ORDEN de 9 de julio de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los agricultores agrupados para la defensa antigranizo en la campaña 1998.

Mediante la aplicación de sistemas de defensa antigranizo se busca

la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco sobre las

producciones agrícolas, lo que beneficia al Sistema de Seguros Agrarios, ya que

tal aplicación reduce las tarifas de pedrisco aplicadas en estos seguros

disminuyendo el coste del seguro pagado por los agricultores.

En el presupuesto asignado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

(en adelante, ENESA) para el ejercicio 1998, se incluye una partida

presupuestaria destinada a que dicha entidad subvencione las actuaciones

realizadas por los agricultores agrupados para la defensa antigranizo.

En este sentido, se hace necesario establecer los criterios a tener en

cuenta para la asignación de las subvenciones a aquellas agrupaciones

de agricultores que realizan actuaciones de defensa antigranizo. Entre tales

criterios se incluirán las condiciones que deben reunir las agrupaciones,

así como los requisitos necesarios para la obtención de dicha subvención

en condiciones de igualdad entre los posibles beneficiarios, con lo que

se evitará que se sobrepase la cuantía global de los fondos consignados

al efecto, a cuyo fin se hace necesaria la gestión centralizada de las citadas

subvenciones.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia sobre bases

y coordinación de la planificación general de la actividad económica,

establecida en el artículo 149.1.13. a de la Constitución.

En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores

afectados.

Por todo ello y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la subvención regulada mediante la presente Orden es

la financiación de las actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo

mediante sistemas que utilicen ioduro de plata, realizadas por agrupaciones de

agricultores que no puedan ser financiadas totalmente con los ingresos

obtenidos por éstas, en base al pago de las cuotas por parte de sus

agricultores.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden las

agrupaciones de agricultores que cumplan las siguientes condiciones:

a) Utilizar sistemas de defensa contra el granizo que empleen ioduro

de plata.

b) Disponer de personalidad jurídica propia.

c) Disponer de la correspondiente autorización otorgada por la

Confederación Hidrográfica para realizar la campaña de actuaciones

antigranizo.

d) Que la zona geográfica defendida contra el granizo ocupe una

extensión mínima de 100.000 hectáreas.

e) Manifestar el compromiso de colaborar con la Entidad Estatal de

Seguros Agrarios en los estudios destinados a la mejora de los sistemas

de defensa, facilitando la información que sea requerida al respecto.

Artículo 3. Solicitud.

En el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la

publicación de la presente Orden, las agrupaciones de agricultores que tengan

previsto realizar actuaciones de defensa antigranizo y deseen acogerse

a las subvenciones establecidas en la misma deberán presentar, de acuerdo

con el modelo que se adjunta como anexo I, la correspondiente "Declaración

de actuación" en el Registro General de la Entidad Estatal de Seguros

Agrarios o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

acompañada de la siguiente documentación:

Copia de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica

para realizar la campaña antigranizo de 1998.

Plan de actuación en el que se exponga:

Sistema de defensa: Organización y funcionamiento del servicio,

personal disponible y duración prevista de la campaña.

Descripción del área que se desea proteger: Superficie defendida total

y cultivada, así como las superficies de cada especie cultivada.

Mapa de distribución de los generadores.

Artículo 4. Documentación.

Una vez finalizada la campaña se presentará la Solicitud de Subvención,

de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II, en el plazo

comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 1998, en el Registro General

de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, o en los demás lugares previstos

en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

1. Certificación expedida por el órgano de representación o dirección

competente en la que conste el acuerdo adoptado para solicitar la

subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, designando, a la vez,

representante al efecto. Asimismo, deberá constar la entidad bancaria y

el título y número de cuenta a la que se transferirá, en su caso, el importe

de la subvención que corresponda.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante,

representante de la agrupación peticionaria.

3. Fotocopia del número de identificación fiscal de la agrupación

peticionaria.

4. Certificado acreditativo de la personalidad jurídica de la agrupación

peticionaria.

5. Certificación acreditativa y comprensiva de los gastos realizados

para llevar a cabo la actuación, desglosados por partidas (ver anexos III,

IV, V y VI). Dichos gastos habrán de ser justificados mediante el

correspondiente documento de pago, conforme se especifica a continuación:

a) En caso de retribuciones: Mediante la presentación de la nómina

o recibo correspondiente, firmada por el interesado, junto con su

correspondiente número de identificación fiscal, acompañando, en su caso, los

documentos de pago a la Seguridad Social, así como de ingreso del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) En el caso de abono de dietas por desplazamientos: Mediante el

correspondiente documento de pago, con el recibí por parte del interesado.

Únicamente serán tenidas en cuenta las dietas por los desplazamientos

realizados por el personal técnico, necesarios para el control, reparación

e inspección del sistema de defensa, así como por los realizados para

la valoración de los daños.

c) En el caso de pagos realizados por el transporte de mercancías:

Mediante el albarán de entrega de la misma, y el correspondiente

documento de pago, así mismo se deberá justificar el tipo de mercancía

transportada.

d) En general, el pago de cualquier otro gasto que deba ser justificado:

Mediante la correspondiente factura, reseñando claramente el recibí del

interesado y la fecha en que se efectuó dicho pago.

e) No tendrán la consideración de gastos subvencionables los de

administración, correos y teléfono.

6. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante la campaña,

incluyendo, al menos, los siguientes apartados:

Descripción del área protegida y del sistema de defensa utilizado.

Superficie defendida total y cultivada, así como las superficies de cada

especie cultivada.

Organización y funcionamiento del servicio.

Puesta en marcha de la defensa.

Repostamiento.

Controles de funcionamiento.

Personal.

Actuaciones durante la campaña.

Duración de la campaña.

Días de riesgo.

Número de actuaciones.

Horas de funcionamiento.

Consumo total de producto y consumo de IAg/día de riesgo.

Concentración del IAg utilizado.

Granizadas registradas.

Para cada granizada registrada en el ámbito territorial defendido, se

deberá cumplimentar el estadillo elaborado al efecto que se incluye como

anexo VII.

7. Certificado expedido por el órgano que corresponda de la

agrupación o entidad solicitante, de que se encuentra al corriente de sus

obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el

artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada

por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 8.1 del

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

8. Certificado de la agrupación o entidad solicitante sobre la relación

y cuantía de las ayudas recibidas o solicitadas de las distintas

Administraciones, entes públicos o privados o cualquier otro tipo de ingresos que

perciba la agrupación para la misma actividad.

Toda la documentación que se solicita en la presente Orden se deberá

remitir en formato original o copia debidamente compulsada.

Artículo 5. Financiación.

1. Las ayudas a las agrupaciones reguladas en la presente Orden

tendrán la consideración de subvenciones y se otorgarán con cargo a la partida

presupuestaria 21.207.473, "Subvención a la Lucha Antigranizo", del

Presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, teniendo en cuenta

lo establecido en el artículo 13.

2. La subvención se concederá, mediante el régimen de concurrencia

competitiva, entre las agrupaciones peticionarias, en función del

aseguramiento que, contra el riesgo de pedrisco y a través de cualquier línea

del Plan de Seguros Agrarios Combinados, se registre durante 1998 en

las zonas protegidas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 50 por 100 de la cantidad citada en el apartado anterior se

distribuirá proporcionalmente a la superficie garantizada contra el

pedrisco, en el ámbito territorial de la zona protegida.

b) El otro 50 por 100 de la cantidad citada se distribuirá

proporcionalmente al coste del seguro correspondiente a la zona protegida.

En todo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 81.8 (párrafo

segundo) y 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Artículo 6. Instrucción.

Se designa a la Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

como órgano competente para la instrucción del procedimiento de

concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 7. Resolución.

El órgano instructor, a la vista de la documentación aportada y una

vez realizadas las comprobaciones correspondientes, elevará al Presidente

de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la propuesta de resolución

correspondiente a cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en

el apartado anterior. El Presidente resolverá, fijando el importe de la

subvención correspondiente a cada solicitud.

Artículo 8. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro

meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de

acuerdo con lo indicado en el artículo 4.

Artículo 9. Publicación y notificación.

La resolución será notificada a los interesados por correo certificado,

y se publicará en el tablón de anuncios de ENESA, calle Miguel Ángel, 23,

quinta planta, Madrid, procediéndose a publicar un extracto del contenido

de dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 10. Recursos.

Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los

interesados interponer recurso ordinario ante la excelentísima señora

Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 11. Control.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá realizar las actuaciones

de control y análisis que considere oportunas, con el fin de comprobar

la aplicación y efectividad de las actuaciones de defensa antigranizo.

Los gastos que se deriven del control y análisis de los sistemas de

defensa se realizarán, en su caso, con cargo a la partida

presupuestaria 21.207.473, "Subvención a la Lucha Antigranizo", indicada en el

artículo 5 de esta orden, con un máximo de 10.000.000 de pesetas.

Artículo 12. Régimen jurídico.

En todo caso, a la adjudicación y gestión de las subvenciones objeto

de la presente Orden les serán de aplicación las normas contenidas en

los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,

aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,

en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de septiembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto en el

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final primera.

Se faculta al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios

para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean

necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...