Resolución de 25 de noviembre de 1993, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se publica el fallo referente a la sentencia de 25 de mayo de 1993, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional relativa al recurso 500083, interpuesto por el Instituto de Ingenieros Técnicos de España, contra la Resolución del Secretario de Estado de 26 de junio de 1989.

La adhesión de España a las Comunidades Europeas determinó la aplicación de las finalidades institucionales del Consorcio de Compensación de Seguros, en materia de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, a determinadas reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico acaecidos fuera del territorio nacional y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Europea. Ello tuvo lugar por Ordenes de 18 de marzo de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 25) y 22 de junio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 28), de este Ministerio de Economía y Hacienda.

De otro lado, la firma del Convenio complementario al Convenio-tipo Interbureaux entre la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) y las nacionales de países comunitarios y adheridos, hizo necesario extender la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros al territorio de estos últimos, en concreto Austria, Repúblicas Checa y Eslovaca, Finlandia, Hungría, Noruega, República Democrática Alemana, Suecia y Suiza. Tuvo, a su vez, lugar por Orden de 25 de junio de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio), de este Departamento ministerial.

Finalmente, por el Gobierno de Islandia ha sido firmada el día 3 de diciembre de 1992 la integración en el Convenio Multilateral de Garantía -que sustituye al anterior Convenio tipo-. Por ello, de una parte, se hace necesario extender la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros al territorio del Estado de Islandia, y de otra, dotar de claridad y seguridad jurídica al ámbito de actuación del Consorcio, refundiendo el contenido material de las disposiciones antes citadas en la presente Orden. A estos efectos, la disposición adicional primera de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, habilita al Ministerio de Economía y Hacienda a fijar la fecha y los términos en que <el Consorcio de Compensación de Seguros extenderá fuera del territorio nacional el ámbito de su protección referente al seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor>.

En su virtud, al amparo de la disposición adicional primera de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre Ordenación del Seguro Privado, y de acuerdo con el Consejo de Estado, he tenido a bien disponer:

Primero. Ambito territorial.-El ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros referente al seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria, se extiende al territorio de todos los países miembros de la Comunidad Europea y, además, al de los siguientes países: Austria, Repúblicas Checa y Eslovaca, Finlandia, Hungría, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza.

Segundo. Ambito material.-Las coberturas asumidas por el Consorcio de Compensación de Seguros se prestarán del siguiente modo:

a) En los países miembros de la Comunidad Europea garantiza, basándose en una prima única, en cada Estado miembro, la cobertura a que obligue la legislación española o la cobertura exigida por la legislación del Estado miembro en el cual tiene lugar el accidente, cuando ésta última sea superior.

b) En los restante países indicados en el artículo anterior se prestarán, dentro de los límites y condiciones previstos en la legislación del territorio donde se haya producido el siniestro.

Tercero. Ambito subjetivo de protección.-Todos los conductores de vehículos de motor con estacionamiento habitual en España estarán incluidos en el ámbito de protección de la presente norma.

Cuarto. Autorización al Consorcio de Compensación de Seguros.-Se autoriza al Consorcio de Compensación de Seguros a suscribir los Convenios que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria. Normas derogadas:

Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Orden de 18 de marzo de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 25), del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se extiende la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con el seguro obligatorio de automóviles al ámbito territorial que exige la adhesión a la Comunidad Económica Europea.

Orden de 25 de junio de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de julio), del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se extiende el ámbito de protección del Consorcio de Compensación de Seguros.

Orden de 22 de junio de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> del 28), por la que se extiende la actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en relacion con el seguro obligatorio de automóviles al ámbito territorial de Grecia.

Disposición final. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de noviembre de 1993.

SOLBES MIRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía e Ilmo. Sr. Director general de Seguros.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 309 del Lunes 27 de Diciembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Economía Y Hacienda.

Notas

  • Entrada en vigor 28 de diciembre de 1993.

Materias

  • Austria
  • Comunidad Económica Europea
  • Consorcio de Compensación de Seguros
  • Eslovaquia
  • Finlandia
  • Grecia
  • Hungría
  • Islandia
  • Noruega
  • República Checa
  • Seguros
  • Seguros de vehículos de motor
  • Suecia
  • Suiza

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