RECURSO de inconstitucionalidad número 4.033/1998, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 16.6 (primer inciso) de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco.

El Tribunal Constitucional, por auto de 9 de febrero actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia del inciso «la federación vasca de cada modalidad deportiva será la única representante del deporte federado vasco en el ámbito estatal e internacional», del artículo 16.6 de la Ley del Parlamento Vasco 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, cuya suspensión se produjo en el Recurso de inconstitucionalidad número 4.033/1998, que fue promovido por el Presidente del Gobierno, con invocación del artículo 161.2 de la Constitución y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 240, de 7 de octubre de 1998.

Madrid, 9 de febrero de 1999.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

CRUZ VILLALÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 44 del Sábado 20 de Febrero de 1999. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Deporte
  • País Vasco
  • Recursos de inconstitucionalidad

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