Orden de 23 de diciembre de 1993 por la que se modifica la composición de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura.

La composición y competencias de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio de Cultura están, hasta el momento presente reguladas por la Orden de 12 de febrero de 1986.

Por otra parte el Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre, por el que se modifican determinados artículos del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus Organismos Autónomos, traslada las funciones relacionadas con temas informáticos así como la Subdirección General de Informática y Organización, desde la Secretaría General Técnica a la Dirección General de Servicios, creada en dicho Real Decreto.

En orden a establecer la máxima concordancia entre funciones a realizar y órganos responsables de dichas funciones es necesario modificar la composición de la Comisión Ministerial de Informática, en la persona de su Presidente recayendo dicha función en el titular de la Dirección General de Servicios, Centro Directivo que asume las competencias en materia de Informática dentro del Departamento.

En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Los artículos 1., 6. y 8. de la Orden de 12 de febrero de 1986, quedan redactados como sigue:

<Artículo 1. La Comisión Ministerial de Informática tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director general de Servicios del Departamento.

Vicepresidente: El Subdirector general de Informática y Organización.

Vocales:

Un representante de la Subsecretaría del Departamento.

Un representante, con nivel no inferior a Jefe de Servicio, de cada una de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Un representante, con un nivel no inferior a Jefe de Servicio, de cada uno de los Organismos Autónomos adscritos al Ministerio de Cultura.

El Jefe de Area Informática, de la Subdirección General de Informática y Organización.

Secretario: Uno de los Jefes de Servicio o Jefes de Sección de la Subdirección General de Informática y Organización.

Cada Centro Directivo u Organismo Autónomo designará un Vocal titular y un suplente.>

<Art. 6. La Comisión Ministerial de Informática, cuando actúe en Pleno o en Comisión Permanente, lo hará conforme a lo preceptuado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.>

<Art. 8. El Director general de Servicios, en el ámbito de su competencia, adoptará las medidas oportunas para la ejecución de lo que dispone la presente Orden.>

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 23 de diciembre de 1993.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general Técnica y Directores generales del Departamento y de sus Organismos Autónomos.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 2 del Lunes 3 de Enero de 1994. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor 4 de enero de 1994.

Materias

  • Comisiones de Informática
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura

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