Resolución de 2 de febrero de 1998, de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA.

Habiéndose suscrito, con fecha 27 de enero de 1998, Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA, esta Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, en ejecución de lo dispuesto en el punto 9 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, ha dispuesto se publique en el "Boletín Oficial del Estado", el texto del Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de febrero de 1998.-La Directora general, Elisa Robles Fraga.

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA.

En Madrid a 27 de enero de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Josep Piqué i Camps, Ministro de Industria y Energía, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, actuando en el ejercicio de la competencia delegada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco de la Barreda Pérez, Consejero de Industria y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 147/1996, de 21 de mayo, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29K de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

EXPONEN

Primero.-Que para la ejecución de la Iniciativa ATYCA, el Ministerio de Industria y Energía ha promulgado la Orden de 25 de abril de 1997 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas en el trienio 1997/1999 en relación con la Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA), "Boletín Oficial del Estado" de 6 de mayo de 1997.

Segundo.-Que en la disposición adicional segunda de dicha Orden se establece que se podrán suscribir Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para la ejecución del régimen de ayudas contemplados en la Iniciativa ATYCA.

Tercero.-Que la Administración General del Estado actúa en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, sobre fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Que la Comunidad Autónoma de Canarias actúa en virtud de sus competencias exclusivas en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con el Estado (artículo 30.8) y de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias y de interés militar... (artículo 31.2) de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.

Cuarto.-Que con objeto de obtener la mayor eficacia en la ejecución de las acciones estatal y autonómica, el Ministerio de Industria y Energía, y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias convienen establecer el presente Acuerdo, para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, en el marco de la Iniciativa ATYCA.

En consecuencia se formaliza el presente Acuerdo de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente Acuerdo establecer el cauce de colaboración entre el Ministerio de Industria y Energía y la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA, en los siguientes ámbitos:

Tecnología industrial.

Desarrollo y diseño industrial.

Seguridad y calidad industrial.

Segunda.-A tal fin, ambas partes se comprometen a facilitar que las empresas o entidades a las que se dirige la Iniciativa ATYCA puedan solicitar y obtener de las Administraciones firmantes, el apoyo técnico y financiero que dicha iniciativa establece, en los términos previstos en la correspondiente Orden.

Tercera.-Las solicitudes de concesión de las ayudas a que se refiere la Orden en los ámbitos anteriormente citados, correspondientes a empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, de la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Ministerio de Industria y Energía remitirá la relación de todas las solicitudes que reciba, referentes a las empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por su parte, la Consejería de Industria y Comercio de esta Comunidad Autónoma, enviará al Ministerio los expedientes recibidos por ella, y solicitará a este departamento, si lo considera oportuno, copia de los expedientes de especial interés en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Cuarta.-Se crea un Comité conjunto para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo con la siguiente composición:

Por parte del Ministerio de Industria y Energía, los Subdirectores generales de Tecnologías Industriales, Programas Tecnológicos, Innovación e Infraestructuras Tecnológicas y Calidad y Seguridad Industrial de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial; el Subdirector general de Análisis y Programas Industriales de la Dirección General de Industria; y un funcionario de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial, que actuará de Secretario del Comité.

Por parte de la Consejería de Industria y Comercio, el Director general de Ordenación y Fomento Industrial (o persona que le represente), acompañando de los vocales designados por el mismo que considere oportuno.

Asimismo, por parte de la Administración General del Estado, el Director del Área funcional de Industria y Energía en la Comunidad Autónoma de Canarias con el conocimiento del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las funciones del Comité serán:

a) Informar, con carácter previo a los Comités de Evaluación previstos en la Orden de 25 de abril de 1997 correspondiente a la Iniciativa ATYCA, las solicitudes de ayuda de los expedientes presentados por empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Evaluar anualmente los resultados de la colaboración desarrollada al amparo del presente Convenio, elevando sus conclusiones a las partes, dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio presupuestario.

c) Elaborar propuestas, de carácter general, de armonización y coordinación de actuaciones en los ámbitos de la tecnología industrial, desarrollo y diseño industrial y seguridad y calidad industrial sin perjuicio de otras actuaciones específicas contempladas en el Convenio de Cooperación para el Fomento de la Innovación y el Desarrollo Tecnológico firmado entre el CDTI y el Instituto Tecnológico de Canarias.

d) Desarrollar las funciones que se le atribuyan en la aplicación del presente Convenio, tales como la colaboración en el seguimiento de las inversiones subvencionadas en los ámbitos anteriormente citados.

Quinta.-Los informes a los que se refiere el apartado a) de la cláusula anterior serán tenidos en cuenta por los Comités de Evaluación previstos en la Orden de convocatoria de ayudas para la formación de las propuestas de resolución a la autoridad competente.

Sexta.-El Ministerio de Industria y Energía comunicará a la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias las ayudas concedidas a empresas radicadas en su territorio.

Por su parte, la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias informará al Ministerio de Industria y Energía de las ayudas concedidas con cargo a los programas gestionados por ella, cuyos objetivos sean coincidentes con los establecidos en la Iniciati- va ATYCA.

Séptima.-La Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias podrá colaborar en el seguimiento, si así lo solicita, en su correspondiente territorio, de las inversiones subvencionadas por los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA, dentro de los mecanismos que a tal efecto establece el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con el punto vigésimo de la Orden de 25 de abril de 1997, de la Iniciativa ATYCA.

Octava.-La gestión de los fondos concedidos al amparo de la citada Orden y el seguimiento, en su caso, al que se refiere la cláusula anterior, estarán sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el Ministerio de Industria y Energía, a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas, así como a la fiscalización, si procede, de la Unión Europea.

Novena.-El presente Acuerdo se regirá por el previsto en los artícu los 6 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.-El presente Acuerdo tendrá la vigencia de la Orden para la ejecución de los programas contemplados en la Iniciativa ATYCA. No obstante, podrá ser objeto de denuncia por cualquiera de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en que deseara dejarlo sin efecto.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados.

Por la Consejería de Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, Francisco de la Barreda Pérez.-Por el Ministerio de Industria y Energía, Josep Piqué i Camps.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 46 del Lunes 23 de Febrero de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Industria Y Energía.

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