Real Decreto 855/1997, de 30 de mayo, por el que se indulta a don Juan Rodríguez Rivera.

Visto el expediente de indulto de don Juan Rodríguez Rivera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.o del derogado Código Penal y previsto en el vigente, en su artículo 4.o, apartado tercero, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz que, en sentencia de fecha 20 de abril de 1995 le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 2.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

Vengo en conmutar a don Juan Rodríguez Rivera la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Sábado 21 de Junio de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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