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Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio de colaboración
para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención
a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial
del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de enero de 1999.-El Secretario general técnico, Julio
Sánchez Fierro.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para
la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención
a la primera infancia (cero-tres años)
En Madrid, a 15 de diciembre de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra,
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real
Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 110), en
nombre y representación de la Administración General del Estado, de
acuerdo con la competencia atribuida por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 3 de julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
Y de otra parte, el ilustrísimo señor don Antonio Cueto Espinar,
Consejero de Servicios Sociales, nombrado por Decreto 7/1995, de 17 de julio,
en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 10 de diciembre de 1998.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir y
MANIFIESTAN
Primero.-Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración
entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias.
Segundo.-Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente
programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Tercero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le
corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con
lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996,
de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.
Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
ostenta competencias en materia de asistencia, bienestar social, de acuerdo
con el artículo 10.1.18 de su Estatuto (redactado con arreglo a la Ley
Orgánica 1/1994, de 24 de marzo), y los Reales Decretos de transferencia
251/1982, de 15 de enero, y 667/1984, de 8 de febrero.
Quinto.-Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del
apartado 2 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente
la suscripción del presente Convenio de colaboración.
Sexto.-Que la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), incluye
un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para
Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación
19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar
y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación
de 750.000.000 de pesetas.
Séptimo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Octavo.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar
y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia
(cero-tres años).
Noveno.-Que los proyectos se ha seleccionado de acuerdo con los
criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades
Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados
por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de marzo).
Décimo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene
previsto la puesta en marcha de programas de las características
apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y
que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la
colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo de los programas
destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera
infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.
Segunda.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias pondrá
en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.
Tercera.-Para sufragar los costes de los mencionados programas, la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de
Gijón, este último en su calidad de titular de la Escuela Infantil "Atalía",
de Gijón, aportan la cantidad total de 29.050.928 pesetas como
participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose
que se contiene en el anejo de este Convenio.
Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su
dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1998, aporta
la cantidad de 18.422.400 pesetas como participación en la financiación
de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en
el anejo de este Convenio.
Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a
transferir a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la cantidad
prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir
en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la
transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo
del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 13 de febrero de 1998 ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de marzo).
Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a
los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas
que se especifican en este Convenio de colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en
el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos
técnicos sobre los servicios financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado
comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo
con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido
como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin
de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma,
aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada
y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice
el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
Séptima.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y
técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y
que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Resultados obtenidos.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas.
Valoración del programa.
En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada
Memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en
la cláusula siguiente.
Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el
cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver
las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar
asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos
técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación
de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será
designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la
Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias por la Directora regional de Acción Social.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente
por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario
de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora
general.
Novena.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de
comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se
hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la
cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.
Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año
desde la fecha de su firma.
Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de
incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos
en el mismo. En este caso, deberá reintegrarse las cantidades que se
hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran
destinado al/los programa/s previstos en él.
Duodécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado
ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha
antes indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (en nombre
y representación, por delegación, de la Administración General del Estado),
Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Servicios Sociales (en nombre
y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Antonio
Cueto Espinar.
ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para
el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1998
Pesetas
1. Continuidad de la ampliación de plazas de la Escuela
Infantil "Atalía", de Gijón, financiada de 1991 a 1997, ambos
inclusive.
Aportación Comunidad Autónoma y Corporación Local.......7.835.640
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........5.730.222
Pesetas
2. Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el
Jardín de Infancia "Cantos", de Avilés, financiada de 1993
a 1997, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma Corporación Local.........13.916.966
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........7.800.500
3. Continuidad de la ampliación de horario y plazas en el
Jardín de Infancia "La Carisa", de Oviedo, financiada de
1993 a 1997, ambos inclusive:
Aportación Comunidad Autónoma Corporación Local.........7.298.322
Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales..........4.891.678
Total aportación Comunidad Autónoma Corporación Local . 29.050.928
Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 18.422.400
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.