Orden de 3 de abril de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 2.110/1992, promovido por don Pedro Antonio Arce Cánovas y otros.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 20 de julio de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 2.110/1992, en el que son partes, de una, como demandantes, don Pedro Antonio Arce Cánovas, don Ramón Medina Gambín, don Juan Romero Fernández, don José Benaches Bernardo, don Vicente Sanroque Marco, don Ramón Sancho Pastor, don Sebastián Lozano Tárraga, don Juan José Reig Albero, don Miguel Pons Fernández y doña María Luisa Fernández López, y, de otra, como demandada, la Administración general del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la desestimación presunta de la Dirección General de Correos y Telégrafos de las solicitudes efectuadas en diversas fechas, sobre integración en Cuerpos o Escalas de los grupos de titulación A o B.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

1) Rechazar la solicitud de inadmisibilidad, deducida por el señor Abogado del Estado al amparo del artículo 82e) de la Ley reguladora de esta jurisdicción, del recurso respecto del recurrente don Pedro Antonio Arce Cánovas.

2) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Antonio Arce Cánovas, don Ramón Medina Gambín, don Juan Romero Fernández, don José Benaches Bernardo, don Vicente Sanroque Marco, don Ramón Sancho Pastor, don Sebastián Lozano Tárraga, don Juan José Reig Albero, don Miguel Pons Fernández y doña María Luisa Fernández López contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de las solicitudes que efectuaron ante la Dirección General de Correos y Telégrafos, del Ministerio de Transportes, Turismo y Telecomunicaciones, sobre regularización de las nóminas, en cuanto al sueldo base, el nivel retributivo y complementos de destino, así como reconocimiento de derechos económicos desde la toma de posesión.

3) Declarar contrario a derecho, y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto dicho actos.

4) Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de los recurrentes a ser integrados, según los casos, dentro del grupo funcionarial B a los ATS-DUE y dentro del grupo A a los Médicos, con abono de las liquidaciones retributivas propias de los respectivos grupos y con abono de las diferencias retributivas no percibidas y no prescritas, desde la toma de posesión respectiva, referido dicho abono a las retribuciones básicas y, en su caso, al complemento de destino, en la forma que se establece en el fundamento de derecho cuarto "in fine"; y

5) No efectuar expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, en lo que afecta a su ámbito de competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Función Pública.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 98 del Martes 23 de Abril de 1996. Otras disposiciones, Ministerio Para Las Administraciones Públicas.

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