ORDEN de 15 de febrero de 1999, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas de nueva creación de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma Vasca.

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de nueva creación de los Cuerpos Nacionales de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia en la Comunidad

Autónoma Vasca, creados por Real Decreto 143/1999, de 29

de enero, cuya entrada en funcionamiento ha sido acordada para

el 10 de junio de 1999, procede su convocatoria en concurso

de traslado, de conformidad con lo establecido en los

artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del

Poder Judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento

Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la

Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero.

Por todo ello, este Departamento de Justicia ha dispuesto

convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan

en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se puedensolicitar. 1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

anexo I de esta convocatoria y de las que simultáneamente a ésta

se publican por el Ministerio de Justicia, Andalucía, Canarias,

Cataluña, Galicia y Valencia, siempre que reúnan los requisitos

generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de

destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del

puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo

de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes

del Cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda. Requisitos y condiciones departicipación. 1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual puesto

de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real Decreto 249/1996].

2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron

declarados en tal situación.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde la toma de posesión del último destino definitivo.

4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este derecho

habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad

para la que se ejerce la preferencia.

Tercera.Baremos. La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo radicados en la Comunidad

Autónoma Vasca, se hará de acuerdo con el baremo establecido para

valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia

de las Comunidades Autónomas y los conocimientos informáticos

en aquellas plazas para las que así se establezca.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de treinta días).

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el

conocimiento oral y escrito del euskera, el conocimiento oral y escrito

de éste debidamente acreditado por medio de certificación oficial

de esta Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento

a estos solos efectos de hasta seis puntos según el nivel de

conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15

de abril, por el que se regula el proceso de normalización del

uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad

Autónoma del País Vasco ("Boletín Oficial del País Vasco" del 17)

y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de

normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de

la citada Comunidad Autónoma se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1. o Perfil lingüístico 2: Dos puntos.

2. o Perfil lingüístico 3: Cuatro puntos.

3. o Perfil lingüístico 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil2y4,sedeberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar del anexo I, a quienes

acrediten mediante fotocopia compulsada de certificación oficial

dichos conocimientos, se les otorgará, a estos solos efectos, hasta

seis puntos además de la antigüedad o de los puntos obtenidos

por el conocimiento del euskera, de conformidad con lo establecido

en el apartado 10 del artículo 54 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes

criterios:

1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,

tres puntos.

3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados

y/o reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,

cuatro puntos.

4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional segundo o tercer

grado, especialidad informática, diplomatura en informática, cinco

puntos.

5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto segundo de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.- 1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que

se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado un puesto de trabajo

en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I

publicado como anexo II de esta Orden en el plazo de diez días

naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir

del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en

el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de

Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la

E. A. T. de Vitoria-Gastéiz, Donostia y Bilbao o en el Registro

General del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010

Vitoria-Gastéiz.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes,

que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en

su calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2

publicado como anexo II de esta resolución en el plazo de diez

días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden en

el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados a partir del día de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" en el caso de

que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y el "Boletín Oficial

del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de Ordenación

de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la E. A. T.

de Vitoria-Gastéiz, Donostia y Bilbao o en el Registro General

del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del

Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010

Vitoria-Gastéiz.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta resolución

en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación

de esta Resolución en el "Boletín Oficial del País Vasco" o contados

a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el "Boletín Oficial del País Vasco" y el "Boletín

Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor Director de

Ordenación de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la

E. A. T. de Vitoria-Gastéiz, Donostia y Bilbao o en el Registro

General del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, calle Duque de Wellington, 2, 01010

Vitoria-Gastéiz.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de Correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de Entrada de la E. A. T. de Vitoria-Gastéiz, Donostia

y Bilbao o en el Registro General del Departamento de Justicia,

Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, calle Duque de

Wellington, 2, 01010 Vitoria-Gastéiz, y/o

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de Correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias, aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar

tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas fuera del País Vasco, que por tanto figuran en las

convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen por el Ministerio

de Justicia, Andalucía, Canarias, Cataluña Galicia y Valencia y

se publiquen en los boletines oficiales de las Comunidades

Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes.

Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta. Peticionescondicionadas. Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos

funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos

obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por

ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del segundo concursante, se entenderá anulada la petición

condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta.Tramitación. La Dirección de Ordenación de Recursos

Humanos del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad

Social realizará la grabación en el proceso informático de las

solicitudes que se hayan recibido, excepto las del personal no incluido

en la base 4.1, cuyas solicitudes se remitirán a la Dirección General

de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio

de Justicia para que realice su grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en anexo III de esta convocatoria.

La Dirección de Ordenación de Recursos Humanos de la

Comunidad Autónoma del País Vasco enviará el anexo III de cada

participante de la base 4.1, a la sede del órgano de su destino actual

o de donde tenga la reserva de su puesto de trabajo, excepto

en los supuestos de servicios especiales en los que se enviará

el anexo III al domicilio, a cuyo efecto habrá de hacerse constar

en la solicitud el domicilio a efectos de notificación. El Ministerio

de Justicia se encargará de esta tramitación respecto de aquellos

funcionarios a los cuales les sea de aplicación lo que disponen

los apartados 4.2 y 4.3 de las bases reguladoras de esta

convocatoria y enviará el anexo III a la sede del órgano donde tenga

su destino actual, en el supuesto de participantes de la base 4.2

y 4.3, o a sus domicilios, si participan por la base 4.3 y no tienen

adjudicado ningún puesto de trabajo, a cuyos efectos habrá de

hacerse constar en la solicitud el domicilio de notificación.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días su conformidad con los datos obrantes en el anexo III o su

disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,

para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental

oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en

su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1

de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común. Una vez firmado el

apartado correspondiente, será devuelto a la Dirección de

Ordenación de Recursos Humanos o, en su caso, al Ministerio de

Justicia como prueba de conformidad o no con los datos obrantes

en el citado anexo III.

La no devolución de dicho anexo III en el plazo establecido

se entenderá como muestra de conformidad y aceptación de los

datos contenidos en el mismo.

Séptima.Adjudicaciones. 1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo, al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinosadjudicados. 1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazoposesorio. 1. Por Orden del

Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de manera

coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos competentes

del resto de Comunidades Autónomas que han convocado

concurso de traslados se hará pública la adjudicación provisional de

los destinos de esta convocatoria, mediante su inserción en el

"Boletín Oficial del País Vasco".

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen

de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,

así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de

activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia

al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelvan

los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el plazo

de diez días desde su publicación en el "Boletín Oficial del País

Vasco", ante la autoridad a la que se dirigió la petición de

participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo

que se adjunta a la presente convocatoria como anexo IV.

Finalizado el plazo de alegaciones, y en coordinación con el Ministerio

de Justicia y las Comunidades Autónomas convocantes, se dictará

la Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

por la que se resolverá definitivamente el concurso. Esta Orden

se publicará simultáneamente en el "Boletín Oficial del Estado"

y en el "Boletín Oficial del País Vasco". En el supuesto de que

dicha simultaneidad no fuera posible, los plazos se contarán a

partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas

expresamente, se considerarán desestimadas ante la publicación de la

resolución definitiva del concurso.

Las resoluciones definitivas del concurso podrán separarse por

Cuerpos, con la finalidad de que los ceses de los funcionarios

concursantes, Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser

escalonados en el tiempo, si la Administración considera que su

acumulación en una fecha concreta pudiese ser perjudicial para el

servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del

Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población,

deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que se deberá efectuar dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta

resolución.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

definitiva.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

resolución con los "Boletines Oficiales" de las Comunidades

Autónomas, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,

debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Décima.Recursos. Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado

de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gastéiz en el plazo

de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado".

Vitoria-Gastéiz, 15 de febrero de 1999.-El Consejero, Sabin

Intxaurraga Mendíbil.

ANEXO I

ENTIDAD: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

R. P. T.: 8

Concurso: 09/1998/05

Centro de trabajo: Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Puesto de trabajo Comunidad Provincia Centro destino N. o orden N. o vacantes Idioma Informática

C UERPO: O FICIALES

País Vasco. Álava. 9222400201001 N. o 2. 2 2 S S

País Vasco. Gipuzkoa. 9222400220001 N. o 2. 2 2 S S

País Vasco. Bizkaia. 9222400348001 N. o 3. 2 2 S S

País Vasco. Bizkaia. 9222400448001 N. o 4. 2 2 S S

C UERPO: A UXILIARES

País Vasco. Álava. 9222400201001 N. o 2. 3 4 S S

País Vasco. Gipuzkoa. 9222400220001 N. o 2. 3 4 S S

País Vasco. Bizkaia. 9222400348001 N. o 3. 3 4 S S

País Vasco. Bizkaia. 9222400448001 N. o 4. 3 4 S S

C UERPO: A GENTES

País Vasco. Álava. 9222400201001 N. o 2. 4 1 S S

País Vasco. Gipuzkoa. 9222400220001 N. o 2. 4 1 S S

País Vasco. Bizkaia. 9222400348001 N. o 3. 4 1 S S

País Vasco. Bizkaia. 9222400448001 N. o 4. 4 1 S S

ANEXO: (Ver imágenes páginas 7718 a 7725).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 47 del Miércoles 24 de Febrero de 1999. Autoridades y personal, Comunidad Autónoma Del País Vasco.

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