Resolución de 31 de enero de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se autoriza la inclusión en la Central de Anotaciones de las emisiones amparadas en el Programa de Emisión sucesiva de Bonos y Obligaciones ICO 97, de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial.

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que desarrolla el Mercado de la Deuda Pública en Anotaciones, establece en su artículo 55 que las Comunidades Autónomas y otras entidades y sociedades públicas podrán negociar en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones aquellas categorías de valores que emitan bajo esa forma de representación.

El Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio, que regula la adquisición y pérdida de la condición de miembro del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, establece en su disposición adicional segunda el procedimiento para aplicar lo previsto en el artículo 55 de la Ley citada.

En su virtud, previo informe favorable del Banco de España y haciendo uso de las facultades que se me confieren en la Orden de 6 de julio de 1993, he resuelto:

Autorizar la negociación en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones de las emisiones amparadas en el Programa de Emisión sucesiva de Bonos y Obligaciones ICO 97, de la entidad financiera Instituto de Crédito Oficial, cuyas características básicas son:

Características de los valores: Bonos y Obligaciones simples al portador.

Denominación:

Bonos ICO 97-I (Diciembre 2000).

Obligaciones ICO 97-II (Diciembre 2002).

Obligaciones ICO 97-III (Diciembre 2007).

Nominal de la emisión: 35.000 millones de pesetas cada una de las emisiones citadas en el punto anterior, ampliables a 70.000 millones de pesetas; es decir, un total de 105.000 millones de pesetas, ampliables a 210.000 millones de pesetas.

Valor unitario: 10.000 pesetas.

Tipo de interés: 6,50 por 100 anual; su pago se efectuará mediante cupones anuales de vencimiento el 26 de diciembre de cada año. Existirá un primer cupón irregular a pagar el 26 de diciembre de 1997, correspondiente al plazo transcurrido entre la fecha de desembolso de la última subasta (19 de diciembre de 1997) y la de inicio del devengo del primer cupón anual completo (26 de diciembre de 1997).

Fecha de emisión: Coincide con la fecha de puesta en circulación y desembolso correspondiente a la primera subasta, aunque los valores se pongan en circulación sucesivamente a lo largo del ejercicio de 1997.

Amortización: A la par, en las siguientes fechas:

Bonos ICO 97-I: 26 de diciembre del 2000.

Obligaciones ICO 97-II: 26 de diciembre del 2002.

Obligaciones ICO 97-III: 26 de diciembre del 2007.

Procedimientos de emisión: Se realizará mediante un sistema de subastas competitivas realizadas entre entidades colaboradoras y mediante colocaciones directas negociadas entre dichas entidades y el Emisor.

Materialización: Anotaciones en cuenta.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 1997.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 31 del Miércoles 5 de Febrero de 1997. Otras disposiciones, Ministerio De Economía Y Hacienda.

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