Resolución de 23 de enero de 1998, de la Dirección General de Seguros, por la que se publican las condiciones particulares de la contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria.

De conformidad con la conclusión novena de la Conferencia Nacional de Seguros Agrarios celebrada en Madrid en el mes de abril de 1997, relativa a la mejora de la calidad del funcionamiento del sistema de los seguros agrarios combinados, la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", ha presentado en la Dirección General de Seguros las condiciones particulares de la contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria.

Las citadas condiciones particulares han sido estudiadas en diversas reuniones del grupo de trabajo creado al efecto dentro de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, constituyendo su objeto la regulación del nuevo sistema de contratación cuya finalidad es agilizar los procesos de suscripción de las declaraciones de seguro y de la tramitación de la documentación relacionada con el seguro, así como de la obligación del pago de las primas del tomador del seguro mediante la domiciliación bancaria de los recibos correspondientes. El fin último del nuevo sistema de contratación y de forma de pago de las primas es que todos los procesos referidos se verifiquen en tiempo real.

El nuevo sistema es pues alternativo al actualmente utilizado de pago al contado con prima, o única o con primas fraccionadas, a cuyo efecto las partes contratantes podrán utilizar las referidas condiciones particulares.

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, indica textualmente: "Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento".

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer el modelo de condiciones particulares a utilizar por la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en la contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, por lo que esta Dirección General de Seguros ha resuelto publicarlas.

Las condiciones particulares citadas son las que figuran en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, lo remitirá al órgano competente para resolverlo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 23 de enero de 1998.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima".

ANEXO

"AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, SOCIEDAD ANÓNIMA"

El Tomador por sí y en nombre de sus asegurados suscribe el presente condicionado aceptando específicamente sus condiciones limitativas y recibiendo en este acto copia del mismo.

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL DEL TOMADOR / / / / / / / / / Ref. de Seguro Colectivo / / / / / / / / - /

CIF O NIF / (1) [Recoger el número de declaración de Seguro Colectivo (Mod. P-000)].

En, a de de 19

El Tomador del Seguro

FIRMA Y SELLO

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONTRATACIÓN MECANIZADA CON PAGO POR DOMICILIACIÓN BANCARIA

1. Las partes, conforme intervienen, acuerdan para el seguro colectivo de referencia, modificando lo dispuesto en las condiciones especiales respecto al pago de la prima, que el pago de la parte de prima correspondiente al tomador en todas y cada una de las declaraciones de seguro que como aplicaciones se integren en la póliza colectiva, se realizará mediante domiciliación bancaria.

2. A tal efecto, el tomador designa como cuenta de cargo la cuenta corriente que figura identificada en el apartado III de su declaración de seguro colectivo y se obliga a tener, en todo momento, bajo su responsabilidad, provisión de fondos suficiente para satisfacer la parte de prima correspondiente a las aplicaciones que al efecto suscriba para ser integradas en el seguro colectivo de referencia, con orden permanente a la entidad financiera para que satisfaga dichos cargos.

3. No surtirá efecto alguno aquella declaración de seguro, integrada en esta póliza colectiva, cuyos datos no hayan sido transmitidos a Agroseguro, dentro de los plazos de suscripción señalados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El contrato se perfeccionará por el consentimiento de ambas partes, manifestado con la transmisión y aceptación de los datos.

La fecha de entrada en vigor, a partir de la que se computará el período de carencia dispuesto en las condiciones especiales, será la fecha de transmisión de la solicitud a Agroseguro.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, el contrato deberá ser formalizado por escrito, a cuyo fin Agroseguro queda obligada a entregar al tomador la declaración de seguro, debiendo éste devolver un ejemplar firmado por él.

4. El importe de la prima correspondiente al tomador por cada aplicación al seguro colectivo será exigible desde su entrada en vigor, a cuyo efecto Agroseguro, dentro de los veinte días siguientes a dicha fecha, cargará en la cuenta designada por el tomador, según lo establecido en el número 2, el importe correspondiente a dichas declaraciones de seguro.

Si por culpa del tomador la entidad bancaria devolviera el recibo impagado, Agroseguro notificará mediante telegrama esta circunstancia al tomador, indicándole que tiene el recibo en el domicilio social de Agroseguro (calle Castelló, 117, segunda planta, 28006 Madrid), para su pago. Si no se realizara el pago en el citado domicilio social en el plazo de siete días desde la notificación indicada, las declaraciones de seguro correspondientes a dicho cargo quedarán resueltas, quedando Agroseguro liberada de su obligación de indemnizar.

5. Si Agroseguro dejase transcurrir el plazo de veinte días desde la entrada en vigor sin presentar al cobro el importe de la prima correspondiente y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta del tomador, aquélla estará obligada a notificar tal hecho al mismo, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de diez días para que pueda satisfacer su importe en el domicilio social de Agroseguro. Este plazo se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación al domicilio del tomador.

6. Agroseguro estará obligada a atender el pago de los siniestros garantizados que pudieran ocurrir desde la toma de efecto del seguro, siempre que la prima sea pagada por el tomador de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 30 del Miércoles 4 de Febrero de 1998. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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