Corrección de erratas del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al Derecho español las Direcivas 95/43/CE y 97/38/CE, y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimiento de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económic

Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 1754/1998, de 31 de julio, por el que se incorporan al Derecho español las Directivas 95/43/CE y 97/38/CE, y se modifican los anexos de los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1396/1995, de 4 de agosto, relativos al sistema general de reconocimiento de títulos y formaciones profesionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 188, de 7 de agosto de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 26927, segunda columna, párrafo primero, línea tercera, donde dice: «... Reales Decretos 767/1992, de 25 de junio, ...»; debe decir: «... Reales Decretos 767/1992, de 26 de junio, ...».

En la página 26932, primera columna, párrafo segundo, línea primera, donde dice: «... Asistente técnico medio en radiología...»; debe decir: «... Asistente técnico médico en radiología...».

En la página 26933, primera columna, párrafo 2.º , línea 27, donde dice: «... que incluya formación adquirida en parte en la empresa...»; debe decir: «... que incluya una formación adquirida en parte en la empresa...».

En la página 26934, primera columna, último párrafo, última línea, donde dice: «... una duración total de estudios técnicos secundarios...»; debe decir: «... una duración total de dieciocho años como mínimo, de los cuales nueve años como mínimo de formación dividida en cuatro años de estudios técnicos secundarios...».

En la página 26935, segunda columna, apartado 4, 2.º , segundo párrafo, línea decimoquinta, donde dice: «... proceder a la formación de estos centros...»; debe decir: «... proceder a la formación en estos centros...».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Jueves 22 de Octubre de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De La Presidencia.

Materias

  • Enseñanza Universitaria
  • Espacio Económico Europeo
  • Formación profesional
  • Homologación de títulos académicos
  • Unión Europea

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