Real Decreto 346/1993, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, que regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, así como su Reglamento, aprobado por Decreto 835/1972, de 23 de marzo, establecen el régimen general de autorizaciones para las plantaciones de viñedo y facultan al Gobierno a complementar dicho régimen general, mediante regulaciones anuales que tengan en cuenta las circunstancias de orden económico en que se desenvuelve el cultivo y los productos que de él se derivan.

Por otra parte hay que tener en cuenta lo que determina el Reglamento (CEE) 822/1987, del Consejo, de 16 de marzo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en su título I, respecto al régimen de plantaciones de viñedo, y en particular su artículo 1, apartado 2, párrafo c), sobre plantaciones de uva de mesa, que obliga a modificar el Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de marzo de 1993,

D I S P O N G O :

Artículo único.

En el artículo 1, nuevas plantaciones, apartado 2, del Real Decreto 1193/1991, de 26 de julio, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1991/1992 a 1995/1996 después del supuesto <cultivo de viñas madres de portainjertos>, se añade <cultivo de uva de mesa>.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las disposiciones precisas para el desarrollo y la ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y finalizará su vigencia el 31 de agosto de 1996.

Dado en Madrid a 5 de marzo de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

PEDRO SOLBES MIRA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 72 del Jueves 25 de Marzo de 1993. Disposiciones generales, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.

Notas

  • Entrada en vigor el 26 de marzo de 1993.

Materias

  • Plantaciones
  • Viñedos

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