Resolución 442/38400/1995, de 17 de abril, de la Secretaría de Estado de Administración Militar, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

En aplicación de lo establecido en el artículo 7.º del Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo, aprobado por el Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 561/1995, de 7 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 84, del 8), por el que se determina la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1995, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo y por promoción interna en los centros docentes militares de formación de grado superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 562/1990, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110, del 8), por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso en los centros docentes militares de formación y de acceso a la condición de militar de empleo; y modificaciones introducidas al mismo en la disposición adicional primera del Real Decreto 984/1992, de 31 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento de Tropa y Marinería profesionales de las Fuerzas Armadas y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Orden 52/1986, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» número 158, de 3 de julio), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones común para el ingreso en determinados cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 47, del 24).

Orden 30/1991, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 86, del 10), por la que se establecen las pruebas de aptitud física para el ingreso en los centros docentes militares de formación de los Cuerpos de Intendencia e Ingenieros de los Ejércitos y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Orden 49/1993, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 116, del 15), por la que han de regirse los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y modificaciones introducidas a la misma en la disposición adicional de la Orden 48/1994, de 20 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 105, del 31), sobre planes de estudios de la enseñanza militar de formación de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, Escala Superior.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Enseñanza adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 17 de abril de 1995.-El Secretario de Estado de Administración Militar, Julián Arévalo Arias.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, para cubrir un total de 25 plazas distribuidas de la forma siguiente:

Ejército / Acceso directo / Promoción interna

Tierra / 9 / 1

Armada / 6 / 4

Aire / 4 / 1

Total / 19 / 6

A las plazas de promoción interna, podrán optar los Capitanes y Tenientes de Navío, pertenecientes a la Escala de Complemento de la Armada que complementen al Cuerpo de Intendencia de la Armada, y los militares de empleo de la categoría de Oficial que complemente al Cuerpo de Intendencia del Ejército correspondiente.

Las plazas de promoción interna que queden sin cubrir se acumularán a las de acceso directo dentro del ejército respectivo.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta Resolución.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1995, las siguientes edades:

a) Treinta y un años con carácter general.

b) Para los militares de carrera, militares de empleo y miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, treinta y seis años.

c) Para los militares de empleo de la categoría de Oficial y los Capitanes y Tenientes de Navío pertenecientes a las Escalas de Complemento que opten a las plazas de promoción interna, sin limitación de edad.

2.7 El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior para los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, reuniendo las condiciones requeridas y, por razones de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1995 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado en Derecho, Licenciado en Economía o de Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras.

2.9 Los militares de empleo de la categoría de Oficial que opten a las plazas de promoción interna, deberán llevar al menos dos años de servicios efectivos como tales en la fecha en que se cierre el plazo de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director general de Enseñanza (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 11.948.609 de la Caja Postal de Ahorros la cantidad de 3.500 pesetas en concepto de derechos de examen.

Quedan exentos del pago anterior los aspirantes que opten a las plazas de promoción interna.

Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en el apartado 2.8 y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación de los documentos acreditativos de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.8 podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1994 para ingreso en el centro docente militar de formación de grado superior de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas del año 1994, deberán hacer constar en el «Boletín Oficial de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Enseñanza publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que se han publicado las listas de aspirantes admitidos y excluidos.

La lista de aspirantes excluidos.

El plazo de subsanación que se concede a los aspirantes excluidos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Organo de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Intrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial de Defensa» número 97, del 20).

4.2 Publicada la Resolución a que hace referencia el apartado 3.3 de esta convocatoria, el Director general de Enseñanza nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988.

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados «A (enfermedades y causas generales)» e «I (otorrinolaringología)» del cuadro médico contenido en el anexo de la Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), en lugar de los correspondientes a «A (enfermedades generales)» e «I (otorrinolaringología)» contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no aptos» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de «no apto» podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, quien dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Enseñanza y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «aptos» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 30/1991, ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director general de Enseñanza.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Dos pruebas de conocimientos, que serán eliminatorias tomando en consideración la media aritmética de los ejercicios que componen cada una de ellas. Los programas son los que figuran en el anexo a la Orden 49/1993, de 5 de mayo, y disposición adicional de la Orden 48/1994, de 20 de mayo.

Prueba psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas de conocimientos será el establecido en el anexo a la Orden 49/1993, y se desarrollarán en el siguiente orden:

Prueba teórica de economía y contabilidad general y práctica de contabilidad general.

Prueba teórica de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal Español.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes las efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 442/38058/1995, de 19 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 1 de febrero), de la Dirección General de Enseñanza.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas por los miembros del Tribunal.

7.6 Para asistir a las pruebas los aspirantes que se presenten a las plazas de promoción interna tendrán derecho ha pasaporte no indemnizable.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de cero a 10 puntos.

La puntuación de las pruebas de conocimientos será la media aritmética de los ejercicios que las componen.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el lugar donde se celebren y en el Ministerio de Defensa.

8.2 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes.

8.3 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas de conocimientos y la mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.4 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por formas de acceso, directo y promoción interna, y dentro de la promoción interna por Ejércitos. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia manifestada por cada aspirante, determinarán la asignación de las plazas convocadas por Ejércitos y formas de acceso.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Prueba teórica de economía y contabilidad general y práctica de contabilidad general.

2.º Prueba teórica de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo, Hacienda Pública y Derecho Financiero y Sistema Fiscal español.

3.º Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en el lugar donde se celebren las pruebas y en el Ministerio de Defensa.

8.5 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.6 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director general de Enseñanza el acta correspondiente con la relación de aspirantes seleccionados para cada una de las formas de acceso, directo y promoción interna, y por Ejércitos. En el caso de que alguna de las plazas de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa en el acta de su acumulación a las de ingreso directo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Enseñanza, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director general de Enseñanza elevará al Secretario de Estado de Administración Militar la relación de aspirantes seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un curso académico, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, establecidos en la Orden 48/1994, de 20 de mayo. Se cursará en la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar y la Academia General del Aire según corresponda. Se llevará a cabo en dos períodos:

Primer período: De formación militar de carácter general, con una duración aproximada de cuatro meses.

Al finalizar este período, serán nombrados Alféreces alumnos los que hayan superado las enseñanzas correspondientes.

Segundo período: De formación militar de carácter complementario, con una duración aproximada de seis meses. Los que superen este período serán promovidos al empleo de Teniente de la Escala superior del Cuerpo de Intendencia del Ejército correspondiente.

10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia General Militar, la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire, según corresponda, el día 1 de septiembre de 1995, y efectuarán su presentación en el centro y fecha que determine el Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecidos por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de «excedencia voluntaria» en su escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en los centros docentes militares.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APENDICE I OMITIDO)

A.7 Otras titulaciones (máximo dos):

Doctor: 1 punto (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o similar: 0,75 puntos (c.u.).

Diplomado, Ingeniero técnico o similar: 0,50 puntos (c.u.).

B) Méritos militares

Ser militar de carrera: 0,5 puntos.

Ser militar de empleo o de complemento: 0,2 puntos.

Ser miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,2 puntos.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,1 puntos.

Baremo a aplicar en la fase de concurso (promoción interna)

A) Méritos académicos

En la valoración de los méritos académicos se tendrán en cuenta los mismos apartados y calificaciones de los que se incluyen en el baremo para la forma de ingreso de acceso directo, aplicándole la siguiente fórmula:

(FORMULA OMITIDA)

APENDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso (acceso directo)

Los méritos serán evaluados según calificación incluida en certificación académica personal. En ningún caso se admitirán papeletas de exámenes.

A) Méritos académicos

A.1 Estudios de licenciatura, exigidos en la oposición (sólo una):

Cada matrícula de honor: 2 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 1,5 puntos.

Cada notable: 1,25 puntos.

Cada aprobado: 1 punto.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas (máximo posible: 2 puntos).

A.2 Tesis de licenciatura o similar de titulaciones exigidas (sólo una):

Premio extraordinario: 1 punto.

Apto: 0,5 puntos.

A.3 Título de Doctor, de titulaciones exigidas en la oposición (sólo una):

Calificación de «cum laude»: 2 puntos.

Apto: 1 punto.

A.4 Acreditar mediante título oficial, civil o militar, cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

De otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un grado de conocimiento inferior a 2.2.2.2.

A.5 Méritos profesionales y científicos:

5.1 Oposiciones que se hayan ganado con la titulación exigida en la presente oposición para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos (c.u.)

5.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el opositor como único firmante, galardonados con algún premio nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1 puntos.

A.6 Méritos específicos:

6.1 Títulos o diplomas de especialidad oficialmente reconocidos y propios de la titulación general exigida en la oposición (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).

B) Méritos militares

B.1 Tiempo de servicios prestados como:

Militares de empleo o de complemento: Por mes de servicio, 0,01 puntos.

B.2 Valoración de los informes personales:

De acuerdo con las normas establecidas: De cero a 10 puntos.

B.3 Estudios de formación militar realizados:

Promedio de las calificaciones obtenidas: De cero a 10 puntos.

B.4 Cursos de perfeccionamiento militares:

a) Ejército de Tierra y Ejército del Aire, según las valoraciones establecidas en las Resoluciones 431/15109/1993 y 431/15111/1993 («Boletín Oficial de Defensa» número 226, de 19 de noviembre) (suma de las valoraciones).

b) Armada: Los realizados en los cinco últimos años, de duración superior a ocho semanas. Promedio de las clasificaciones obtenidas: De cero a 10 puntos.

B.5 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico: 0,5 puntos.

Mención honorífica: 0,1 puntos.

Condecoraciones extranjeras: 0,1 puntos.

B.6 Valoración de los méritos militares:

B = [B.1 + B.3 + B.4 + B.5 + (3 * B.2)]/7

C) Valoración final de la fase de concurso (promoción interna)

F = A + B

APENDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número expedido en el día , por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

HACE CONSTAR

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en la Ley de Peligrosidad Social:

c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En a de de 199...

(Firma del declarante)

(APENDICE III OMITIDO)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 1995. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.

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