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Habiéndose suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma
de La Rioja y el Ministerio de Justicia un Convenio de colaboración para
la cesión en uso de locales propiedad de aquélla para la instalación del
Instituto Regional de Medicina Legal, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo
de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del
Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal
efecto, figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de julio de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis González
Montes.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA
PARA LA CESIÓN EN USO DE LOCALES PROPIEDAD DE AQUÉLLA
PARA LA INSTALACIÓN DEL INSTITUTO REGIONAL DE MEDICINA
LEGAL
En Logroño, a 30 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Pedro Sanz Alonso, Presidente
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De otra parte, la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante
y Mirón, Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros,
conforme al Acuerdo de éste de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de agosto).
EXPONEN
Que la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 1 de julio de 1985, en
su artículo 504 determina que en aquellas capitales de provincia en las
que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia existirá un Instituto
Regional de Medicina Legal (en adelante, IRML).
Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
Administración de Justicia y sobre las bases y coordinación general de la sanidad,
de acuerdo con el artículo 149.1.5. a y 16. a de la Constitución Española.
A su vez, el artículo 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece
que el Gobierno de la Nación y los órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas podrán celebrar Convenios de colaboración entre sí en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Comunidad Autónoma de La Rioja es propietaria del Hospital
de La Rioja, afectado al servicio público como centro sanitario, en el cual
existen espacios actualmente ocupados por los servicios de Urología y
Oftalmología que se traspasarán al Hospital "San Pedro" como consecuencia
del Acuerdo de Ordenación Hospitalaria, así como un espacio situado en
el semisótano del centro, lugar en el que se vienen efectuando las autopsias,
espacios físicos que, con las debidas remodelaciones, constituyen una zona
óptima para dar cumplimiento a la normativa y a la necesidad existente
de crear el IRML.
Que la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba
el Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye, en su artículo 9, apartados
cinco y ocho, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia
de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general a la citada
Comunidad Autónoma.
Considerando que la cooperación que se solicita por parte del Ministerio
entra dentro de lo regulado en los artículos 55 y siguientes de la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local como uno de los principios que
han de regir las relaciones interadministrativas, así como en lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
existiendo interés por ambas partes de materializar el IRML, es por lo que
se formaliza el presente Convenio, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Comunidad Autónoma de La Rioja se compromete a ceder,
a propuesta de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, y
de conformidad con el procedimiento fijado en la Ley 1/1993, de 23 de
marzo ("Boletín Oficial de La Rioja" del 27), de Patrimonio de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, los locales o dependencias de su propiedad, sitas
en la planta baja y semisótano del Hospital de La Rioja, sito en avenida
de Viana, número 1, definidas en el plano de la Consejería de Hacienda
y Promoción Económica que se une como anexo a este documento y cuyo
detalle o descripción es el siguiente:
I. Área planta baja, para labores técnico-administrativas y al oeste
del edificio donde en la actualidad se ubican las consultas de Oftalmología
y Urología, con una superficie útil de 217,10 metros cuadrados.
II. Área planta semisótano, que se utilizará para prácticas tanatorias,
incluye dos cámaras frigoríficas y la sala de autopsias con sus anexos,
con una superficie útil de 94,35 metros cuadrados.
Total superficie a ceder: 311,45 metros cuadrados.
Segunda.-La cesión gratuita en uso de los locales que quedan descritos
tienen como finalidad destinarlos, con las adaptaciones que sean precisas,
para la instalación del Instituto Regional de Medicina Legal.
Tercera.-A tal efecto, el Ministerio de Justicia queda autorizado para
la realización de cuantas reformas sean necesarias para el uso a que se
destinarán, con arreglo al proyecto que redactarán los Servicios Técnicos
del Ministerio, documento que, en su caso, habrá de recibir la conformidad
de los Servicios Técnicos competentes de la Comunidad Autónoma de
La Rioja (Consejería de Hacienda y Promoción Económica).
La totalidad de las obras a realizar, así como el coste del proyecto,
habrán de ser sufragados de forma exclusiva por el Ministerio, quedando
en beneficio del inmueble sin contraprestación alguna de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Cuarta.-Los locales que se ceden en uso cuentan con servicios de
alumbrado, calefacción, abastecimiento de agua, limpieza y seguridad, que
continuarán prestándose desde las instalaciones generales del inmueble.
Cualesquiera otros servicios necesarios, tales como teléfono, fax, etc.,
quedan a cargo del Ministerio y sujetos a las medidas que el funcionamiento
de los servicios requiera.
Quinta.-El Ministerio de Justicia contribuirá económicamente a
sufragar los gastos de mantenimiento que se produzcan en los servicios comunes
en proporción a la superficie cedida, en función de las liquidaciones
practicadas por la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, la cual
asumirá expresamente la responsabilidad de su exigencia a la cesionaria,
según la periodicidad con la que dichos gastos se realicen, dando cuenta
de ello a la Consejería de Hacienda y Promoción Económica.
La cuantía citada se ingresará, una vez recibida la liquidación, en el
plazo de tres meses, en la cuenta número 2037 0070 74 01-015820-54,
abierta en Caja Rioja, a nombre de la Consejería de Salud, Consumo y
Bienestar Social.
Sexta.-El Ministerio de Justicia se compromete a dotar de todos los
medios materiales y personales precisos al IRML.
Séptima.-Los gastos de reposición y conservación de estos locales
durante el período de vigencia del Convenio serán de cuenta del Ministerio
de Justicia, así como los relativos a cuantas licencias y autorizaciones
administrativas se precisen para las obras de adaptación y la
responsabilidad derivada de los daños producidos.
Octava.-La duración del presente Convenio será de quince años,
prorrogables por años naturales hasta un máximo de cincuenta, si no existe
denuncia expresa de cualquiera de las partes, con un período mínimo
de preaviso de seis meses.
Novena.-Se crea una Comisión, constituida por el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, o persona que le sustituya, uno
de los Médicos Forenses pertenecientes al IRML, el Director general de
Salud y Consumo o persona que le sustituya y un funcionario de la
Dirección General de Salud y Consumo nombrado al efecto.
Dicha Comisión se encargará de la interpretación y seguimiento del
presente Convenio, así como de la solución de cuantas controversias
pudieran surgir en aplicación del mismo.
Con independencia de lo anterior, la Consejería de Hacienda y
Promoción Económica podrá realizar cuantas comprobaciones e inspecciones
estime oportunas, en orden al cumplimiento de las cláusulas de índole
patrimonial y a las competencias que le son propias.
Décima.-La eficacia del presente Convenio se condiciona a la
efectividad de la cesión de los locales en aplicación de la cláusula primera,
en los términos de la Ley 1/1993, de 23 de marzo.
Undécima.-Serán causas de resolución del presente Convenio las
siguientes:
El cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, el de sus sucesivas
prórrogas.
El incumplimiento de las condiciones o términos establecidos en este
Convenio.
El mutuo acuerdo de las partes o la renuncia expresa del cesionario.
Las recogidas en el artículo 53.3 de la Ley 1/1993, de Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La jurisdicción
contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones
litigiosas que puedan surgir de su aplicación.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de
colaboración por duplicado en la ciudad y fecha indicados en el
encabezamiento.-Por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Pedro Sanz Alonso.-Por el Ministerio de Justicia, Margarita Mariscal de
Gante y Mirón.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.