Orden de 18 de octubre de 1993 por la que se deja sin efecto la fecha de entrada en funcionamiento de determinados Juzgados.

La ejecución de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo de la planta judicial aconsejan una revisión de las fechas previstas para la entrada en funcionamiento de algunos Juzgados.

En uso de las facultades conferidas en las disposiciones finales segundas de los Reales Decretos 526/1992, de 22 de mayo y 763/1993, de 21 de mayo, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:

Artículo único.-Se deja sin efecto la fecha de 1 de diciembre de 1993 para la entrada en funcionamiento de los siguientes Juzgados:

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:

Número 7 de Badajoz.

Número 8 de Badajoz.

Juzgados de lo Social:

Número 1 de Getafe.

Número 2 de Getafe.

Numero 2 de Cartagena.

Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:

Número 2 de Castilla y León, con sede en Burgos.

De Extremadura, con sede en Badajoz.

Juzgados de Menores:

De Lleida.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de octubre de 1993.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 253 del Viernes 22 de Octubre de 1993. Otras disposiciones, Ministerio De Justicia.

Materias

  • Administración de Justicia
  • Juzgados de lo Social
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

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