Orden de 15 de marzo de 1995 por la que se clasifica la «Fundación Betesda», instituida en Madrid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la «Fundación Betesda», instituida en Madrid, con domicilio en la calle Conde de Xiquena, número 6, 2.º

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación, fue solicitada la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario de Madrid, don Julián María Rubio de Villanueva, el 30 de diciembre de 1994, con el número 2.346 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, nombramiento de los cargos del Patronato y relación de los bienes que constituyen su patrimonio. Asimismo, acompaña otra escritura de protocolización de acuerdos del Patronato, otorgada ante el mismo Notario de Madrid, el 8 de febrero de 1995, con el número 237 de su protocolo, donde consta el nombramiento de cargos del Patronato, disponibilidad de cuentas y las modificaciones siguientes, en los Estatutos: El artículo 1.º; el párrafo tercero del artículo 4.º; el párrafo primero del artículo 6.º; el artículo 7.º; los párrafos tercero y cuarto del artículo 9.º; el párrafo primero del artículo 20; el artículo 26, al que se añade un nuevo párrafo; el artículo 31, y la introducción de dos nuevos artículos con los números 32 y 33.

Tercero.-En el artículo 6.º de los Estatutos quedan determinados los fines de la Fundación, que son: La atención, tutela, educación y rehabilitación de quienes padezcan deficiencias de carácter mental o físico. Estos fines podrán ser alcanzados por los siguientes medios:

a) El establecimiento de residencias, talleres ocupacionales o cualquier otro tipo de instalación que acojan a personas con deficiencias mentales o físicas y les proporcionen, en unión de otras, los medios que contribuyan a su realización personal y social.

b) El desarrollo de actividades educativas, sociales, laborales, culturales, deportivas, recreativas, y cualquier otra que pueda resultar conveniente o necesaria para la consecución de los fines pretendidos.

c) La cooperación con cualesquiera otras asociaciones o centros con finalidades análogas a las de la Fundación, en orden al mejor cumplimiento de los fines de ésta.

d) La cooperación con toda clase de organismos y centros, tanto públicos como privados, en orden a alcanzar los fines de la Fundación.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al Patronato determinar otros modos en que se deberán cumplir en cada caso dichos fines.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Jesús López Manzano, como Presidente; doña Carmen de Cominges González, como Vicepresidente; don Pedro Joaquín Fernández Navarro, como Tesorero, y, don Ignacio Ayala Gómez, como Secretario.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.500.000 pesetas, depositadas en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Séptimo.-Sometido el expediente al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, éste es facilitado en sentido favorable, pudiéndose acceder a la clasificación solicitada.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98); 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales; 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales; el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia; la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-El expediente ha sido sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación de la Fundación.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la «Fundación Betesda», instituida en Madrid, con domicilio en calle Conde de Xiquena, número 6, 2.º

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Tercero.-Confirmar a las personas, relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 15 de marzo de 1995.-P. D. (Orden 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 95 del Viernes 21 de Abril de 1995. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Sociales.

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