogo.

Recepción y control de los envíos de combustible y su consumo.

Trabajos de taller relacionados con las instalaciones a su cargo.

Albañil.-Vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de agua

pluviales, red de alcantarillado y chimeneas.

Revestimiento de refractarios en las calderas, corrección de humedades,

reposición de azulejos y baldosas y pequeñas obras de tabaquería, rozas

o escayolas.

Mantenimiento general del edificio en lo que a su oficio se refiere.

Conductor de primera.-Son los conductores del vehículo automóvil

que sepan ejecutar como mecánico conductor, toda clase de reparaciones

que no requieran elementos de taller.

Conductor de segunda.-Son aquellos conductores no comprendidos

en el apartado anterior.

Electricista.-Mantenimiento, conservación y limpieza del cuadro

general de baja tensión, cuadros secundarios y mecanismos eléctricos de toda

clase y vigilancia de la caseta de alta tensión, si la hubiera.

Atención del alumbrado interior y exterior del edificio, instalaciones

de alumbrado, fuerza y socorro.

Mantenimiento y limpieza de baterías y acumuladores, puesta a punto

y reparación de aparatos eléctricos y averías eléctricas de aparatos y

ascensores.

Trabajos de taller derivado de la conservación de las instalaciones,

rebobinado de motores, relés y, en general, las funciones de carácter

eléctrico que se les encomienden, y todo lo relacionado con su especialidad.

Fontanero.-Mantenimiento y limpieza de las instalaciones de

fontanería y agua caliente, red de desagüe en la parte que concierne al edificio,

pequeñas ampliaciones y mejoras de la red.

Vigilancia en el suministro de agua, con atención a la sala de bombas

elevadoras, depósitos, autoclaves de presión y análogos.

Corte y colocación de cristales, plomerías, así como los trabajos de

taller correspndientes a las funciones anteriores.

Jardineros.-Arreglo, conservación y mantenimiento de los jardines y

huertos de la institución, limpieza de la urbanización y vigilancia de

exteriores durante el día.

Pintor.-Conservar y renovar la pintura de los locales, tanto interiores

como exteriores, pinturas y esmaltados de muebles clínicos y de servicios

generales.

Peluquero-Barbero.-Llevará a cabo todos los trabajos propios de su

oficio, en relación con los enfermos ingresados en el centro.

Maquinista de lavadero.-Es el operario encargado del mantenimiento

y funcionamiento de las máquinas o aparatos de lavandería y planchado.

Mecánico.-Engrase general de la maquinaria, operaciones de

mantenimiento en la parte mecánica de lavaderos, calefacción, aire

acondicionado, cocinas, sistemas frigoríficos, instalaciones de oxígeno y vacío.

Recepción, puesta en batería y sustitución de las botellas de oxígeno

en el lugar que es preciso.

Atención y mantenimiento de los aparatos de anestesia y reanimación,

centrales de gas propano, red de distribución y aparatos de consumo,

carpintería metálica y red de sistemas de extinción de fuego.

Trabajos de taller relacionados con todo lo expuesto en todos los

apartados anteriores.

Ayudante de oficio.-Es el personal que, con unos conocimientos

generales del oficio correspondiente, auxilian al personal especializado de su

categoría en la ejecución de los trabajos propios o efectúan aisladamente

otros de menor importancia.

Realizarán los trabajos no especializados, no teniendo conocimientos

concretos de ninguna especialidad. Su función consistirá en aportar su

fuerza física: Recogida de basuras, traslado de aparatos o mobiliario que

requiera esfuerzo físico.

TÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 24. Graduación de las faltas.

24.1 Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del

trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a

veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período

de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida a la

inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la

imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves

períodos de tiempo, siempre que ello no hubiere causado riesgo a la

integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado,

según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y la falta de corrección en el trato con el público,

cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a

cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

h) No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo

máximo de cinco días después de haberlo realizado.

24.2 Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del

trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total hasta de

sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos o cuatro días durante

el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los

datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y

controles de entrada y salida del trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas

las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia

o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves

a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en

general, bienes de la empresa que comportasen riesgo de accidente para las

personas en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o

anormalidades observados en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos

y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave

para la empresa.

h) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares

durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria,

vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que estuviere

autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera

de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva

que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al

proceso productivooalaprestación del servicio y siempre que, previamente,

hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que

de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o cosas.

m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera

no repetida.

n) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra

las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada

gravedad.

o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea

de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta

de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

p) Las de indiscreción, negligencia o de ética profesional, siempre

que no motiven reclamación por parte de terceras personas o impliquen

perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificarán como faltas muy graves.

24.3 Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del

trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año

debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días

consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones

encomendadas a la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa,

de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las

dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de

la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier

trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva

que produzca grave perjuicio para las empresas.

f) La embriaguez habitual o toxicómana, si repercute negativamente

en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal

a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal

o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de

huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñen funciones

de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en

materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves,

considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al

momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos

o más veces por faltas graves, aún de distinta naturaleza, durante el período

de un año.

Artículo 25. Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las

faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión del

empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce

días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce

a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un

período de hasta un año y despido disciplinario.

TÍTULO IX

Comisión Paritaria

Artículo 26. Constitución.

Las partes signatarias acuerdan establecer una Comisión Paritaria

como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento

del presente Convenio y del desarrollo y regulación de las relaciones

laborales en el sector. Dicha Comisión se constituirá formalmente en el plazo

de quince días a partir de la firma del presente Convenio.

Artículo 27. Composición.

La Comisión estará integrada paritariamente por representantes de

cada una de las dos partes firmantes de este Convenio.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes

de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores

serán designados libremente por cada una de las partes.

Serán Presidente y Secretario un Vocal de la Comisión, que serán

nombrados por cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente,

teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes

de los trabajadores y la siguiente entre los representantes del empresario.

El que actúe como Secretario en una sesión será Presidente en la sesión

siguiente.

Artículo 28. Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión las siguientes:

a) Interpretación del Convenio.

b) Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que le sean

sometidos por las partes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado y todas aquellas otras

que, de mutuo acuerdo, les sean conferidas por las partes. La Comisión

intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad

de las partes para, agotado este campo, proceder a su consecuencia.

Artículo 29. Funcionamiento.

La Comisión dispondrá de un local específico para el desarrollo de

sus funciones en la avenida de España, 46-48, de San Sebastián de los

Reyes (Madrid). La Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las

partes, y deliberará lo sometido a ella en un plazo máximo de un mes.

Artículo 30. Procedimiento.

Actuará la Comisión a instancia de parte, adoptándose sus acuerdos

por unanimidad.

Podrán convocarse reuniones extraordinarias de interés general

(interpretación del Convenio, conflictos colectivos, etc.), en las que las partes

podrán designar, de mutuo acuerdo, a una tercera persona con las

competencias de mediación, conciliación o arbitraje que en cada caso se le

asignen.

Artículo 31. Condición más beneficiosa.

Los trabajadores que, con anterioridad a la vigencia del presente

Convenio, vinieran disfrutando en la empresa condiciones más beneficiosas

a las establecidas en el presente, serán respetados sus derechos adquiridos

con anterioridad.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 251 del Miércoles 20 de Octubre de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.

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