Resolución de 22 de marzo de 1995, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, dictada en el recurso número 01/0000327/1993, interpuesto por el Letrado don Rufino Alarcón Sánchez, en nombre y representación de don Marcial Rodríguez Belmonte.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, el recurso número 01/0000327/1993, interpuesto por el Letrado don Rufino Alarcón Sánchez, en nombre y representación de don Marcial Rodríguez Belmonte, contra la denegación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de agosto de 1992, de la Dirección General de Administración Penitenciaria, dictada por delegación de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios por la que se desestima su petición de compensación horaria en razón de asistencia a la Junta de Régimen y Administración, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, ha dictado sentencia de 8 de febrero de 1995, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Marcial Rodríguez Belmonte, contra la denegación presunta del recurso de reposición deducido contra acuerdo del Director general de Administración Penitenciaria de 10 de agosto de 1992, debemos declarar y declaramos nulas las Resoluciones impugnadas por no ser las mismas ajustadas a Derecho, reconociendo el derecho del recurrente a la compensación horaria por las horas empleadas para asistir a las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario de Albacete, fuera de su jornada laboral de trabajo, desde la fecha en que inició tal asistencia en el año 1991 hasta la actualidad, mediante días de trabajo libres de servicio, a disfrutar cuando las necesidades del servicio lo permitan; todo ello sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 22 de marzo de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia E Interior.

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