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- España
Visto el texto del acta en la que se contiene la modificación de
determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa "Adidas España,
Sociedad Anónima" (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 10
de febrero de 1997) (Código de Convenio número 9007582), que fue suscrito
con fecha 6 de abril de 1998, de una parte, por los designados por la
Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por
el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados2y3delReal
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto
1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios
Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente
Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 19 de noviembre de 1998.-La Directora general, Soledad
Córdova Garrido.
ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA ENTRE "ADIDAS ESPAÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA", Y LA REPRESENTACIÓN DE LOS
TRABAJADORES DE LOS CENTROS DE CASPE Y ZARAGOZA EL DÍA 6 DE
ABRIL DE 1998 EN EL CENTRO DE TRABAJO DE ZARAGOZA, SITO
EN EL PASEO DE LA CONSTITUCIÓN, 4, DE FINALIZACIÓN DE LA
NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE "ADIDAS ESPAÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA"
REUNIDOS
Representantes de los trabajadores: Doña Asunción Abril, don Ricardo
Bru, don Miguel Castillo, don Antonio Cebrián, don Félix Felipe, doña
Milagros Gavín, doña Paquita Gavín y doña Elena Sánchez.
Representante de la empresa: Don Wesceslao Ríos.
Reunidos todos los arriba citados y constituidos como Comisión
Negociadora del Convenio Colectivo, se procede a la lectura y aprobación del
texto definitivo de los artículos del Convenio Colectivo de empresa que
experimentan variación con relación al texto del Convenio Colectivo
acordado para los ejercicios 1996, 1997 y 1998 para todos los centros de trabajo
y delegaciones de "Adidas España, Sociedad Anónima", sitos en territorio
español.
Y sin más que tratar se levantó la sesión, redactándose la presente
acta que firman en prueba de conformidad todos los anteriormente citados,
en Zaragozaa6deabril de 1998.
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "ADIDAS ESPAÑA,
SOCIEDAD ANÓNIMA"
Los artículos del Convenio que sufren alguna variación son los
siguientes:
Artículo 12. Incremento salarial.
12.1 Incremento salarial:
Las retribuciones a percibir por el personal que resulta afectado por
el presente Convenio hasta el 31 de diciembre de 1998 serán las que figuran
en la tabla salarial que se adjunta como anexo uno, incluidos domingos,
vacaciones y festivos.
El incremento salarial aplicado a salarios brutos totales (salario base,
incentivos, plus de transporte, prima), será para todo 1998 del 3,1 por 100.
Los incrementos antes considerados no serán de aplicación,
exclusivamente en la partida de prima de almacén, a las personas provenientes
de fábrica que tengan una prima superior a la que tuviese reconocida
el personal de almacén, compensándose y absorbiéndose los incrementos
del presente Convenio y los de Convenios futuros hasta el momento que
se igualen.
12.2 Cláusula de revisión:
En 1998 y tan pronto se comunique oficialmente la cifra del IPC real
de ese año, se revisarán los salarios brutos totales (salario base, incentivos,
plus de transporte y prima) incrementándose estos, si procede, en la
diferencia entre el incremento anual aplicado en función del apartado 12.1
y el IPC real más un punto. Los incrementos correspondientes a 1998,
si proceden, se abonarán con efectos de 1 de enero, sirviendo por
consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial del año
siguiente. Los importes resultantes de las revisiones salariales, si proceden, se
abonarán en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente.
Artículo 15. Plus de transporte.
Se fija con carácter anual en 166.151 pesetas brutas para 1998, si
bien su distribución se hará en catorce mensualidades, coincidiendo con
los devengos mensuales y los de las gratificaciones extraordinarias. Dicho
plus de transporte tiene carácter de suplido, y se reducirá
proporcionalmente por falta de puntualidad al trabajo o inasistencia al mismo, sin
justificación. Asimismo, también será proporcionalmente reducido de
acuerdo al tipo de jornada que se realice, como en el supuesto de horarios
reducidos.
En el supuesto de jornada continua, que no en el de reducida, se seguirá
abonando la totalidad del plus de transporte.
Artículo 18. Jornada de trabajo.
La jornada laboral anual será de mil ochocientas horas efectivas de
trabajo para 1998.
Los párrafos siguientes hacen referencia a las jornadas y horarios que
se pactan para el año 1998. Se acuerda iniciar conversaciones para fijar
los de 1999 en el último trimestre del año anterior.
Fiestas comunes a todos los centros en 1998:
1 de enero: Año Nuevo.
10 de abril: Viernes Santo.
1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
15 de agosto: Asunción de la Virgen.
12 de octubre: Nuestra Señora del Pilar.
8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
25 de diciembre: Natividad del Señor.
Fiestas autonómicas aragonesas para 1998:
6 de enero: Epifanía del Señor.
9 de abril: Jueves Santo.
23 de abril: San Jorge, Patrono de Aragón.
2 de noviembre: Lunes siguiente al día de todos los santos.
7 de diciembre: Lunes siguiente al día de la Constitución Española.
Fiestas locales para 1998:
Caspe:
13 de abril: San Bartolomé.
15 de mayo: San Indalecio.
Zaragoza:
29 de enero: San Valero.
5 de marzo: Cincomarzada.
Horario de trabajo para 1998.
Caspe:
Convivirán los siguientes horarios de trabajo:
Lunes a jueves, de ocho a trece horas, y de catorce treinta a dieciocho
horas. Viernes, de ocho a catorce horas.
Turnos: Lunes a viernes, de seis a catorce horas; de catorce a veintidós
horas, y nocturno de lunes a sábados, de veintidós a seis horas.
Zaragoza:
Lunes a jueves, de ocho a trece treinta horas, y de quince treinta a
dieciocho cuarenta horas. Viernes de ocho a quince horas. Existe media
hora diaria de flexibilidad durante todo el año, excepto en la jornada
intensiva de verano, debiendo prolongar el horario de salida por la tarde
en la misma diferencia que corresponda a la llegada.
Jornada intensiva: De ocho a quince horas, todos los viernes del año.
El 5 de enero y el 8 de abril. Del 1 de junio al 30 de agosto; Semana
del Pilar (5, 6, 7,8y9deoctubre).
Jornada intensiva especial: De ocho a catorce horas. El 24 y el 31
de diciembre.
Dependiendo de las necesidades de los departamentos se podrán
intercambiar períodos de jornada intensiva por períodos de jornada normal,
es decir, se podrá realizar jornada normal dentro del período del 1 de
junio al 30 de agosto, realizándose con la misma duración jornada intensiva
en período de jornada normal para compensar el cambio.
En los distintos centros de trabajo podrán darse horarios distintos
a los generales arriba indicados, siendo su origen bien el respeto a los
ya existentes, bien pactos individuales con base legal, convencional o
particular, siempre que no excedan del cómputo anual de horas de trabajo,
o de la parte proporcional del mismo que pudiera corresponder, previa
conformidad con el Comité de Empresa del centro que se trate cuando
impliquen modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Dependiendo de los períodos disfrutados de vacaciones (jornada
intensiva o jornada normal), podrán existir diferencias con la jornada laboral
anual (mil ochocientas horas).
Como regla general se respetará el cómputo diario de nueve horas
de trabajo, si bien, por necesidades de las distintas áreas de la empresa,
podrán darse modificaciones sobre el mismo.
Artículo 19. Vacaciones 1998.
Los párrafos siguientes hacen referencia a las vacaciones que se pactan
para el año 1998. Para 1999 y años posteriores se deberán volver a pactar
los períodos de disfrute así como los meses en los que podrán disfrutarse.
Todo el personal disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones
anuales abonadas con el salario real.
Para tiempo de prestación de servicios inferiores a un año se reducirá
proporcionalmente la duración de las vacaciones.
Caspe: Para el personal fijo de plantilla se establecen cinco turnos
de vacaciones, según se establece en el anexo II. El resto de las vacaciones
deberá disfrutarse en los meses de abril, mayo, junio, octubre, noviembre
y diciembre (excepto la semana de inventario), de acuerdo con el Jefe
de almacén y no coincidiendo más de cuatro personas de la plantilla
actualmente fija a la vez. La regla para el disfrute será que, de acuerdo con
los turnos establecidos, queden cubiertos los distintos servicios presentes
en el almacén.
Zaragoza: Las vacaciones se disfrutarán de forma general tres semanas
en jornada intensiva. Para el año 1999 y posteriores se negociarán las
vacaciones con el Comité de Empresa, partiendo de la base de las
vacaciones establecidas para 1996 y teniendo en cuenta las de 1997.
Los casos particulares que no se ciñan a la norma general (por
necesidades particulares o de trabajo) deberán acordarse con el responsable
del departamento, antes del 15 de abril. El disfrute de los días pendientes
que faltan por señalar este año deberán acordarse con el responsable
del servicio.
En el centro de Zaragoza, durante la vigencia del presente Convenio,
las vacaciones que queden pendientes de disfrute a 31 de diciembre del
año de vigencia podrán señalarse, de acuerdo con las necesidades de los
distintos departamentos, hasta el 31 de enero del año siguiente.
Para ambos centros podrá acordarse con los interesados cambios de
vacaciones, sobre las inicialmente pactadas, siempre de acuerdo con el
responsable del servicio de que se trate y teniendo en cuenta que éste
quede adecuadamente cubierto y operativo.
Artículo 27. Presupuesto social.
Concepto Pesetas
1. a Ayuda estudios........................................ 1.684.792
2. a Actos sociales......................................... 1.349.262
3. a Partida de diciembre................................. 1.436.556
4. a Actos culturales y deportivos........................ 1.061.638
5. a Partida almacén Caspe............................... 921.018
Total.................................. 6.453.266
La partida 5. a será aplicable todos los años. Afectará a todo el personal
administrativo o de almacén del centro de distribución de Caspe excepto
las categorías de Jefe del centro de distribución y encargados de almacén.
Se incluirá dentro de la paga extraordinaria de junio. Para tener derecho
a la misma habrá que tener un año de antigüedad en la empresa en la
fecha de abono, considerando como tal la del último contrato en vigor.
Las personas que no lleven un año de antigüedad percibirán la parte
proporcional que les pudiese corresponder. Para años sucesivos dicha partida
será independiente del número de personas a las que pudiese afectar y
se incrementará en el mismo porcentaje que se pacte en el Convenio.
ANEXO I
Tablas salariales
Salario base 1998
Mes Pesetas
Día Pesetas
Año Pesetas Categoría
Personal administrativo:
Ingenieros y Licenciados (1)..........138.196 4.606,53 1.934.742
Peritos y ayudantes titulados (2) (3). 130.715 4.357,16 1.830.008
Jefe de sección (3)......................130.715 4.357,16 1.830.008
Jefe de negociado (3)...................115.676 3.855,85 1.619.457
Oficial de primera (4) (5)..............102.362 3.412,06 1.433.065
Oficial de segunda (5).................. 94.946 3.164,87 1.329.247
Auxiliar (7)............................. 90.252 3.008,40 1.263.527
Aspirante 16-17 años (11)............. 68.040 2.268,00 952.560
Personal técnico no titulado:
Encargado general de fabricación (3). 130.715 4.357,16 1.830.008
Técnico de calzado (3) (4).............130.715 4.357,16 1.830.008
Ayudante no titulado (4)..............112.219 3.740,65 1.571.072
Encargado de sección (4)..............112.219 3.740,65 1.571.072
Personal obrero:
Oficial de primera (8)..................100.586 3.352,87 1.408.204
Oficial de segunda (8).................. 95.932 3.197,74 1.343.050
Oficial de tercera (9)................... 92.280 3.076,00 1.291.921
Especialista (9)......................... 92.280 3.076,00 1.291.921
Peón (10)................................ 91.474 3.049,14 1.280.639
Aprendiz de 17 años (11).............. 68.040 2.268,00 952.560
Aprendiz de 16 años (11).............. 68.040 2.268,00 952.560
Las cantidades consideradas son brutas. Las cifras que figuran entre
paréntesis son los grupos de cotización a la Seguridad Social en que estarán
encuadradas las diferentes categorías.
Transporte: 11.868 pesetas al mes; 395,60 pesetas al día, y 166.151
pesetas al año.
ANEXO II
Calendario laboral Zaragoza 1998
Festivos en jornada laboral Puente Fin de semana Jornada normal
Días jornada normal
Jornada intensiva
Días jornada intensiva
Jornada intensiva
Días jornada intensiva Total días Mes
520
Fecha Fecha Días 420 360 Total mes
Enero....... 1,6,29 9 7.280 14 2.100 5 31
Febrero..... 8 8.320 16 1.680 4 28
Marzo....... 5 9 8.320 16 2.100 5 31
Abril........ 9,10,23 8 7.800 15 1.680 4 30
Mayo........ 1 10 8.320 16 1.680 4 31
Junio........ 8 0 0 9.240 22 30
Julio........ 8 0 0 9.660 23 31
Agosto...... 15FS 10 520 1 8.400 20 31
Festivos en jornada laboral Puente Fin de semana Jornada normal
Días jornada normal
Jornada intensiva
Días jornada intensiva
Jornada intensiva
Días jornada intensiva Total días Mes
Septiembre . 8 9.360 18 1.680 4 30
Octubre..... 12 9 6.240 12 3.780 9 31
Noviembre . . 2 9 8.320 16 1.680 4 30
Diciembre . . 7, 8, 25 8 7.800 15 1.260 3 720 2 31
Totales . . . 13 104 72.280 139 44.940 107 720 2 365
Horario jornada normal: De ocho a trece treinta y de quince treinta a dieciocho cuarenta horas.
Horario jornada intensiva: De ocho a quince horas.
Horario jornada intensiva (especial): De ocho a catorce horas.
Se considera media hora de flexibilidad durante todo el año, excepto en la jornada intensiva de verano, debiendo prolongar el horario de salida
en la misma diferencia que corresponda a la llegada.
Jornada intensiva:
Todos los viernes del año: Del 1 de junio al 30 de agosto de 1998. El 5 de enero al 8 de abril de 1998.
Semana del Pilar: 5, 6, 7,8y9deoctubre de 1998.
Jornada intensiva (especial): El 24 y 31 de diciembre de 1998.
Vacaciones: (Veintidós días laborables). Calculados quince días en jornada intensiva y siete días en jornada normal.
Minutos trabajados: Ciento diecisiete mil novecientos cuarenta.
Vacaciones: Quince días ^ cuatrocientos veinte minutos más siete días ^ quinientos veinte minutos = nueve mil novecientos cuarenta.
Ciento diecisiete mil novecientos cuarenta menos nueve mil novecientos cuarenta = ciento ocho mil.
Mil ochocientas horas ^ sesenta minutos = ciento ocho mil.
Vacaciones personal fijo 1998
Primer turno Segundo turno Tercer turno Cuarto turno Quinto turno
Año
Del 29-6 al 12-7 + + semana de fiestas Del 13-7 al 26-7 + + semana de fiestas Del 27-7 al 16-8 Del 10-8 al 30-8 Del 31-8 al 13-9 + + semana de fiestas
1996
1997
1998 Tomás Cebrián. Marcos Cerdán. Ricardo Bru. Silverio Cubeles. Antonio Cebrián.
1996
1997
1998 Agustín Cubeles. José Ferrer. Josefa Piera. Francisco Gavín. Manuel Balaguer.
1996
1997
1998 Teodor Claverías. José Bielsa. Francisco Tejero. Jesús Orecilla. Carmelo Hernández.
1996
1997
1998 Pilar Piera. Ángela Burillo. Miguel Castillo. Carlos Orecilla. Irene Segura.
1996
1997
1998 Fernando Tejero.
1996
1997
1998
ANEXO III
Presupuesto social
Cualquier repercusión fiscal o legal, presente o futura, que pueda
implicar el disfrute de las cantidades correspondientes a cualquier partida de
las comprendidas en el presupuesto social irá a cargo de las personas
que las disfruten (partidas primera, cuarta y quinta).
Las eventuales cantidades sobrantes de cualquiera de las partidas del
presupuesto social, se emplearán para mejorar la partida de Navidad o
de otra manera acordada entre la empresa y los representantes de los
trabajadores.
Los gastos o suplidos originados por desplazamientos de los diferentes
Comités de empresa, con el fin de mantener reuniones, serán cargados
a la partida de actos sociales.
A la hora de proceder al reparto de las diferentes partidas del
presupuesto social se tendrán en consideración, de cara a su percepción en
el momento del devengo, el que las personas beneficiarias hayan presentado
la documentación que se solicite para justificar la percepción (partidas
primera y cuarta) en las fechas límite que se señalen, así como su presencia
en el momento de la realización de las actividades que se organicen (partida
segunda), o su presencia en el momento de la entrega de los conceptos
que vayan con cargo a la partida tercera.
En relación a la partida de Navidad, la empresa asegura un importe
de 11.221 pesetas por persona para 1998. Esta cantidad puede ser mejorada
por fondos sobrantes de otras partidas del presupuesto social o por medio
del rappel sobre ventas fábrica.
Horas extraordinarias de Caspe
Para todas las personas que pertenecen al centro de trabajo de Caspe
se fija el precio de la hora extraordinaria en 2.235 pesetas brutas para 1998.
Ventas fábrica
Se consideran ventas fábrica las realizadas a las personas unidas por
relación laboral o como agentes comerciales con "Adidas España, Sociedad
Anónima", de los productos comercializados por la empresa, tanto en venta
directa como a través de la tienda "Adidas shop", de Caspe.
Se pacta expresamente que a final de año se aplicará un rappel de
un 10 por 100 sobre el volumen total de ventas fábrica. La cantidad
resultante podrá aplicarse a cualquiera de las cuatro primeras partidas del
presupuesto social, previo acuerdo entre la empresa y los representantes
de los trabajadores. Dicho rappel no podrá acumularse de un año a otro,
sino que dependerá del volumen de ventas fábrica del año de su aplicación.
El único día de pago de las ventas fábrica será el 9 de cada mes en
Caspe y el 10 en Zaragoza, salvo que coincidan con festivo, con lo que
se trasladaría al laboral siguiente. No se admitirán pagos a cuenta de
los albaranes, no sirviendo la presentación de los mismos. Las facturas
pendientes, totales o parciales, serán descontadas en nómina.
Para tener derecho al rappel mencionado se habrá tenido que contribuir
a su realización, es decir, lo percibirán aquellas personas que hayan
efectuado a lo largo del ejercicio económico considerado compras de productos
de la empresa con la modalidad "ventas fábrica", incluyendo dentro de
este grupo aquellas que figura han comprado en "Adidas shop", de Caspe.
Se entenderá como realización de las compras haber pagado facturas
relativas a las mismas con vencimiento dentro del ejercicio, que no hayan
sido objeto de anulación o de abono total y cuyo importe mínimo para
el ejercicio 1998 sea de 50.000 pesetas, excluido el IVA.
Asimismo, será percibido por aquellas personas que se encuentren
de alta en la empresa a fecha de 31 de diciembre de 1998. Aquellas que
en dicha fecha no tengan un año de antigüedad percibirán la parte
proporcional al tiempo que lleven trabajando y a las mismas se les aplicará
la cantidad proporcional en relación a la referencia -50.000 pesetascitada
en el párrafo anterior.
ANEXO IV
Beneficios económicos
Los empleados de "Adidas España, Sociedad Anónima", con un
antigüedad igual o superior a un año, tendrán opción a ciertas ventajas
económicas de acuerdo con las condiciones que se reflejan a continuación.
Préstamos:
Un año de antigüedad en "Adidas España, Sociedad Anónima".
Indicación del motivo y aceptación del interés, que será el que marque
el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado como interés legal,
para el ejercicio de que se trate.
Reembolso del préstamo en un año por retenciones en nómina en
salarios y pagas extraordinarias, o la totalidad del saldo pendiente en caso
de salida de la empresa.
Cantidad máxima de 300.000 pesetas por persona y año.
En los casos particulares de necesidad inmediata de cambio de coche
para utilización en el trabajo, para aquellas personas que tienen reconocida
esta utilización, se podrán conceder cantidades mayores al máximo
indicado, hasta un límite que será fijado anualmente.
Para solicitar un nuevo préstamo será condición indispensable tener
totalmente amortizado el préstamo anterior.
Se tendrá en cuenta la posibilidad de liquidez en el cupo anual de
recursos destinados a préstamos que será fijado anualmente por la
empresa, siendo de 10.000.000 de pesetas para 1998.
CALENDARIO LABORAL CENTRO DE TRABAJO: (Ver Imágenes páginas 40927 y 40928).
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 295 del Jueves 10 de Diciembre de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales.