Real Decreto 847/1997, de 30 de mayo, por el que se indulta a doña Dolores García Rodríguez.

Visto el expediente de indulto de doña Dolores García Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de fecha 11 de julio de 1995, como autora de un delito de uso público de nombre supuesto, a la pena de un mes y un día de arresto mayor y multa de 100.000 pesetas; delito de falsedad de documento mercantil, a la pena de seis meses y un día de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, y una falta de hurto, a la pena de diez días de arresto menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,

Vengo en indultar a doña Dolores García Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.

Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 148 del Sábado 21 de Junio de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

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