Orden de 28 de mayo de 1998 de verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a «Telefónica de España, Sociedad Anónima», para obtener y ejercitar el derecho a la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura.

La Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, establece el régimen jurídico del servicio público de telecomunicaciones por cable y de las redes que le sirven de soporte. En aplicación y desarrollo de la mencionada Ley, el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable.

El artículo 2 de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, dispone que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones territoriales. En tal sentido, la demarcación territorial de Extremadura ha quedado constituida por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 4 de marzo de 1997.

A su vez, el artículo 3 de la citada Ley 42/1995 establece que el servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por los operadores de cable en régimen de gestión indirecta, mediante concesión administrativa que será otorgada por el Ministerio de Fomento, previa la convocatoria por éste del oportuno concurso público.

El artículo 6 de la Ley 42/1995 señala que se otorgará una concesión en cada demarcación territorial, sin perjuicio de lo previsto en su disposición adicional segunda, mediante la convocatoria del correspondiente concurso.

A tal efecto, el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas que ha de regir el concurso que se convoque para la adjudicación de una concesión del servicio de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura ha sido aprobado por la Orden de 14 de noviembre de 1997, habiendo sido convocado el concurso público para el otorgamiento de la citada concesión por Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, de 23 de enero de 1998).

La Orden de 28 de mayo de 1998 ha resuelto el concurso público mencionado, declarándolo desierto por no ser admitidos al concurso los tres licitadores presentados.

Por otro lado, la ya mencionada disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, así como la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, prevén que "Telefónica de España, Sociedad Anónima" podrá obtener directamente el título habilitante para la prestación del servicio de telecomunicaciones por cable en cada demarcación, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones que vienen establecidos en las disposiciones citadas.

Estos requisitos y condiciones se contraen sustancialmente al pronunciamiento positivo de "Telefónica de España, Sociedad Anónima" al requerimiento efectuado por el Ministerio de Fomento con anterioridad a la convocatoria del concurso para que manifieste expresamente su disposición a prestar el servicio de telecomunicaciones por cable en esa demarcación territorial, a la presentación de la solicitud de título habilitante para cada demarcación, y a la presentación de una memoria técnica que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos generales y específicos establecidos en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas, todo ello efectuado en los plazos legal y reglamentariamente establecidos.

En la demarcación territorial de Extremadura, "Telefónica de España, Sociedad Anónima" manifestó su disposición a prestar en ella el servicio de telecomunicaciones por cable, tal como consta en la convocatoria del concurso, así como ha presentado, conforme a lo señalado en las disposiciones anteriormente mencionadas, la solicitud de título habilitante para esta demarcación y la memoria técnica en la que queda acreditado el cumplimiento de los citados requisitos mínimos.

Por último, el "Boletín Oficial del Estado" número 99, de 25 de abril de 1998, ha publicado la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que deroga la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, casi en su totalidad.

No obstante, el apartado 8 de la disposición transitoria primera de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor continuarán tramitándose hasta el 31 de diciembre de 1998, de conformidad con lo dispuesto en la normativa anteriormente vigente, como es el presente caso.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Dar por cumplidos, habiéndose celebrado y resuelto el oportuno concurso público, todos y cada uno de los requisitos y condiciones que la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, y la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, exigen a "Telefónica de España, Sociedad Anónima" para obtener y ejercitar el derecho para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura.

Segundo.-La formalización del título habilitante para la prestación del servicio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura se realizará, tal como establece el apartado 3.o de la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, mediante la firma del oportuno contrato concesional.

Tercero.-"Telefónica de España, Sociedad Anónima" prestará el servi cio público de telecomunicaciones por cable en la demarcación territorial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el apartado 3.o de la disposición adicional segunda de la Ley 42/1995, y en el apartado 3.o de la disposición adicional primera del Reglamento, aprobado por Real Decreto 2066/1996, con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 42/1995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable; en el Real Decreto 2066/1996, de 13 de septiembre, que aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Telecomunicaciones por Cable; en el pliego de bases administrativas y condiciones técnicas para esta demarcación, aprobado por la Orden de 14 de noviembre de 1997, y en el contrato concesional que suscriba con el Ministerio de Fomento.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa comunicación de su interposición a este órgano, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Madrid, 28 de mayo de 1998.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 146 del Viernes 19 de Junio de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Fomento.

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