Orden de 31 de marzo de 1995 por la que se autoriza definitivamente la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Santa María Micaela», de Madrid.

Visto el expediente instruido a instancia de doña Julia Fernández Ruiz de Gaona, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Santa María Micaela», sito en la vía Carpetana, número 105, de Madrid, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Santa María Micaela», de Madrid, y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Santa María Micaela».

Titular: Congregación de Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Vía Carpetana, número 105.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Santa María Micaela».

Titular: Congregación de Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Vía Carpetana, número 105.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Santa María Micaela».

Titular: Congregación de Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Vía Carpetana, número 105.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Transitoriamente, los centros deberán ir adecuando los distintos cursos de las enseñanzas relativas a Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria al calendario de adaptación que se adjunta.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 31 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

ANEXO

«Santa María Micaela», vía Carpetana, número 105, Madrid

Educación Preescolar: Educación Infantil 2.º ciclo: Total / Educación General Básica: Educación Primaria: 1.º / 2.º / 3.º / 4.º / 5.º / 6.º / Educación Secundaria Obligatoria: 7.º/1.º / 8.º/2.º / 3.º / 4.º / Total autori. / Total funcion.

1994-1995 / 1 / 1 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / / / 17 / 16

1995-1996 / 2 (1) / 1 / 1 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / 2 / / / 17 / 16

1996-1997

1.º ESO / 2 / 1 / 1 / 1 / 2 / 2 / 2 / 1 / 2 / / / 13 (2) / 14

1997-1998

1.º y 2.º ESO / 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 2 / 2 / 1 / 1 / / / 13 / 13

1998-1999

1.º, 2.º y 3.º ESO / 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 2 / 1 / 1 / 1 / / 13 / 13

1999-2000

1.º a 4.º ESO / 3 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 1 / 13 / 13

Proyecto: Tres unidades de Educación Infantil, seis unidades de Educación Primaria y cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Total: 13 aulas.

(1) Para poder poner en funcionamiento una segunda unidad de Educación Infantil sería necesario solicitar previamente la modificación de la autorización del centro, de manera que se redujese una unidad de Educación Primaria/Educación General Básica y se aumentase una unidad de Educación Infantil.

(2) Para este curso deben estar ejecutadas las obras para la autorización al centro para Educación Secundaria Obligatoria. El proyecto aprobado debería ser modificado incluyendo un aula más para Educación Primaria.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Ciencia.

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