Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la factoría siderúrgica «Megasa», para una producción de 750.000 toneladas/año, ubicada en la ría de Ferrol, en Narón (La Coruña).

El Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y su Reglamento de ejecucion aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

Al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, remitió con fecha 20 de octubre de 1993 a la Dirección General de Política Ambiental, la Memoria resumen del proyecto.

El proyecto tiene por finalidad mantener la competitividad de la factoría siderúrgica «Megasa» reduciendo costes y adaptando su capacidad productiva y tipo de productos ofertados a las exigencias y evolución del mercado.

El proyecto consiste en la ampliación de la factoría siderúrgica «Megasa», para una producción de 750.000 toneladas/año adaptándola a las necesidades del mercado para mantener su competitividad. Por limitaciones del espacio disponible esta ampliación se proyecta realizar ocupando 100.000 metros cuadrados de la ría de Ferrol.

Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental, estableció a continuación un período de consultas a personas, Instituciones y Administraciones sobre el Impacto Ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 22 de febrero de 1994, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián de las respuestas recibidas.

La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.

La autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, de acuerdo con el artículo 15 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, sometió a trámite de información pública el nuevo Proyecto Básico Reformado y el Estudio de Impacto Ambiental, conjuntamente, mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia» el 30 de abril de 1994.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 29 de junio de 1994, la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián remitió a la Dirección General de Política Ambiental, el expediente completo, consistente en el documento técnico del Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

El anexo II contiene los datos esenciales del proyecto.

Los aspectos más destacados del referido estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo, realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de informacíón pública del Estudio de Impacto Ambiental se acompaña como anexo IV.

Recibida y analizada la documentación remitida, la Dirección General de Política Ambiental requirió a la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián y a la empresa promotora «Megasa», ampliación de información sobre los siguientes extremos: Conexión a la red viaria de los nuevos accesos de la factoría, modificación de los cauces de los ríos Salgueiro y Freixeiro, análisis de la composicion de las escorias con las que se pretende hacer el relleno de la ría, emisiones a la atmósfera antes y después de la ampliación teniendo en cuenta las medidas correctoras. También se procedió a solicitar a la Dirección General de Costas su opinión sobre el proyecto, ya que afecta al borde marítimo terrestre.

La relación de documentos remitidos y un resumen de su contenido se incluye en el anexo V.

En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto-Ley 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de ampliación de la factoría «Megasa» sobre la ría del Ferrol.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación presentada, se considera el proyecto ambientalmente viable, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Construcción de nuevos cauces para los ríos Salgueiro y Freixeiro.-El proyecto objeto de concesión deberá incluir la construcción de estos nuevos cauces, teniendo en cuenta el cálculo de máxima avenida de 500 años. Se deberá proceder a la caracterización de los materiales a dragar, y determinar los que deberán depositarse en confinamiento estanco.

Las obras de dragado se deberán realizar coordinadamente con las obras de relleno, y, en cualquier caso, con anterioridad a la construcción de aquellas partes del muro de escollera que obstruya los cauces naturales.

2. Obras de relleno de la ría:

A) Superficie a rellenar.-Se reducirá la superficie a rellenar que se define en el proyecto reduciendo a la mitad la anchura de la zona verde del borde de la factoría por el lado de la ría. En esa medida retrocederá el nuevo borde marítimo, conservando su alineación recta, hasta el punto de encuentro con la alienación del borde correspondiente a la subestación eléctrica, quedando así también disminuida la superficie destinada a la subestación en la parte correspondiente al acomodo de las alineaciones descritas.

B) Material de relleno.-Se utilizarán materiales provenientes de cantera, que serán analizados siempre que en su contenido pueda esperarse la presencia de productos o sustancias que puedan alterar la calidad de las aguas.

En caso de que la cantera no estuviera en explotación autorizada, se deberá presentar la documentación correspondiente ante la autoridad competente para la debida realización de la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de su explotación.

No deberán utilizarse como material de relleno las escorias procedentes de los hornos de fusión y afino hasta que sea autorizado expresamente por esta Dirección General de Política Ambiental mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Para que se produzca esta resolución favorable es necesario que se estudie el impacto que produciría la utilización de las escorias, como material de relleno, en la calidad de las aguas de la ría, y que este estudio evidencie que la calidad de las aguas no se verá afectada significativamente.

C) Control de la turbidez y coloración de las aguas de la ría.-Mientras se realicen las obras de relleno se colocarán, por la parte interior de la escollera que constituye el cerramiento, filtros geotextiles que impidan que el aumento de turbidez y coloración en las aguas próximas, que se producirá por el vertido de los materiales de relleno, se difunda al resto de las aguas de la ría.

Se controlará la turbidez y coloración de las aguas exteriores a estas barreras correctoras según lo indicado en la Condición 8 Seguimiento y Vigilancia.

D) Fases.-El relleno de la ría deberá realizarse de acuerdo con las fases previstas en el proyecto. Al finalizar cada fase y previamente a iniciarse la siguiente deberán emitirse los informes que se indican en la Condición 8 Seguimiento y Vigilancia.

No deberá iniciarse el relleno de ría correspondiente a una fase sin haber realizado las edificaciones e instalaciones correspondientes a la fase anterior. No obstante, se podrá ejecutar previamente todo el recinto perimetral, cuyo proyecto deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Costas.

3. Contaminación atmosférica.-Se instalarán las medidas correctoras especificadas en el Estudio de Impacto Ambiental, resumidas en los anexos III y V de esta Declaración, en especial las que se refieren a captación de humos y gases producidos en los hornos de fusión y afino, y el propio sistema de depuración de gases.

4. Mitigación del Impacto Acústico.-En los proyectos de construcción de las naves y de las instalaciones se incluirán específicamente las características de aislamiento acústico indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental como medidas correctoras. El diseño definitivo asegurará que el nivel de presión acústica, en el límite de la zona urbanizable y a 2 metros de las fachadas de los edificios habitables, para cualquier altura, no sobrepase los 55 dB Leq (A) entre las veintitrés y las siete horas y los 65 dB Leq (A) entre las siete y veintitrés horas.

5. Control de los vertidos.-Se reciclará y depurará el agua de refrígeración según los sistemas e instalaciones que se especifican como medidas correctoras en el Estudio de Impacto Ambiental.

Se canalizarán las aguas del parque de chatarra y las pluviales de otras zonas potencialmente contaminadas al pozo de recogida del agua de refrigeración directa tal como prevé dicho Estudio.

Se efectuará un control de la calidad de las aguas que se viertan a la ría, aunque sean sólo provenientes de pluviales, tal como se especifica en la Condición 8, Seguimiento y Vigilancia.

6. Mitigación del impacto paisajístico.-Se proyectarán, desarrollando lo ya indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, las pantallas vegetales adecuadas para minimizar el impacto sobre el paisaje.

7. Gestión de residuos.-Se procederá a la caracterización de los residuos que produzca la factoría, según Orden de 13 de octubre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y se procederá a su gestión de conformidad con lo establecido en la Legislación vigente, Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y su Reglamento aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

8. Seguimiento y vigilancia.-Se redactará un programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos, y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de esta Declaración.

En él se detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión. Los informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidas a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, que acreditará su contenido y conclusiones.

A) Vigilancia.-El programa incluirá la vigilancia de los siguientes aspectos:

El dragado de los cauces de los ríos Salgueiro y Freixeiro a que se refiere la Condición 1. La vigilancia se extenderá a: coordinación con las obras de relleno; comprobación de su funcionamiento, y mantenimiento adecuado, especificando puntos en que debe medirse el cauce, modo de medirse, dimensiones esperadas y valores máximos admisibles a partir de los cuales sea necesario proceder a su dragado.

La turbidez y coloración de las aguas de la ría próximas a la zona de relleno, a que se refiere la Condición 2. La vigilancia permitirá comprobar la evolución de la turbidez y coloración de las aguas en zonas próximas al relleno, con una periodicidad mínima de tres meses, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.

Los materiales utilizados para el relleno de la ría, cantidades, procedencia, ritmo de relleno y análisis a efectuar si, de acuerdo con la Condición 2 B), se estimase necesario.

Las emisiones de contaminantes a la atmósfera, a que se refiere la Condición 3. Contendrá la vigilancia de las emisiones producidas por las obras y las producidas durante la fase de funcionamiento, cuando se haya efectuado la ampliación. En la fase de funcionamiento, el programa deberá contener como mínimo las características del programa de vigilancia actual y adecuarse a la normativa vigente en el momento de su presentación.

El impacto acústico a que se refiere la Condición 4. Especificará los puntos en los que deban realizarse las mediciones y las metodologías y equipos de medida a utilizar, que serán acordes con las normas técnicas vigentes.

La calidad de los vertidos a la ría, a que se refiere la Condición 5. Incluirá toma de muestras en todos los colectores, y especificará su frecuencia y los parámetros a valorar. Como mínimo se valorarán los parámetros que actualmente se analizan y se completarán con aquellos que puedan incidir en la calidad de las aguas exigida en el referido Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.

La gestión de residuos. Detallando cantidades producidas, el gestor autorizado y el tratamiento que reciben.

El mantenimiento de las pantallas vegetales.

B) Informes.-El programa incluirá la remisión de los siguientes informes:

Durante la realización de las obras, con periodicidad semestral. Resultado de la vigilancia de las obras de dragado de los nuevos cauces; materiales utilizados para el relleno de la ría; evolución de la turbidez y coloración de las aguas próximas al relleno; y emisiones de contaminantes a la atmósfera, indicando las medidas correctoras adicionales adoptadas como consecuencia de las desviaciones detectadas.

A la finalización de cada fase. Informe sobre el estado de realización de las inversiones, edificaciones e instalaciones, previstas a efectuar en la fase finalizada, según se indica en la Condición 2 D). Se especificará el cumplimiento de las medidas correctoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Condicionado de esta Deciaración.

A la finalización y puesta en marcha de la ampliación de la factoría, durante los tres años siguientes con periodicidad anual. Informe de la vigilancia del impacto acústico, las emisiones a la atmósfera, los vertidos a la ría, el mantenimiento de las pantallas vegetales, y la gestión de residuos, indicando las medidas correctoras adicionales adoptadas como consecuencia de las desviaciones detectadas.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento.

Del examen de esta documentación por parte de la Dirección General de Política Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto.

9. Documentación adicional.-La Autoridad portuaria de Ferrol-San Ciprián, remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, en los períodos que se indican, un escrito certificando la incorporación al proyecto de construcción, de los documentos y prescripciones que esta Declaración de Impacto Ambiental establece en su Condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.

Los documentos referidos son los siguientes:

Antes del comienzo de las obras.

Proyecto de construcción de los nuevos cauces para los ríos Salgueiro y Freixeiro e informe sobre la caracterización de los sedimentos a dragar, según se especifica en la Condición 1 de esta Declaración.

Proyecto de construcción del cierre perimetral del relleno que será supervisado y aprobado por la Dirección General de Costas. El proyecto incluirá como mínimo el Diseño de la Sección tipo de cierre perimetral en base a las solicitaciones de cálculo (oleaje generado en la ría, corrientes después de la ampliación y sobreelevación del nivel medio del mar) y a la condición de estanqueidad respecto a los elementos finos potencialmente contaminantes.

Programa de vigilancia ambiental, según se específica en la Condición 8, en lo que se refiere a la construcción de los nuevos cauces, material a utilizar para relleno de la ría, turbidez y coloración de las aguas próximas a la zona de relleno, y emisión de contaminantes a la atmósfera producidos por las obras.

Previamente al inicio de cada fase se remitirán los proyectos definitivos de las medidas correctoras correspondientes a las obras, edificaciones e instalaciones a realizar durante la fase siguiente.

Previamente al inicio de la segunda fase se remitirá el proyecto definitivo de las pantallas vegetales a que se refiere la condición 6, especificando el cronograma de ejecución y la vigilancia de su mantenimiento.

Previamente al inicio de la cuarta fase se remitirán los programas de vigilancia definitivos respecto de la emisión de ruido y contaminantes a la atmósfera; vertidos a la ría; y gestión de residuos, a desarrollar durante la fase de funcionamiento.

10. Financiación de medidas correctoras.-Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de medidas correctoras, contempladas en el estudio de impacto ambiental y en estas condiciones, figurarán con Memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

11. Restitución en caso de cese de la actividad.-En caso de que se produjese el cese de las actividades industriales para las que se ha proyectado efectuar el relleno de la ría, objeto de esta Declaración, la Autoridad Portuaria procederá, a la inmediata restitución de la zona rellenada a su estado original, salvo que este relleno se destine a soportar actividades industriales que cumplan una función socioeconómica similar a la actual, especialmente en la creación o mantenimiento de un número y tipo de puestos de trabajo, directos e indirectos, equivalentes a los existentes actualmente.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de diciembre 1994.-El Director general, José Ramón González Lastra.

ANEXO I

Consultas previas sobre el Impacto Ambiental del Proyecto

Relación de consultados / Respuestas recibidas

ICONA / X

Junta de Galicia. Secretaría General para la Protección Civil y Medio Ambiente / X

Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda / X

Consellería de Industria. Laboratorio Regional del Medio Ambiente Industrial / X

Consellería de Pesca, Marisqueo y Agricultura / X

Consellería de Sanidad y Servicios Sociales / X

Consellería de Cultura y Juventud / X

Diputación Provincial de La Coruña / -

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia / -

Gobierno Civil de La Coruña / X

Dirección Territorial del MOPTMA en la Comunidad Autónoma de Galicia / -

Junta del Puerto de La Coruña / -

Junta del Puerto y ría de El Ferrol / -

Cofradía de Pescadores de El Ferrol / -

Ayuntamiento de El Ferrol / -

Ayuntamiento de Narón / X

Ayuntamiento de La Coruña / -

Instituto de Estudios y Desarrollo de Galicia. Universidad de Santiago de Compostela / -

Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela / -

Centro de Investigaciones Marinas. CSIC / X

Instituto de Investigaciones Agrobiológicas de Galicia. CSIC / -

Misión Biológica de Galicia. CSIC / -

Instituto de Investigaciones Pesqueras. CSIC / -

Centro Oceanográfico de Vigo. MAPA / X

CEDEX / -

Instituto Tecnológico y Geominero de España. (Madrid) / X

Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia ADEGA / -

Sociedad Gallega de Historia Natural SGHN / X

GEMA. (La Coruña) / -

Grupo Naturalista «Hábitat». (La Coruña) / -

Arco Iris. (La Coruña) / -

Asamblea Ecologista y Naturalistas de Galicia (AGEMC) / -

Unión de Consumidores de Galicia UCE / X

CODA. (Madrid) / -

ADENAT. (Madrid) / -

FAT. (Madrid) / -

ADENA. (Madrid) / -

Asociación Española de EIA. (Madrid) / -

SEO. Facultad de Biología. Universidad Complutense de Madrid / -

Otros organismos a iniciativa propia / -

Bloque Nacionalista Gallego / X

ICONA indica que con la información recibida no cabe presentar observaciones relevantes.

La Secretaría General para Protección Civil y Medio Ambiente, Junta de Galicia, resume los informes emitidos por las siguientes Consellerías: Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (Direcciones Generales de Obras Públicas y Calidad Medioambiental y Urbanismo), Consellería de Industria (Dirección General de Industria-Laboratorio Regional de Medio Ambiente Industrial), Consellería de Pesca, Marisqueo y Agricultura (Direcciones Generales de Marisqueo y Agricultura, y de Montes y Medio Ambiente Natural) y Consellería de Sanidad y Servicios Sociales (Dirección General de Salud Pública), resaltando los siguientes puntos:

Considera que la información de la Memoria-resumen debería haber definido la situación preoperacional, y precisar las características de la obra a realizar en la zona marítima.

Solicita que se analice: la repercusión de la obra en la destrucción del ecosistema costero y la posible utilización pública del litoral; el impacto sobre las poblaciones de moluscos bentónicos de interés marisquero; repercusión del relleno en los aspectos hidrológicos de la zona y su influencia en el conjunto de la ría del Ferrol; las consecuencias sobre las especies piscícolas migratorias ligadas a los sistemas fluviales del Salgueiro y Freixeiro; la influencia del incremento del caudal a derivar del río Jubia sobre el sistema fluvial y sobre la comunidad piscícola del río; la composición de las escorias de la acería propuestas para relleno de la ría, consideradas como residuos peligrosos en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la evaluación del impacto producido por la extracción de otros materiales destinados al relleno y análisis físico-químico y microbiológico de los mismos.

Indica que los vertidos líquidos al mar deberán cumplir con la legislación actual sobre vertidos de sustancias peligrosas al mar y las normas de calidad de aguas para la producción de moluscos y otros invertebrados vivos. Para garantizar estos extremos dice que deberá establecerse un programa de control de calidad de efluentes, puntos de toma de muestras, parámetros a valorar, valoraciones estimadas, valores máximos que obliguen a la paralización de actividades o a adoptar medidas de control. Para los vertidos al alcantarillado general se tramitarán las condiciones y controles ante los organismos competentes.

Se deberá controlar la emisión de contaminantes a la atmósfera definiendo parámetros indicativos, sistemas de medición y medidas a adoptar en caso de sobrepasarse dichos valores. Se valorará la incidencia de la contaminación atmosférica producida en explotaciones agrícolas y forestales. Se deberá hacer un estudio detallado de la contaminación acústica en la zona y de las medidas correctoras.

Deberá realizarse la integración paisajística del complejo en el entorno; y el planeamiento de la conexión de la factoría con los sistemas generales de transporte terrestre y plazo de ejecución de los mismos.

La Consellería de Cultura estima que la información de la Memoria-resumen del proyecto no permite evaluar con precisión el impacto en el patrimonio arqueológico.

El Gobierno Civil de La Coruña indica la necesidad de comprobar la inocuidad de los rellenos que se efectúen, y de analizar la afectación del régimen hidráulico de la ría y las posibles repercusiones en los actuales parques de marisqueo.

El Ayuntamiento de Narón, por acuerdo del Pleno del 28 de enero de 1994, presenta una serie de consideraciones y sugerencias:

El plan industrial destruye una zona pesquera por ocupación y relleno directo y la zona del Molino As Aceas por incompatibilidad con la actividad industrial.

La Memoria-resumen no indica la conexión del nuevo acceso de la factoría a la red viaria, aspecto fundamental para la descongestión de la carretera de Castilla, ni indica la posible conexión para el transporte de mercancías por ferrocarril.

Tampoco contempla el impacto producido por la Estación Transformadora. Sugiere que se utilice la Subestación existente en Cornido, lo que evitaría 15.000 metros cuadrados de ocupación de ría.

El relleno de ría proyectado produce un estrechamiento del río Salgueiro que puede disminuir el efecto de las mareas convirtiendo el río en un foco de contaminación casi cerrado, por lo que se considera necesario un estudio de las variaciones en las corrientes fluviales de los ríos Salgueiro y Freixeiro en su desembocadura próxima al molino de As Aceas.

El relleno de la ría se pretende hacer con escoria de la fundición, lo que implica riesgo de contaminación de las aguas de la ría y dificultad de crecimiento de los árboles que se planten para apantallamiento acústico y recuperacíón paisajística. El relleno debe de realizarse por fases y sólo cuando sea necesario para la inmediata construcción de las edificaciones previstas. Se debe contemplar un plan de rehabilitación en caso de cese de las actividades.

La contaminación ambiental por ruidos, humos, polvo,etc. debe de ser controlada para que no se sobrepase los límites de emisión establecidos por las directrices europeas y la legislación estatal, autonómica y local.

El parque de chatarra proyectado, cubierto pero no cerrado, producirá altos niveles de ruido y emisión de polvo. Deberá proyectarse teniendo en cuenta la zona urbana donde esta ubicada la industria.

Las nuevas naves, en algunos puntos de 34 metros de altura, constituirán un muro industrial que impedirá las vistas de la ría de todo el entorno del PGOU existente detrás de las mismas.

Habrá que modificar el planteamiento urbanístico del entorno de la fabrica, y crear zonas de apantallamiento para proteger las áreas urbanas limítrofes y para permitir el acceso público a la ribera de la ría que debe de tratarse como un paseo público.

El Instituto de Investigaciones Marinas, CSIC no dispone de datos para emitir informe.

El Centro Oceanográfico de Vigo perteneciente al Instituto Español de Oceanografía, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aporta una serie de sugerencias:

Deberá existir un cronograma de la realización de la obra de relleno. El estudio de impacto ambiental debe de contemplar el dominio submareal y el intermareal, la columna de agua y los sedimentos, las posibles alteraciones de las comunidades bentónicas, especialmente en las zonas de marisqueo, de puesta, alevinaje,larvas, etc.; y minimizar el impacto durante las operaciones de relleno.

Deberá especificar el tratamiento de los efluentes que van a parar al mar, caudales, composición cuantitativa, contaminantes más importantes, metales pesados y compuestos orgánicos, carga diaria, forma de vertido, y prever el área afectada y la repercusión en fauna y flora.

Deberá establecerse un sistema de gestión de residuos y desperdicios.

El Instituto Tecnológico Geominero de España estima que se deberá prestar especial atención a los efectos sobre la dinámica litoral, modificaciones sobre los flujos de los sedimentos, alteración de la calidad de las aguas, afecciones sobre la flora y fauna, impacto paisajístico e impacto sobre la atmósfera.

La Sociedad Gallega de Historia Natural manifiesta comprender las necesidades de ampliación del proceso productivo de «Megasa», pero considera que no se han estudiado todas las alternativas posibles y no considera oportuno que las necesidades de expansión de las empresas situadas en las márgenes de la ría de Ferrol se realicen ocupando espacio de ría.

Estima que la Memoria-resumen elude cuantificar datos de emisión de contaminantes ambientales, tanto a la atmósfera como a la ría, Tampoco especifica el volumen de agua extraído al río Jubia ni contempla la impermeabilización de la zona a rellenar.

La Unión de Consumidores de Galicia considera muy negativo el intento de ganar terreno al mar, y también consideran negativo el efecto sobre la población de la línea de alta tensión proyectada por la emisión de radiaciones electromagnéticas. Señala que hay que prever el control de la calidad del agua de refrigeración directa antes de devolverla al mar, y la emisión de gases debería ser controlada por medidores automáticos y personal ajeno a la fábrica.

El Bloque Nacionalista Gallego considera especialmente negativo que se realice la ampliación ocupando terreno de la ría y estima que no se han analizado todas las alternativas de ubicación, proponiendo la utilización de suelo industrial disponible en las inmediaciones de la Estación de Ferrocarril. Esta ubicación facilitaría un transporte alternativo por ferrocarril para la entrada de chatarra, descongestionaría la carretera de Castilla, no agredería el entorno litoral, alejaría las industrias de las zonas urbanas y reduciría el impacto visual.

Indica que se deberán estudiar los efectos sobre la atmósfera, el ecosistema marino, el incremento de ruido, el incremento del transporte y el impacto visual y considera que no se deben de utilizar las escorias como material de relleno.

ANEXO II

Descripción del Proyecto y sus alternativas

Objetivos.-Ampliar la capacidad de producción de la factoría siderúrgica «Megasa» y reorganizar su proceso productivo para abaratar costes y ofertar productos adaptados a la evolución del mercado a fin de mantener su capacidad competitiva y asegurar su estabilidad.

Situación actual de «Megasa»:

«Megasa» es una fábrica siderúrgica de acero común al horno eléctrico que obtiene productos siderúrgicos partiendo de chatarra férrica como materia prima.

Es una empresa de capital privado, de carácter familiar, asentada en Galicia desde 1953. Está ubicada a orillas de la ría del Ferrol, ocupa una parcela de 110.000 metros cuadrados. Accede a la red viaria a través de la carretera de Castilla. Su producción anual es de aproximadamente 500.000 toneladas/año, para lo que necesita adquirir 600.000 toneladas/año de chatarra y maneja también 150.000 toneladas/año de productos auxiliares y varios.

Dispone de las siguientes instalaciones: Parque de chatarra; horno de fusión de 80 toneladas, horno cuchara, máquina de colada continua y zona de corte produciendo palanquilla con un peso máximo de 1.100 kilogramos; horno de combustión de fuel-oil para calentamiento de palanquillas; trenes de laminación; parque de palanquillas y productos terminados; subestación eléctrica; sistema de depuración de humos; sistema de tratamiento de aguas de refrigeración directa para 2.600 metros cúbicos/hora y sistema de tratamiento de aguas de refrigeración indirecta para 3.500 metros cúbicos/hora; almacenamiento y regasificación de oxígeno con dos depósitos de oxígeno en fase líquida de 47.700 litros, y 20 evaporadores de 300 Nm/h de capacidad unitaria.

Problemática planteada.-Insuficiente capacidad del parque de chatarra y de la Subestación. No se pueden obtener productos de peso superior a los 1.100 kilogramos, cuando el mercado exige rollos de 2.000 kilogramos. La línea de producción, organizada con circulación del producto en zig-zag, presenta dificultades para el manejo interno de mercancías y problemas en la circulación interna de camiones.

La principal dificultad para abordar las inversiones y mejoras que eliminen estos problemas es la carencia de espacio.

Alternativas:

Alternativa «cero». No ampliar ni ocupar espacio de ría. No se pueden abordar las innovaciones necesarias produciéndose una pérdida de competitividad potenciando el cierre de la fabrica a medio plazo.

Alternativa 1. Cambiar de ubicación consiguiendo un terreno industrial de 200.000 metros cuadrados. El traslado de la factoría a otra ubicación supondría no poder utilizar algunos de los equipos actualmente existentes, que no son trasladables, lo que encarecería las inversiones a realizar y haría prohibitiva la instalación. Por otra parte, no sería posible mantener la producción mientras se construye la nueva factoría lo que supondría desabastecer los mercados actuales y, en la situación de competencia actual, la pérdida definitiva de los mismos.

En último caso, su nueva localización deberá establecerse optimizando tres criterios: abundancia de materia prima (chatarra), bajos costes de mano de obra y mercado local importante. Teniendo en cuenta que en Galicia resulta difícil obtener chatarra, la nueva ubicación sería fuera de Galicia, probablemente en Cataluña, Madrid o Portugal.

Alternativa 2. Ampliar la factoría en su emplazamiento actual mediante el relleno de 100.000 metros cuadrados de ría próximos a la desembocadura de los ríos Salgueiro y Freixeiro. Esta alternativa permite mantener la producción, durante la construcción de las nuevas instalaciones, con los niveles de calidad exigidos y, por tanto, continuar abasteciendo a los mercados actuales.

Proyecto de la obra de relleno.-El relleno de 100.000 metros cuadrados de ría, al oeste y al sur de la ubicación actual de «Megasa», con una cota de coronación de +6 metros, se proyecta con un borde marítimo de escollera, con banqueta interior de pedraplén con un ancho en coronación de 3 metros. Los materiales de relleno, cuyo volumen calculado es de 312.758 metros cúbicos, serían de préstamo o escoria procedente de la propia acería.

Se proyectan canalizaciones y sumideros para la recogida de aguas superficiales y conexión a las bajantes de los edificios. El cerramiento exterior de la factoría será un zócalo de hormigón de 50 centímetros de altura mínima y malla metálica plastificada de 2 metros de altura, y en el exterior se proyecta un parterre y una plantación de coníferas.

Proyecto de la nueva factoría.-Se trata de aumentar la capacidad de producción de 500.000 a 750.000 toneladas/año, con unidades de producción mayores: coladas de 125 toneladas, palanquillas de 2.000 kilogramos y rollos de 2.000 kilogramos.

La ampliación sobre el relleno de la ría se haría en línea con la actual nave de laminación, para obtener un proceso de producción lineal. Se sustituirá el actual acceso a la factoría por el norte desde la carretera de Castilla, por un nuevo acceso por el suroeste, sobre la zona de relleno, que comunicará con la red viaria proyectada en el Plan de Ordenación del Ambito Portuario y la futura autovía de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón. También sobre la zona de relleno, de este a oeste, se instalaría la zona de recepción y expedición de mercancías; la zona de descarga de chatarra; el parque de chatarra cubierto, de 16 metros de altura, con capacidad para el consumo de un mes; las naves de acería, aditivos, afino, y la de colada, con alturas máximas de 32,5 metros; la nueva instalación depuradora de gases de la acería, junto a la nave de colada continua, por el lado de la ría; la nueva subestación eléctrica, al sur de la nave de la acería, también por el lado de la ría; y la planta de producción de oxígeno próxima a las líneas de decantación de agua.

A continuación, sobre el emplazamiento actual, irá el tren de laminación, ampliado para el nuevo dimensionamiento de las palanquillas, y, en el extremo este, se ubicarán los parques de productos terminados.

Fases de ejecución. La ejecución se plantea en cuatro fases sucesivas:

Fase 1. Instalación de una planta de fabricación de oxígeno. Se ubicaría en las proximidades de la actual planta de regasificado, que se conservaría. En esta fase se abordaría la modificación de la red eléctrica, se instalaría un transformador para la subestación intemperie de 100 MVA, 132/30-l5 kV, para alimentar al trasformador del horno de arco.

En esta fase será necesario efectuar el relleno de 3.000 metros cuadrados, construyéndose unos 600 metros cuadrados.

Fase 2. Instalación del sistema de depuración de humos.

La nueva planta de depuración de humos tendrá una capacidad de 1.500.000 Nm/h. Se ubicará al suroeste de la parcela actual, lo más alejado posible de las viviendas.

Las necesidades de relleno en esta fase son de 5.000 metros cuadrados de los que se construirán unos 2.000 metros cuadrados.

Fase 3. Modificación de las instalaciones de laminación.

Se construirá un nuevo horno de recalentar palanquilla con capacidad para manejar piezas de 160 milímetros de lado y 20 metros de largo con un peso de 2.000 kilogramos. Este horno se instalará en un lugar que no entorpezca el funcionamiento actual del tren de laminación durante su construcción y que permita suministrar palanquilla según el mismo eje que el actual. Se instalarán tres cajas de laminación previas para poder laminar las palanquillas de 2.000 kilogramos. En esta fase se comenzará la construcción de la nueva subestación eléctrica de entrada.

Se necesitarán rellenar unos 15.000 metros cuadrados de los que se edificarán 8.000 metros cuadrados.

Fase 4. Construcción de la nueva acería.

Se construirá la nueva acería, las naves de acería, aditivos, afino, colada, etcétera, con sus instalaciones interiores ya descritas en el proyecto de construcción de la nueva acería.

El relleno necesario es de 40.000 metros cuadrados de los que se construirán 30.000 metros cuadrados, el resto del relleno hasta los 100.000 metros cuadrados corresponde a viales, explanadas y zonas verdes.

ANEXO III

Resumen del Estudio de Impacto Ambiental

Contenido

El Estudio de Impacto Ambiental describe el proceso productivo, las instalaciones actuales y justifica las necesidades de ampliación de la factoría. Analiza tres alternativas justificando como única viable la de «ampliar la factoría ganando 100.000 metros cuadrados de terreno a la ría».

El Estudio de Impacto Ambiental incluye la descripción del proyecto de la nueva acería y de la obra de relleno de ría necesaria; el estudio de las condiciones ambientales actuales; la identificación de los principales impactos; propone una serie de medidas correctoras y establece un programa de vigilancia.

El Estudio analiza el clima, la hidrología marina, la calidad de las aguas, el marco geológico, vegetación, fauna, contaminación atmosférica y sonora, el paisaje y el entorno socioeconómico.

El clima es de tipo oceánico, con temperaturas suaves y escasas oscilaciones, por lo que la capacidad dispersante de la atmósfera no es elevada, las precipitaciones son abundantes y distribuidas homogéneamente durante todo el año. Los vientos dominantes son del norte y del sur.

La zona a rellenar se encuentra junto a la desembocadura del río Salgueiro obstruyendo su curso natural. Se trata en gran parte de zonas intermareales muy degradadas existiendo desperdicios de todo tipo.

La vegetacíón está constituida por juncales en la zona intermareal.

La fauna es similar a la de las otras rías pero con valores inferiores de diversidad y biomasa debido a la influencia industrial y urbana.

La calidad de las aguas de la ría del Ferrol está muy influenciada por la actividad industrial y urbana, aunque la contaminación por metales no es alarmante.

Se estudia la contaminación atmosférica de la zona para dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas en suspensión llegando a la conclusión de que los valores de concentración de SO y NO están por debajo de los límites establecidos por la legislación vigente.

La contaminación acústica es elevada habiendo zonas urbanas en que se superan los 75 dB y prácticamente en todo el entorno de la fábrica se superan los 60 dB.

El paisaje se caracteriza por tres componentes bien diferenciados: la lámina de agua de la ría, la zona urbana y el fondo escénico. La zona urbana es de escaso valor paisajístico y por tanto el impacto visual puede considerarse escaso; el fondo escénico, de alta calidad visual, no se vería afectado por estar situada la acería en la zona urbana. Al sur de la zona urbana está la ría, con elementos de alta calidad visual, que la acería ocultará a los edificios que queden detrás.

La influencia de «Megasa» en el medio socioeconómico es importante. Es una de las mayores empresas de Galicia por su volumen de facturación, 20.500 millones de pesetas/año, y la más importante y representativa de la comarca del Ferrol, ocupando directamente a 290 trabajadores.

Su actividad tiene especial repercusión en el sector del transporte. El tráfico de mercancías asciende a 1.250.000 toneladas/año, con una facturación de 2.000 millones de pesetas/año, esto implica un movimiento de 284 camiones al día y constituye aproximadamente el 27 por 100 del total del movimiento anual del puerto del Ferrol.

También tiene influencia económica en otros sectores. Actualmente consume el 90 por 100 de la chatarra que se produce en Galicia; su consumo de energía eléctrica asciende a más de 1.200 millones de pesetas anuales; y son significativos sus consumos de ferroaleaciones, cal, electrodos y oxígeno, y su incidencia en el sector hotelero.

Para identificar impactos, el Estudio, utiliza la matriz de Leopold identificando los que se producen en la fase de construcción y en fase de funcionamiento.

La influencia del relleno en el ecosistema de la ría se considera no significativo, afectando únicamente a la zona que se rellena.

Influencia del relleno en la hidrología y dinámica de las mareas de la ría. El relleno afecta al último tramo del cauce del río Salgueiro, en la zona intermareal, y a un meandro del río Freixeiro, por lo que será necesario desviar la salida de estos cursos de agua bordeando el relleno construido.

El relleno produce un estrechamiento del fondo de la ría produciendo un aumento de la velocidad de las aguas en la zona de desvío de los ríos durante las mareas, lo que beneficia el mantenimiento de la sección de cauce dragada. El muro de escollera que bordea el relleno está encargado de proteger de la erosión la obra de la factoría.

La contaminación atmosférica registrará un aumento de partículas durante la fase de construcción del relleno que afectará temporalmente a zonas próximas. Durante la fase de funcionamiento la importante producción de partículas y gases (SO, NO, CO, etc.) se mitiga con las técnicas actuales en este tipo de industrias que se indican en el apartado del Estudio dedicado a las medidas correctoras.

La contaminación sonora durante la fase de construcción del relleno y montaje de estructuras e instalaciones se verá incrementada por la realización de estas actividades y por el tráfico de vehículos y maquinaria pesada.

Durante la fase de funcionamiento también habrá una situación más desfavorable en cuanto a generación de ruido, pero este ruido se producirá en lugares situados más al oeste alejándolo de las zonas urbanas situadas al norte y este, en las que se conseguirán valores inferiores a 60 dB.

El importante nivel de inmisión de ruido en la zona oeste de la acería producida por el parque de chatarra y hacia el sur, sobre la ría, producida por los soplantes del tratamiento de humos, se mitigan con medidas que se indican en el apartado del Estudio dedicado a las medidas correctoras.

El Estudio analiza cualitativamente los posibles focos de contaminación por aguas superficiales: vertidos de redes fecales, vertidos accidentales de los circuitos de refrigeración y aguas pluviales de los almacenes de chatarra.

El impacto paisajístico, según el Estudio, afecta solo al entorno inmediato, fundamentalmente a la zona situada al norte de la nueva acería que se la privaría de la visión de la ría. Desde cierta distancia el impacto paisajístico puede no ser importante por estar la ampliación integrada en zona urbana y no afectar al fondo escénico.

El impacto socioeconómico de la ampliación de la acería se considera positivo respecto a la evolución demográfica de la zona, empleo y actividad económica.

Como medidas correctoras el Estudio propone las siguientes:

Contaminación Atmosférica.-En fase de construcción asfaltado provisional de viales, humectación de caminos y mangueo de camiones a la salida.

En fase de funcionamiento acondicionar las zonas de almacenamiento de residuos y subproductos para evitar el arrastre de partículas por el viento. Construcción del parque de chatarra cerrado. Cubrición de las cintas transportadoras de aditivos a los hornos de fusión y afino, instalando aspiraciones, canalizadas a filtro, en los puntos de carga, descarga y transferencias.

Captación directa de humos y polvo en horno de fusión mediante la instalación de un «Dog-House», evacuación total del edificio o extración por el «cuarto agujero», situado junto a los electrodos en el techo del horno, combinado con la instalación de una campana de extracción situada sobre el horno.

Sistema de tratamiento de humos que consta de cámara de poscombustión, intercambiador aire-aire para enfriar los humos y sistema de captación de polvo. Este sistema, según el Estudio, permite captar el 95 por 100 de las partículas de polvo y la eliminación del 100 por 100 de orgánicos volátiles y CO. Emitiendo gases con contenidos de partículas inferiores a 10 mg/Nm.

Dimensionado correcto de la chimenea del horno de precalentamiento de palanquilla para obtener una dispersión óptima de los humos y utilizar en un futuro gas natural que disminuirá las emisiones de SO. Creación de pantallas vegetales en todo el perímetro de la acería para reducir la contaminación por partículas.

Contaminación acústica.-Para el tráfico de vehículos, limitación de la velocidad de circulación, utilización de firmes que disminuyan la emisión de ruido y plantación de árboles y arbustos.

Ejecución de los cierres de las naves con material de alto aislamiento, con nivel medio de atenuación de 35 dB. Instalación del «Dog-house» con una atenuación de 10 dB, encapsulando los hornos de fusión y afino. Colocación de silenciadores y casetas aislantes en los equipos de alto nivel de emisión de ruido.

El parque de chatarra se construirá cubierto y cerrado en tres de sus lados, con barreras acústicas frente a los huecos de descarga. Los cerramientos serán tipo sandwich, con niveles de atenuación de 35 dB, similares a los de las otras naves.

Optimización del tiempo de funcionamiento de las torres de refrigeración. Ubicación de los soplantes del sistema de depuración de humos en lugares apantallados por las naves, con anclajes adecuados sobre bases de gran masa, e instalados en el interior de casetas de material aislante.

Pantallas vegetales alrededor de la acería.

Con estas medidas, según el Estudio, se logran rebajar los niveles de inmisión en las inmediaciones de la acería a niveles admisibles, inferiores a 55 dB (A).

Contaminación de las aguas.-En el relleno de la ría: Construcción de cerramiento de escollera con banqueta interior de pedraplen para minimizar el impacto de las obras de relleno sobre el medio marino. Utilización de materiales cuyos productos de lixiviación no afecten a la calidad de las aguas. Según el Estudio, los análisis de caracterización de escorias del horno de fusión y afino indican ser recomendables para este relleno, debiéndose realizar análisis previos de los contenidos de metales pesados y fósforo.

Tratamiento de las aguas de refrigeración directa e indirecta eliminando cascarilla, aceites y reduciendo su temperatura.

Captación de los pluviales y lixiviados de la nave de chatarra y otras zonas potencialmente contaminadas, que se enviarán al pozo de recogida del agua de refrigeración directa.

Recubrimiento con hormigón de las zonas de almacenamiento e instalación de cubetas de contención para retener posibles fugas de combustibles.

Gestión de Residuos, por empresas autorizadas, de los aceites usados, polvos del tratamiento de humos del horno, refractarios de desecho, y cascarilla y aceites procedentes de los sistemas de depuración de aguas.

Realización de nuevos cauces de los ríos Salgueiro y Freixeiro mediante dragado de los fangos de la ría. Inspección periódica de los nuevos cauces y dragado de los mismos si fuera necesario.

Paisaje. Diseño de las nuevas naves con criterios estáticos y de uniformidad; construcción de un vial bordeando la ría; plantación de vegetación que actúe de barrera visual.

Socioeconomía. Construcción por fases; reubicación de la zona de entrada y salida de mercancías, que permita conectar a un nuevo acceso por el suroeste.

Con la adopción de estas medidas correctoras el Estudio estima que el impacto global sería moderado.

Plan de Vigilancia.-El Estudio establece tres etapas para el Plan de Vigilancia.

Primera etapa: Período de ejecución de obras.

Define los aspectos a vigilar: Niveles de ruido; emisión de polvo y partículas; adecuación de las obras al proyecto de relleno; dragado de fangos de los cauces de los ríos Salgueiro y Freixeiro y escolleras del borde marítimo del relleno.

Segunda etapa: Puesta en marcha de medidas correctoras.

Control de la ejecución de las medidas correctoras de impacto acústico; aislamiento del parque de chatarra; medidas antiruido para los equipos productivos; funcionamiento de los sistemas de depuración; y colocación de pantallas vegetales.

Tercera etapa: Medidas correctoras durante el funcionamiento de la planta.

Indica que se realizarán controles periódicos sobre: Las emisiones a la atmósfera, niveles de ruido, calidad de los vertidos, retirada de residuos por empresas autorizadas, niveles de colmatación de los ríos Salgueiro y Freixeiro y mantenimiento de las pantallas vegetales.

Análisis del contenido

El Estudio describe las características del proyecto de ampliación de la acería y relleno de la ría. No obstante, falta información respecto de la obra de dragado para hacer nuevos cauces a los ríos Salgueiro y Freixeiro, obra imprescindible si se pretende rellenar la zona por donde actualmente tienen su cauce.

Tampoco se describe en el proyecto cómo se realiza la conexión del nuevo acceso a la factoría por el suroeste con la red viaria.

El análisis del estado actual del lugar y sus condiciones ambientales estudia casi todos los factores. Sin embargo, salvo en el caso del impacto acústico, no se realizan evaluaciones cuantitativas.

La contaminación atmosférica se valora realizando un estudio de inmisión en la zona, pero no se evalúa la emisión actual de contaminantes a la atmósfera, ni su influencia en los niveles de inmisión actuales.

Se evalúan los vertidos de aguas a la ría especificando los caudales y los parámetros analizados.

Se identifican como impactos significativos, el relleno de la ría, las emisiones acústicas, la contaminación atmosférica, los vertidos a la ría, la afección al paisaje y la influencia socioeconómica. No se identifica, ni se evalúa, el impacto producido por las obras de dragado de los cauces.

Es insuficiente la información sobre la composición de las escorias con las que se pretende efectuar el relleno, para determinar el impacto sobre las aguas de la ría.

Las medidas correctoras propuestas son en principio adecuadas pero no están suficientemente especificadas.

Respecto del plan de vigilancia, define únicamente las grandes líneas o aspectos a vigilar sin especificar qué actividades y mediciones concretas hay que realizar, en qué momento, con qué frecuencia, qué parámetros hay que controlar y qué valores de referencia hay que utilizar para adoptar medidas correctoras adicionales.

Estas carencias informativas se han subsanado con la documentación adicional especificada en el anexo V de esta Declaración.

ANEXO IV

Resultado de la información pública

Relación de personas y entidades que han presentado alegaciones:

Bloque Nacionalista Gallego: Don José Angel Pol Díaz, doña Dolores Santalla Montero y doña Teresa Cipriana Santalla Montero.

Relación de organismos a quienes se les ha remitido el Estudio de Impacto Ambiental: Junta de Galicia, Ayuntamiento de Narón, Ministerio de Defensa y Autoridad Portuaria del Ferrol.

Resumen del contenido de las alegaciones e informes recibidos:

El Bloque Nacionalista Gallego considera que: su propuesta de ubicación en el lado terrestre, junto a la estación de ferrocarril, no ha sido estudiada por «Megasa»; no es admisible el relleno con escorias por aumento de concentración de metales pesados; se alteran las corrientes y desagües de los ríos; y se incrementa la contaminación atmosférica y el ruido.

En cualquier caso, el Estudio de Impacto Ambiental tendría que valorar efectos sobre la atmósfera, ecosistema marino, incremento de ruido, transporte, e impacto visual.

Por las razones expuestas se opone al proyecto de ampliación de «Megasa» ocupando 100.000 metros cuadrados de ría, estimando además que la Autoridad portuaria debe de formular un Plan Especial previo a cualquier actuación en su Zona de Servicio.

Don José Angel Pol Díaz manifiesta que la ejecución del proyecto afecta negativamente a dos fincas de su propiedad, «Las Aceñas de Ceran» conocido como «Molino As Aceas» por posible disminución del rendimiento del molino; y otra finca urbana, por depreciación al pasar de estar ubicada en un paraje singular a estar próxima a un almacén de productos industriales. Asimismo, dice que el proyecto producirá un impacto ambiental negativo en toda la zona, por emisión de humos, ruidos, malos olores, ocupación del canal, y deterioro paisajístico. Se opone a la ejecución del proyecto.

Doña Dolores Santalla Montero y doña Teresa Cipriana Santalla Montero se oponen al proyecto aduciendo argumentos similares.

La Junta de Galicia, se ratifica en los términos del informe emitido en la fase de consultas previas, señalando que se informa favorablemente la concesión, siempre que se subsanen los defectos que existían en materia de medio ambiente, se produzca la aprobación previa de los planes previstos en el artículo 56 de la Ley 27/1992, y se obtengan las autorizaciones pertinentes exigidas por las legislaciones sectoriales aplicables.

Propone la conexión de la factoría con la autovía proyectada en el «Acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón», y con el polígono industrial de la Gandara.

El Ayuntamiento de Narón considera imprescindible la presentación, por parte de la Autoridad Portuaria, del Plan Especial previo a cualquier actuación en su Zona de Servicio, por lo que informa desfavorablemente la documentación presentada.

El Ministerio de Defensa informa que el proyecto no afecta a los intereses de la Defensa Nacional.

La Autoridad Portuaria emite informe sobre las actuaciones realizadas y el resultado de las alegaciones e informes presentados durante el período de información pública, y concluye estimando necesaria la ampliación de la factoría en el lugar proyectado, considerando el impacto ambiental moderado debido a las medidas correctoras proyectadas, debiéndose cumplir la normativa sobre contaminación atmosférica, sonora, vertidos, etc., y comprometiéndose a vigilar el cumplimiento de «Megasa» del Programa de Vigilancia y Control Medio Ambiental.

ANEXO V

Documentación complementaria al expediente completo

En respuesta a la información requerida, la Autoridad Portuaria de El Ferrol remitió la documentación preparada por «Megasa» consistente en: copia del «Plan Especial de Ordenación Ambito Portuario «Megasa»; un Addenda al Estudio de Impacto Ambiental; informes de «Norcontrol, Sociedad Anónima», sobre: carga contaminante de «Megasa» del año 1993 y programa de autocontroles para 1994, estudio de vertidos; informe sobre caracterización de escorias de los hornos de fusión y afino; e informes de ITSEMAP AMBIENTAL: Análisis Residuos-Escoria Horno Eléctrico y Escoria Afino Cucharas.

Análisis de la información recibida

El Plan Especial de Ordenación del Ambito Portuario de «Megasa» prevé la realización de nuevos viales que conecten el nuevo acceso de la factoría por el suroeste con la autovía proyectada de acceso norte a Ferrol por Fene, Neda y Narón. Sin embargo, los proyectos todavía no han sido aprobados definitivamente y son susceptibles de sufrir modificaciones.

La documentación complementaria estima que el tráfico en la carretera de Castilla se incrementará en un 2 por 100 como consecuencia del aumento de actividad derivado de la ampliación de «Megasa».

Respecto de los ríos Salgueiro y Freixeiro, es necesario desviar el final del cauce del río Salgueiro, en la zona intermareal. Este cauce, calculado para el caudal de la máxima avenida en 500 años, 17,5 metros cúbicos/segundo, debe tener 8 metros de ancho para una lámina de agua de 0,9 metros. El ancho disponible, según el proyecto, para canalizar este río es de 25 metros, lo que daría una lámina de agua de 0,4 metros.

También es necesario derivar la desembocadura del río Freixeiro, una vez que ha recibido las aguas del Salgueiro, en la zona intermareal. Se calcula un cauce para máxima avenida de 500 años, de 57,5 metros cúbicos/segundo, de 20 metros de ancho para una lámina de agua de 1 metro de altura. El ancho mínimo de la desembocadura que deja el proyecto de relleno es de 40 metros lo que daría una lámina de agua de 0,6 metros. Teniendo en cuenta que el borde superior costero, sobre el nivel de marea viva, es de 2,50 metros, estos desvíos no presentan problemas.

Los análisis de las escorias procedentes de los hornos de fusión y afino han sido realizados por laboratorios acreditados. Se les han practicado los análisis indicados en el anexo I de la Orden de 13 de octubre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre métodos de caracterización de residuos toxicos y peligrosos, presentando en todos los casos resultados satisfactorios. No obstante, los resultados no son concluyentes.

Por otra parte, en los análisis de lixiviados, si bien las concentraciones de metales pesados son inferiores a los límites establecidos para considerar estos residuos como tóxicos, se observa la presencia de cadmio. Teniendo en cuenta que los objetivos de calidad de las aguas marinas, establecidos por la Orden de 31 de octubre de 1989, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que desarrolla el Real Decreto 258/1989, de 10 de marzo, por el que se establece la normativa general sobre vertidos de sustancias peligrosas desde tierra al mar, son muy restrictivos para el cadmio, indicando concentraciones de 1 lg/l para estuarios y teniendo en cuenta, además, que la cantidad de escorias que se pretende utilizar para el relleno se calcula en 312.758 metros cúbicos se considera insuficiente la caracterización de estos residuos como no tóxicos para que puedan ser utilizados como relleno, estimándose necesario que se evalúe el impacto que la utilización de estas escorias como material de relleno pueda producir en la calidad de las aguas de la ría.

Se aporta información sobre la emisión actual de contaminantes a la atmósfera. Los gases provenientes del horno de fusión, una vez depurados, según la documentación aportada se emiten con una concentración de partículas de 14 mg/Nm, y los provenientes del horno de precalentamiento de palanquilla tienen concentraciones de 2.208 mg/Nm de SO y 26 p.p.m. de CO, todas ellas inferiores a los límites actualmente establecidos. Una vez realizada la ampliación de la acería, con las medidas correctoras proyectadas, estiman que los gases que se emitan tendrán concentraciones de partículas solidas del orden de 10 mgr./Nm y concentraciones de NO inferiores a 200 p. p. m. También se minimizarán las emisiones de SO por empleo de gas natural.

La información concluye estimando que las emisiones globales no serán superiores a las actuales.

La Dirección General de Costas.-Estima que el relleno proyectado no afecta significativamente a la dinámica intermareal de la ría, por ubicarse al fondo y no ser significativo su volumen en comparación con las dimensiones de la ría. Sólo la zona próxima al relleno se verá afectada por un aumento de la velocidad de las corrientes de agua en la zona intermareal de la desembocadura del río Freixeiro, favoreciendo el mantenimiento de la sección del mencionado cauce.

Señala que la situación actual de la zona en que se encuentra «Megasa», es de gran deterioro ambiental y paisajístico, pues todo el borde está constituido por rellenos de escorias, registrándose además esporádicos vertidos de residuos sólidos.

Considera positivo configurar un nuevo borde, que permitiría confinar los rellenos existentes y la delimitación definitiva del borde marítimo. También estima positivo el acondicionamiento del borde marítimo que permita su uso público peatonal y el establecimiento de pantallas arbóreas que integren la actuación en el conjunto de la ría, procurando que el espacio que hay que rellenar para este proyecto sea el mínimo posible.

Considera que las implicaciones socioeconómicas del proyecto han de tenerse presentes ya que, en la actualidad, la industria tiene mas de 300 empleos directos y cerca de 1.000 indirectos, y moviliza cerca del 40 por 100 de la carga y descarga del puerto del Ferrol, lo que es especialmente relevante dado el gran déficit industrial de la comarca.

También indica la conveniencia de controlar el proyecto del cierre perimetral de la zona a rellenar, con el fin de que no exista percolación de los elementos más finos, potencialmente contaminantes, hacia la ría, debiendo realizar una barrera de varias capas que actúen de forma impermeabilizadora. La sección deberá resistir estructuralmente la acción del oleaje y de las corrientes máximas de llenante y vaciante.

Por último, considera conveniente prever la posibilidad de que en el futuro, la ocupación del relleno, no se destine a los fines industriales que ahora se contemplan. Para este supuesto propone las siguientes alternativas: la reversión de los terrenos ocupados a su estado original, con levantamiento de obras e instalaciones; su transformación en uso público libre; o reconversión a otro uso industrial que tienda a mantener el empleo en la zona.

La Consellería de Industria y Comercio de la Junta de Galicia informa favorablemente la ampliación proyectada de la Factoría Siderúrgica «Megasa» en los siguientes términos:

«Megasa» mantiene una plantilla de 300 trabajadores directos y más de 1.000 empleos indirectos.

«Megasa» tiene gran importancia para la zona del Ferrol y su continuidad depende de la concesión del suelo industrial que se proyecta, rellenando 100.000 metros cuadrados en la zona contigua a la factoría.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Obras Públicas, Transportes Y Medio Ambiente.

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