Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1994.

La Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, establece en su artículo 18.1 que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determinará la cuantía de los efectivos que cada año deban incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar, teniendo en cuenta las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación.

Asimismo, la disposición final segunda de la Ley Orgánica del Servicio Militar prevé que el Gobierno podrá asignar efectivos al servicio en la Cruz Roja u otras organizaciones con fines de interés general, que también formarán parte del reemplazo anual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la citada Ley. Dicho servicio tendrá los mismos efectos que los del servicio militar, aunque el encuadramiento de este personal y la dirección del servicio que realicen será efectuada por las organizaciones a las que vayan destinados con independencia de la Administración Militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Cuantía del reemplazo anual.

1. La cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1994 para prestar el servicio militar será de 210.822 españoles, incluidos 1.345 que lo prestarán en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 115.1.c) del Reglamento de Reclutamiento, se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos entre los efectivos del apartado anterior.

Artículo 2. Distribución de efectivos.

El Ministro de Defensa, de conformidad con lo determinado en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.

Artículo 3. Efectivos para Cruz Roja Española.

Además se asignan, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar, unos efectivos de 6.668 españoles al servicio en la Cruz Roja Española. Este servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses por realizarse con carácter voluntario.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 5 de noviembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JULIAN GARCIA VARGAS

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 266 del Sábado 6 de Noviembre de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Defensa.

Notas

  • Entrada en vigor 7 de noviembre de 1993.

Materias

  • Cruz Roja Española
  • Fuerzas Armadas
  • Servicio Militar

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