Providencia de 24 de octubre de 1995, recurso de inconstitucionalidad número 2.986/1995, planteado por el Presidente del Gobierno, contra diversos artículos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995 de 20 de abril, del Crédito Cooperativo.

El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de octubre del actual, ha acordado que el alcance de la suspensión de la vigencia de los preceptos recurridos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 4/1995, de 4 de abril, del Crédito Cooperativo, cuya suspensión se dispuso por providencia de 18 de agosto de 1995, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2.986/1995, y que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de agosto de 1995 y en el «Diario Oficial de Extremadura» de 31 de agosto de 1995, se circunscribirá, en lo que se refiere al apartado 1 del artículo 1 y al apartado 2 del artículo 2, al inciso segundo de dicho apartado 1 y a la expresión «o su abreviatura Coop. de Cred.» del artículo 2.2.

Madrid, 24 de octubre de 1995.-El Presidente del Tribunal Constitucional.

RODRIGUEZ BEREIJO

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 263 del Viernes 3 de Noviembre de 1995. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Cajas Rurales
  • Cooperativas de crédito
  • Extremadura
  • Recursos de inconstitucionalidad

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