Real Decreto 1719/1996, de 12 de julio, por el que se declaran las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas, calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, las entidades que realicen los aprobechamientos de una o varias materias primas minerales declaradas proritarias podrán optar, en la actividad referente a estos recursos, a que el factor agotamiento sea de hasta el 15 por 100 del valor de los minerales vendidos, considerándose también como tales los consumidos por la mismas empresas para su posterior tratamiento o transformación. Las actividades declaradas prioritarias en relación con las materias primas minerales prioritarias se podrán acoger a los beneficios recogidos en la Ley para las mismas.

El Real Decreto 2485/1994, de 23 de diciembre, declaró hasta el 31 de diciembre de 1995 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por el Real Decreto 890/1979, de 16 de marzo, y por otros sucesivos para años posteriores.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa de liberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de julio de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se declaran, desde el 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1997, como prioritarias la materias primas minerales que se incluyen en el anexo de este Real Decreto.

Artículo 2.

Se declaran, desde el 1 de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de 1997, actividades prioritarias las de exploración, investigación, explotación, aprobechamiento, tratamiento y beneficio asociadas a las materias primas minerales referidas en el artículo 1.

Dado en Madrid a 12 de julio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JOSEP PIQUÉ I CAMPS

ANEXO

Materias primas minerales

Barita. / Caolín

Carbones. / Celestina.

Cinc. / Cobre.

Cuarzo. / Diatomitas y trípoli.

Estaño. / Feldespatos.

Fluorita. / Fosfatos.

Glauberita y thenardita. / Hierro.

Magnesita. / Mangnesio.

Materiales arcillosos especiales (*). / Mercurio.

Metales preciosos. / Níquel.

Pirita. / Plomo.

Potasas. / Recursos geotérmicos.

Rocas ornamentales (**). / Talco.

Uranio / Wolframio.

(*) Atapulgita, Caolinita, Montmorilonita (Bentonita), Sepiolita y Vermiculita.

(**) Arenisca, Caliza, Cuarcita, Diabasa, Dolimía, Gabro, Granito, Mármol, Pizarra y Serpentina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 213 del Martes 3 de Septiembre de 1996. Disposiciones generales, Ministerio De Industria Y Energía.

Notas

  • Efectos desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997.

Materias

  • Minas
  • Minerales

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