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La Decisión 819/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14
de marzo de 1995, creó el programa de acción comunitario "Sócrates",
destinado a contribuir al desarrollo de una enseñanza y una formación
de calidad y de un espacio europeo de cooperación en materia de
enseñanza.
Dicha Decisión está basada en el artículo 126 del Tratado de la Unión
Europea, según el cual la Comunidad contribuirá al desarrollo de una
educación de calidad, fomentando la cooperación entre los Estados
miembros y, si fuera necesario, apoyando y completando la acción de éstos,
en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos
de la enseñanzayalaorganización del sistema educativo, así como de
su diversidad cultural y lingüística.
La citada Decisión se refiere en el artículo 1, número 2, al ámbito
de la enseñanza superior ("Erasmus"), de que trata el capítulo I de su
anexo y cuyos objetivos son la promoción de la dimensión europea en
las Universidades, así como el fomento de la movilidad de los estudiantes
universitarios y la financiación de las becas "Erasmus".
Por lo que hace a su ejecución, se prevé en el artículo 5, número 3,
que los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para
garantizar la coordinación y organización a escala nacional de la ejecución
del programa, en particular estableciendo estructuras y mecanismos
adecuados en el ámbito nacional.
A la financiación de las becas "Erasmus" y al fomento de la movilidad
de estudiantes se dedica la acción 2 del citado capítulo I, estableciéndose
en su punto 3 que los fondos comunitarios repartidos y destinados a las
becas de los estudiantes universitarios los gestionarán las autoridades
nacionales responsables de la concesión de becas establecidas por todos
los Estados miembros.
Las competencias en materia de enseñanza universitaria están
atribuidas a la Ministra de Educación y Cultura al tiempo que le corresponde
por lo mismo la Presidencia del Consejo de Universidades, según el artículo
24 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.
Por ello, resulta conveniente residenciar la actividad administrativa
derivada de la competencia ministerial concerniente al referido programa en
el Consejo de Universidades, en el que están representadas las
Universidades y las Comunidades Autónomas, y más concretamente en la
Vicesecretaría General de dicho órgano, que atiende al programa con sus
propios medios personales y materiales, y cuya gestión conviene encuadrar
formalmente bajo el concepto de "Agencia Nacional Española ªErasmusº".
En su virtud, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Primero.-A propuesta del Secretario general del Consejo de
Universidades, se delegan en el Vicesecretario general de dicho Consejo, en calidad
de Director de la Agencia Nacional Española "Erasmus", las siguientes
atribuciones:
1. o La firma de los contratos que surjan de la propia gestión del
programa "Erasmus" con la Comisión Europea, con las instituciones de
Enseñanza Superior y cualesquiera otros relativos a los diferentes aspectos
de la gestión del mismo.
2. o La representación técnica ante los Comités específicos que
persigan el cumplimiento de los objetivos del citado programa.
Segundo.-En las resoluciones y actuaciones administrativas que se
adopten haciendo uso de esta delegación se hará mención de la presente
Orden, que producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de junio de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y
Desarrollo, e Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general
del Consejo de Universidades.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 152 del Viernes 26 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Cultura.