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Mediante la aplicación de sistemas de defensa antigranizo se busca
la reducción de los daños ocasionados por el pedrisco sobre las
producciones agrícolas, lo que beneficia al Sistema de Seguros Agrarios, ya que
tal aplicación reduce las tarifas de pedrisco aplicadas en estos seguros
disminuyendo el coste del seguro pagado por los agricultores.
En el presupuesto asignado a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
(en adelante, ENESA) para el ejercicio 1998, se incluye una partida
presupuestaria destinada a que dicha entidad subvencione las actuaciones
realizadas por los agricultores agrupados para la defensa antigranizo.
En este sentido, se hace necesario establecer los criterios a tener en
cuenta para la asignación de las subvenciones a aquellas agrupaciones
de agricultores que realizan actuaciones de defensa antigranizo. Entre tales
criterios se incluirán las condiciones que deben reunir las agrupaciones,
así como los requisitos necesarios para la obtención de dicha subvención
en condiciones de igualdad entre los posibles beneficiarios, con lo que
se evitará que se sobrepase la cuantía global de los fondos consignados
al efecto, a cuyo fin se hace necesaria la gestión centralizada de las citadas
subvenciones.
La presente Orden se dicta al amparo de la competencia sobre bases
y coordinación de la planificación general de la actividad económica,
establecida en el artículo 149.1.13. a de la Constitución.
En la elaboración de esta disposición han sido consultados los sectores
afectados.
Por todo ello y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la subvención regulada mediante la presente Orden es
la financiación de las actuaciones dirigidas a la defensa antigranizo
mediante sistemas que utilicen ioduro de plata, realizadas por agrupaciones de
agricultores que no puedan ser financiadas totalmente con los ingresos
obtenidos por éstas, en base al pago de las cuotas por parte de sus
agricultores.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden las
agrupaciones de agricultores que cumplan las siguientes condiciones:
a) Utilizar sistemas de defensa contra el granizo que empleen ioduro
de plata.
b) Disponer de personalidad jurídica propia.
c) Disponer de la correspondiente autorización otorgada por la
Confederación Hidrográfica para realizar la campaña de actuaciones
antigranizo.
d) Que la zona geográfica defendida contra el granizo ocupe una
extensión mínima de 100.000 hectáreas.
e) Manifestar el compromiso de colaborar con la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios en los estudios destinados a la mejora de los sistemas
de defensa, facilitando la información que sea requerida al respecto.
Artículo 3. Solicitud.
En el plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente al de la
publicación de la presente Orden, las agrupaciones de agricultores que tengan
previsto realizar actuaciones de defensa antigranizo y deseen acogerse
a las subvenciones establecidas en la misma deberán presentar, de acuerdo
con el modelo que se adjunta como anexo I, la correspondiente "Declaración
de actuación" en el Registro General de la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios o en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
acompañada de la siguiente documentación:
Copia de la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica
para realizar la campaña antigranizo de 1998.
Plan de actuación en el que se exponga:
Sistema de defensa: Organización y funcionamiento del servicio,
personal disponible y duración prevista de la campaña.
Descripción del área que se desea proteger: Superficie defendida total
y cultivada, así como las superficies de cada especie cultivada.
Mapa de distribución de los generadores.
Artículo 4. Documentación.
Una vez finalizada la campaña se presentará la Solicitud de Subvención,
de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo II, en el plazo
comprendido entre el 16 y el 30 de noviembre de 1998, en el Registro General
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, o en los demás lugares previstos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por el órgano de representación o dirección
competente en la que conste el acuerdo adoptado para solicitar la
subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, designando, a la vez,
representante al efecto. Asimismo, deberá constar la entidad bancaria y
el título y número de cuenta a la que se transferirá, en su caso, el importe
de la subvención que corresponda.
2. Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante,
representante de la agrupación peticionaria.
3. Fotocopia del número de identificación fiscal de la agrupación
peticionaria.
4. Certificado acreditativo de la personalidad jurídica de la agrupación
peticionaria.
5. Certificación acreditativa y comprensiva de los gastos realizados
para llevar a cabo la actuación, desglosados por partidas (ver anexos III,
IV, V y VI). Dichos gastos habrán de ser justificados mediante el
correspondiente documento de pago, conforme se especifica a continuación:
a) En caso de retribuciones: Mediante la presentación de la nómina
o recibo correspondiente, firmada por el interesado, junto con su
correspondiente número de identificación fiscal, acompañando, en su caso, los
documentos de pago a la Seguridad Social, así como de ingreso del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) En el caso de abono de dietas por desplazamientos: Mediante el
correspondiente documento de pago, con el recibí por parte del interesado.
Únicamente serán tenidas en cuenta las dietas por los desplazamientos
realizados por el personal técnico, necesarios para el control, reparación
e inspección del sistema de defensa, así como por los realizados para
la valoración de los daños.
c) En el caso de pagos realizados por el transporte de mercancías:
Mediante el albarán de entrega de la misma, y el correspondiente
documento de pago, así mismo se deberá justificar el tipo de mercancía
transportada.
d) En general, el pago de cualquier otro gasto que deba ser justificado:
Mediante la correspondiente factura, reseñando claramente el recibí del
interesado y la fecha en que se efectuó dicho pago.
e) No tendrán la consideración de gastos subvencionables los de
administración, correos y teléfono.
6. Memoria de las actuaciones llevadas a cabo durante la campaña,
incluyendo, al menos, los siguientes apartados:
Descripción del área protegida y del sistema de defensa utilizado.
Superficie defendida total y cultivada, así como las superficies de cada
especie cultivada.
Organización y funcionamiento del servicio.
Puesta en marcha de la defensa.
Repostamiento.
Controles de funcionamiento.
Personal.
Actuaciones durante la campaña.
Duración de la campaña.
Días de riesgo.
Número de actuaciones.
Horas de funcionamiento.
Consumo total de producto y consumo de IAg/día de riesgo.
Concentración del IAg utilizado.
Granizadas registradas.
Para cada granizada registrada en el ámbito territorial defendido, se
deberá cumplimentar el estadillo elaborado al efecto que se incluye como
anexo VII.
7. Certificado expedido por el órgano que corresponda de la
agrupación o entidad solicitante, de que se encuentra al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según establece el
artículo 81.7 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada
por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre, y el artículo 8.1 del
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.
8. Certificado de la agrupación o entidad solicitante sobre la relación
y cuantía de las ayudas recibidas o solicitadas de las distintas
Administraciones, entes públicos o privados o cualquier otro tipo de ingresos que
perciba la agrupación para la misma actividad.
Toda la documentación que se solicita en la presente Orden se deberá
remitir en formato original o copia debidamente compulsada.
Artículo 5. Financiación.
1. Las ayudas a las agrupaciones reguladas en la presente Orden
tendrán la consideración de subvenciones y se otorgarán con cargo a la partida
presupuestaria 21.207.473, "Subvención a la Lucha Antigranizo", del
Presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, teniendo en cuenta
lo establecido en el artículo 13.
2. La subvención se concederá, mediante el régimen de concurrencia
competitiva, entre las agrupaciones peticionarias, en función del
aseguramiento que, contra el riesgo de pedrisco y a través de cualquier línea
del Plan de Seguros Agrarios Combinados, se registre durante 1998 en
las zonas protegidas, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) El 50 por 100 de la cantidad citada en el apartado anterior se
distribuirá proporcionalmente a la superficie garantizada contra el
pedrisco, en el ámbito territorial de la zona protegida.
b) El otro 50 por 100 de la cantidad citada se distribuirá
proporcionalmente al coste del seguro correspondiente a la zona protegida.
En todo caso se estará a lo dispuesto por el artículo 81.8 (párrafo
segundo) y 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 6. Instrucción.
Se designa a la Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
como órgano competente para la instrucción del procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden.
Artículo 7. Resolución.
El órgano instructor, a la vista de la documentación aportada y una
vez realizadas las comprobaciones correspondientes, elevará al Presidente
de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios la propuesta de resolución
correspondiente a cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos en
el apartado anterior. El Presidente resolverá, fijando el importe de la
subvención correspondiente a cada solicitud.
Artículo 8. Plazo máximo de resolución.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro
meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, de
acuerdo con lo indicado en el artículo 4.
Artículo 9. Publicación y notificación.
La resolución será notificada a los interesados por correo certificado,
y se publicará en el tablón de anuncios de ENESA, calle Miguel Ángel, 23,
quinta planta, Madrid, procediéndose a publicar un extracto del contenido
de dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 10. Recursos.
Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo los
interesados interponer recurso ordinario ante la excelentísima señora
Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 11. Control.
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá realizar las actuaciones
de control y análisis que considere oportunas, con el fin de comprobar
la aplicación y efectividad de las actuaciones de defensa antigranizo.
Los gastos que se deriven del control y análisis de los sistemas de
defensa se realizarán, en su caso, con cargo a la partida
presupuestaria 21.207.473, "Subvención a la Lucha Antigranizo", indicada en el
artículo 5 de esta orden, con un máximo de 10.000.000 de pesetas.
Artículo 12. Régimen jurídico.
En todo caso, a la adjudicación y gestión de las subvenciones objeto
de la presente Orden les serán de aplicación las normas contenidas en
los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre,
en la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de septiembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991, así como lo dispuesto en el
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
Disposición final primera.
Se faculta al Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios
para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas que sean
necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 170 del Viernes 17 de Julio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.