Providencia de 16 de abril de 1996, recurso de inconstitucionalidad número 1279/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional tercera de la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1995, de 29 de diciembre.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de abril actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1279/1996, promovido por el Presidente del Gobierno contra la disposición adicional tercera de la Ley de la Generalidad Valenciana 8/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Organización. Y se hacer saber que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado, desde el día 27 de marzo de 1996, fecha de interposición del recurso, para las partes, y desde el día en que aparezca publicada la supensión en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.

Madrid,16 de abril de 1996.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

RODRIGUEZ BEREIJO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 23 de Abril de 1996. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Notas

  • Suspende desde el 23 de abril de 1996 la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y desde el 27 de marzo para las partes legitimadas.

Materias

  • Comunidad Valenciana
  • Comunidades Autónomas
  • Función Pública
  • Médicos
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Sanidad

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