Resolución de 16 de marzo de 1994, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la Resolución de 22 de febrero por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1994.

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 22 de febrero de 1994, insertada en el <Boletín Oficial del Estado> número 51, de 1 de marzo de 1994, a continuación se transcribe las oportunas rectificaciones:

En la página 6521, en el apartado 2, línea 7, donde dice: <entre el anochecer y al amanecer>; debe decir: <entre el anochecer y el amanecer>.

En la página 6521, en el apartado 4, línea 8, donde dice: <se prohíbe la circulación por dichas vías públicas>; debe decir: <se prohíbe la circulación por las vías públicas>.

Madrid, 16 de marzo de 1994.-El Director general, Miguel María Muñoz Medina.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 114 del Viernes 13 de Mayo de 1994. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Materias

  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

Otras ediciones del BOE

<<<Julio 2024>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...