Orden de 24 de junio de 1998 por la que se delegan atribuciones en el Vicesecretario general del Consejo de Universidades, para la ejecución del programa «Erasmus».

La Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14

de marzo de 1995, creó el programa de acción comunitario "Sócrates",

destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación

de calidad y de un espacio europeo de cooperación en materia de

enseñanza.

Dicha Decisión está basada en el artículo 126 del Tratado de la Unión

Europea, según el cual la Comunidad contribuirá al desarrollo de una

educación de calidad, fomentando la cooperación entre los Estados

miembros y, si fuera necesario, apoyando y completando la acción de éstos,

en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos

de la enseñanzayalaorganización del sistema educativo, así como de

su diversidad cultural y lingüística.

La citada Decisión se refiere en el artículo 1, número 2, al ámbito

de la enseñanza superior ("Erasmus"), de que trata el capítulo I de su

anexo y cuyos objetivos son la promoción de la dimensión europea en

las Universidades, así como el fomento de la movilidad de los estudiantes

universitarios y la financiación de las becas "Erasmus".

Por lo que hace a su ejecución, se prevé en el artículo 5, número 3,

que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para

garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución

del programa, en particular estableciendo estructuras y mecanismos

adecuados en el ámbito nacional.

A la financiación de las becas "Erasmus" y al fomento de la movilidad

de estudiantes se dedica la acción 2 del citado capítulo I, estableciéndose

en su punto 3 que los fondos comunitarios repartidos y destinados a las

becas de los estudiantes universitarios los gestionarán las autoridades

nacionales responsables de la concesión de becas establecidas por todos

los Estados miembros.

Las competencias en materia de enseñanza universitaria están

atribuidas a la Ministra de Educación y Cultura al tiempo que le corresponde

por lo mismo la Presidencia del Consejo de Universidades, según el artículo

24 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Por ello, resulta conveniente residenciar la actividad administrativa

derivada de la competencia ministerial concerniente al referido programa en

el Consejo de Universidades, en el que están representadas las

Universidades y las Comunidades Autónomas, y más concretamente en la

Vicesecretaría General de dicho órgano, que atiende al programa con sus

propios medios personales y materiales, y cuya gestión conviene encuadrar

formalmente bajo el concepto de "Agencia Nacional Española ªErasmusº".

En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero.-A propuesta del Secretario general del Consejo de

Universidades, se delegan en el Vicesecretario general de dicho Consejo, en calidad

de Director de la Agencia Nacional Española "Erasmus", las siguientes

atribuciones:

1. o La firma de los contratos que surjan de la propia gestión del

programa "Erasmus" con la Comisión Europea, con las instituciones de

Enseñanza Superior y cualesquiera otros relativos a los diferentes aspectos

de la gestión del mismo.

2. o La representación técnica ante los Comités específicos que

persigan el cumplimiento de los objetivos del citado programa.

Segundo.-En las resoluciones y actuaciones administrativas que se

adopten haciendo uso de esta delegación se hará mención de la presente

Orden, que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de junio de 1998.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y

Desarrollo, e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general

del Consejo de Universidades.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Viernes 26 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.

Notas

  • Efectos desde el 27 de junio de 1998.
  • Esta norma ha dejado de estar vigente

Materias

  • Consejo de Universidades
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación y Cultura

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