Resolución de 24 de abril de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan determinadas competencias en materia de seguridad privada en los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil.

El artículo 10 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, establece que el personal de seguridad privada, para el desarrollo de sus respectivas funciones, habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior.

Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, atribuye la expedición de la tarjeta de identidad profesional de los guardas particulares de campo, en sus distintas modalidades, al Director general de la Guardia Civil.

Con el fin de obtener una mayor agilidad en la expedición del citado documento, se hace necesario, por circunstancias territoriales, delegar dicha facultad en otros órganos de la Dirección General de la Guardía Civil.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General de la Guardia Civil ha dispuesto lo siguiente:

Primero.-Se delega en los Primeros Jefes de Comandancia de la Guardia Civil la facultad que al Director general de la Guardía Civil concede el artículo 60 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la expedición de las tarjetas de identidad profesional de los guardas particulares de campo en sus distintas modalidades.

Segundo.-Siempre que se haga uso de esta delegación, se hará constar así expresamente y las resoluciones adoptadas en virtud de la misma se considerarán dictadas por el Director general de la Guardia Civil.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la delegación de atribuciones contenidas en la presente Resolución no será obstáculo para que el Director general de la Guardia Civil pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos, objeto de la misma, considere oportunos.

Disposición final.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 1996.-El Secretario general.-El Director general de la Guardia Civil, Ferrán Cardenal de Alemany.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 112 del Miércoles 8 de Mayo de 1996. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 9 de mayo de 1996.

Materias

  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Guardia Civil
  • Ministerio de Justicia e Interior

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