RESOLUCIÓN de 8 de julio de 1998, de la Dirección General de la Energía, por la que se publican los precios máximos de gasolinas, sin incluir impuestos, aplicables en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla a partir del día 11 de julio de 1998.

Por Orden de 27 de diciembre de 1996, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de diciembre de 1996, se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla.

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha Orden, Esta Dirección General de la Energía ha resuelto que desde las cero horas del día 11 de julio de 1998 los precios máximos, sin impuestos, en el ámbito de las ciudades de Ceuta y Melilla de los productos que a continuación se relacionan serán los siguientes:

Precios máximos, sin impuestos, en pesetas/litro en estación de servicio o aparato surtidor:

I. O. 97 (súper) 38,5

I. O. 95(sin plomo) 39,8 A los precios sin impuestos anteriores se les sumarán los impuestos vigentes en cada momento.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de julio de 1998.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Viernes 10 de Julio de 1998. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 11 de julio de 1998

Materias

  • Ceuta
  • Gasolina
  • Melilla
  • Precios

Otras ediciones del BOE

<<<Agosto 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...